RDL 5/2023 - Nuevos permisos y medidas de conciliación
El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el cual incorpora al Estatuto de los Trabajadores nuevos permisos retribuidos, la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en el ámbito laboral y el refuerzo de la conciliación.
Permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho
Se equipará el registro de pareja de hecho al matrimonio para el disfrute de 15 días naturales de permiso retribuido.
Habrá que estar atentos al criterio de la jurisprudencia en los casos donde coincidan, para una misma persona y en un corto espacio de tiempo, el registro como pareja de hecho y la celebración del matrimonio. Esta práctica, siempre que concurriesen de manera continua, podría interpretarse como realizada con mala fe para disfrutar el doble de días de permiso.
Permiso retribuido de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
Se amplía de 2 a 5 días laborables el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Como novedad se incluyen, además del cónyuge y parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, a las parejas de hecho, a sus familiares consanguíneos y a las personas convivientes que residan con el trabajador/a en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo por alguna de las anteriores causas.
Permiso retribuido de 2 días por fallecimiento
Se incorpora a las parejas de hecho como personas causantes del permiso retribuido de 2 días laborables en caso de fallecimiento.
Este permiso continúa siendo ampliable a 4 días cuando medie desplazamiento.
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Permiso retribuido de 4 días por causa de fuerza mayor
Nuevo permiso retribuido de 4 días laborables al año para “ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.” Podrá disfrutarse por horas y será necesario acreditar ante la empresa el motivo de la ausencia.
La redacción de este permiso es bastante ambigua, por lo que, a priori, está limitado a los supuestos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Está por ver la interpretación que hace la jurisprudencia sobre el término “causas de fuerza mayor” y qué documentos serán aceptados como justificante de dichas urgencias.
Permiso parental no retribuido 8 semanas
Se introduce un nuevo permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla ocho años.
Este permiso tendrá una duración máxima de 8 semanas, podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial y de manera continua o discontinua. Además, constituye un derecho individual, por lo que no es transferible de un progenitor al otro.
Adaptación de la jornada
Se modifica el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para cuidar a personas dependientes a cargo. Concretamente, se reduce el periodo del proceso de negociación de 30 a 15 días y se amplían los sujetos causantes por las que se pueden solicitar dichas adaptaciones:
Otras medidas
Además de estos permisos, el RDL 5/2023 introduce las siguientes medidas de conciliación: