RDecreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: ¿Por fin indemnización por cese?

RDecreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: ¿Por fin indemnización por cese?

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: ¿Por fin indemnización por cese para los empleados públicos interinos?

El día 8 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tras décadas de litigios por parte de los empleados públicos interinos en situaciones de temporalidad abusiva reclamando, tras su despido, una indemnización legal, el gobierno no se ha hecho eco de las abundantes sentencias contradictorias y opuestas que se han pronunciado al respecto, dictando una ley que no resuelve la verdadera controversia jurisprudencial. Me refiero a que el RD Ley 14/2021 se limita a regular una  indemnización a futuro y no reconoce, por el contrario, el derecho a una compensación a los empleados públicos temporales que en situación ilícita de aviso de temporalidad, fueron nombrados o contratados con anterioridad a la entrada en vigor (08/07/2021) de este RD Ley. Así se desprende de la Disposición transitoria segunda. 

En el ámbito forense (comunitario y español) se ha venido llamando abuso de temporalidad la situación de los empleados públicos interinos que inicialmente nombrados o contratados para prestar un servicio temporal determinado han continuado muchos años después desarrollando un trabajo estructural. Y lo peor, a veces después de décadas, terminan siendo cesados sin indemnización alguna.

La premisa sobre la que se fundamenta este nuevo RD Ley 14/2021 es la nulidad de toda actuación de la Administración cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal. Y añade que el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.

Aunque esta ley confirma que el nombramiento de personal interino y la contratación temporal ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad hasta el punto de que la tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la del sector privado, lo cierto es que esta norma no frena, ni corrige ni sanciona los abusos que están sufriendo –y seguirán sufriendo- aquellos empleados públicos temporales que fueron nombrados o contratados con anterioridad al día 08/07/2021 que se hayan visto afectados por el abuso de temporalidad y sean cesados en el futuro perdiendo su puesto de trabajo en la Administración después de haber venido trabajando para esta en ocasiones durante muchísimos años.

Entiendo que en el desiderátum de acatar la normativa y la doctrina europea que exigía frenar el abuso de temporalidad en el empleo público español, se dicta este RD Ley 14/2021 que, lejos de defender a los empleados interinos que a la fecha están sufriendo ese abuso, se limita a regular esa indemnización a futuro y sin retroactividad y no reconoce el derecho a una indemnización por cese a los cientos de miles de interinos cuya situación en la Administración se ha perpetuado a lo largo de los últimos años al margen de la legalidad.

A parte lo anterior, esta norma en el caso de las interinidades por vacante sigue estableciendo prácticamente lo mismo:  transcurridos tres años desde el nombramiento, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, destacando, a mi entender, como novedoso el régimen de compensaciones aplicable tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal en los supuestos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia. Ahora bien, va mi crítica antes citada, esas compensaciones sólo se contemplarán al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad al 8/7/2021 (entrada en vigor del RD Ley 14/2021).

Es decir, con ello, esta ley lejos de resolver el verdadero problema presente –ya advertido desde las instancias judiciales europeas- perpetúa el abuso de la temporalidad incurriendo en una discriminación muy llamativa. En fin, esperemos que los Tribunales sean capaces de corregir, plantear e incluso decretar como inconstitucional semejante diferencia de trato que a mi juicio se contiene en esta ley.

En otro orden de cosas, este RD Ley 14/2021 constata que no siempre existe una práctica asentada de convocatoria pública periódica de plazas vacantes para su provisión definitiva y que los procesos públicos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo. En el artículo 2 se establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal para paliar la situación existente y se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público y tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, entre otras cosas, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Esta compensación económica será equivalente a veinte días por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal.

Asimismo la norma dice recoger medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia del TJUE, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las Administraciones Públicas incumplidoras: se dispone que las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas. En mi opinión pura retórica que no añade nada a la situación legal antecedente y ni siquiera establece sanciones concretas, perpetuando así la ambigüedad que ha sido tan censurada por la jurisprudencia, la doctrina y la normativa europea.

En suma, sólo queda confiar en que este RD Ley 14/2021 al menos contribuya a mejorar la situación abusiva de temporalidad de los empleados interinos que sean nombrados y contratados después del día 8/7/2021.

 

Adjunto Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233

 

ESPERANZA DE LORENZO ROMERO

Abogada Colegiada nº. 44070 del ICAM

Teléfono: + 34 55984527 / Calle Irún nº. 23, 5º. C, Madrid

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