Quién decide la adjudicación de un contrato público
Seguro que te suenan estas frases, o incluso puede que tú las hayas pensado alguna vez:
- “...esto ya está dado”,
- “esto está pensado para alguien...”,
- “está claro que tienes que conocer a alguien”
- “sin padrinos nadie se bautiza”
- etc
Estas afirmaciones no son más que prejuicios.
La Real Academia Española de la Lengua define prejuicio como: “Opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal.”
Los prejuicios nos perjudican porque:
- Impiden avanzar;
- En ocasiones son excusas que nos damos a nosotros mismos para no pasar a la acción,
- Justifican el inmovilismo.
- Son la respuesta fácil que nos libra de toda responsabilidad.
Hablé de est, cuando abordaba el tercer mito de la Contratación Pública: Los contratos públicos siempre son para los mismos.
¿Qué dice la ley sobre quién adjudica los contratos?
La Ley de Contratos del Sector Público dice que en todo proceso de adjudicación de un contrato público siempre tiene que haber una Mesa de Contratación.
Hay algunas excepciones. Aunque lo normal, en la gran mayoría de los casos, es que exista una Mesa de Contratación.
Resumo a continuación las funciones de la Mesa de Contratación, en aquellas cuestiones que para nosotros son relevantes:
- La mesa de contratación ve qué empresas o profesionales se han presentado a la licitación. Y comprueba que cada uno haya presentado la documentación que se exige para participar de la licitación. Si alguien ha olvidado presentar alguno de esos documentos, o si lo ha presentado mal, con algún fallo, alguna carencia, entonces, la mesa le pide que subsane el error y le da unos días para que lo haga.
- Abre los sobres, hoy por la contratación electrónica, las carpetas o archivos que contienen las ofertas, ya que hasta ese momento estaban cerrados. No se conocía el contenido de las ofertas.
- Una vez abiertos los sobres y conocidas las ofertas, la Mesa de Contratación aplica los criterios de adjudicación según se haya previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. Una vez aplicados los criterios de adjudicación la Mesa de Contratación dice quién ha presentado la mejor oferta, y propone que se adjudique el contrato a esa empresa o profesional.
En resumen, las funciones de la mesa de contratación son:
- Abrir los sobres con la documentación y las ofertas.
- Aplicar los criterios de adjudicación, puntuar las ofertas.
- Proponer al adjudicatario del contrato.
¿Quién forma parte de una Mesa de Contratación?
Una mesa de contratación es un órgano colegiado, está compuesto por varias personas.
En los órganos colegiados los acuerdos se toman por mayoría de votos.
Por haber varias personas, cada vez que el órgano colegiado se reúne tiene que haber un acta.
El acta debe ser aprobada por todos los miembros.
Lo normal es que las actas de la mesa de contratación sean públicas.
Lo habitual es que la mesa de contratación, que abre los sobres, puntúa las ofertas, y decide a quién se adjudica el contrato esté formada por como mínimo: 6 personas.
Estas son las 6 personas que forman parte de la mesa de contratación:
- En la Mesa de Contratación tiene que haber un presidente. En el caso de un Ayuntamiento, usualmente es un cargo electo: el Alcalde, un teniente de alcalde, o un concejal. Aunque también puede ser un funcionario.
- En la Mesa de Contratación tiene que haber un secretario. Su función es hacer el acta, recoger todo lo que se acuerde en la reunión de la Mesa de Contratación. Quien hace la función de secretario de la mesa tiene voz, pero no tiene voto. Quien ejerza la función de secretario o secretaria de la mesa será un funcionario del Órgano de Contratación.
- Primer vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, y además ha de ser la persona responsable del asesoramiento jurídico del órgano de contratación. En el caso de un Ayuntamiento, usualmente es el secretario o secretaria de la corporación.
- Segundo vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, en este caso, con función de intervención. La persona que está al tanto y vigila las obligaciones de pago del Órgano de Contratación. Quién dará el visto bueno al pago de las obras, servicios o suministros que se contraten.
- Tercer vocal: puede ser un cargo electo, un político. O también puede ser un funcionario.
- Cuarto vocal: en una Mesa de Contratación los cargos electos no pueden suponer más de un tercio del total de los miembros de la mesa. En una Mesa de Contratación compuesta por 6 personas solo dos de ellas pueden ser políticos. Este cuarto vocal solo podría ser un funcionario si el tercer vocal hubiera sido un político.
Un total de 6 personas, y de ellas solo 2 pueden ser cargos electos, políticos.
En Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes la Mesa de Contratación puede ser formada por 5 personas en lugar de 6, ya que el secretario, asesor jurídico e interventor son la misma persona.
No puede formar parte de la mesa de contratación la persona o personas que hayan elaborado la documentación técnica, que hayan hecho las especificaciones, o quienes hayan redactado la documentación técnica del contrato.
Lo relevante para una empresa o profesional es que una Mesa de Contratación:
- Está compuesta por varias personas.
- Que la presencia de miembros electos -políticos- en la Mesa, no puede suponer más de un tercio del total de los miembros.
- Que las decisiones se toman por mayoría.
- Que cada vez que se reúne la mesa hay un acta, y que lo normal es que sea pública.
- Que las personas que componen la mesa se nombran y conocen de antemano.
- Que la función de la mesa es aplicar lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. Seguir las reglas establecidas.