EL “BAJO COSTE” DEL DESPIDO EN ESPAÑA ESTIMULA A LAS EMPRESAS A DESPEDIR INJUSTIFICADAMENTE Y NO REPARA EL DAÑO QUE CAUSA AL TRABAJADOR DESPEDIDO
Según Europa ESPAÑA DEBE MODIFICAR EL “BAJO COSTE” DEL DESPIDO y reformar su regulación legal

EL “BAJO COSTE” DEL DESPIDO EN ESPAÑA ESTIMULA A LAS EMPRESAS A DESPEDIR INJUSTIFICADAMENTE Y NO REPARA EL DAÑO QUE CAUSA AL TRABAJADOR DESPEDIDO

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha instado a España a modificar su actual regulación del despido, por no proteger suficientemente a los trabajadores, por el “bajo coste” del despido y por no ser suficientemente reparadora ni disuasoria de los despidos improcedentes en los términos exigidos por la Carta Social Europea.

El gobierno no ha desvelado aún el contenido de dicha resolución europea, pero fuentes de toda solvencia, entre ellas los diarios de sesiones del Senado, acreditan que Europa afirma que el despido en España es demasiado barato y se debe modificar la actual regulación por no ser suficientemente reparadora ni disuasoria. En palabras de la actual ministra de trabajo (según consta literalmente en el Diario de Sesiones de la comisión de trabajo del Senado celebrada el 12/4/2024), “Aunque no puedo desvelar el contenido de la resolución que ha dictado el comité —se hará público en julio—, es fuente de derecho y, por tanto, hay que cumplirlo..”…… “Esto es lo que nos decía Europa que no era conforme a derecho y lo vamos a cambiar ….. para que se reparen adecuadamente los daños causados a la persona despedida, injustificadamente, y, además, que esa medida sea verdaderamente disuasoria”.

Para entenderlo mejor, hay que remontarse a febrero del año 2012, cuando el entonces gobierno de Rajoy cambió radicalmente la regulación legal del despido en España en perjuicio de los trabajadores: bajó la indemnización por despido de 45 a 33 días de salario por año de servicio, disminuyó el tope máximo de 42 a 24 mensualidades, y además suprimió los salarios de tramitación; todo ello en detrimento de la compensación que un trabajador recibe al afrontar un despido improcedente.

Y es que aquella reforma de 2012, no solo redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año de servicio y disminuyó el tope máximo que pasó de 42 a 24 mensualidades, sino que además eliminó los salarios de tramitación, lo que redujo considerablemente la compensación de los trabajadores objeto de un despido improcedente.

Como decía al principio, el gobierno mantiene aún oculto el texto de la resolución europea, si bien citando el mentado Diario de Sesiones del Senado se recogen algunas intervenciones que  demuestran el actual bajo coste del despido. Así, la actual ministra de trabajo dijo: “…. hemos visto nefastas reformas hechas —me van a permitir— por el Partido Popular y por el Partido Socialista y que estaban como antes; fueron 52 reformas centradas en el abaratamiento del despido”.

Lo peor es que el despido barato sigue aún en vigor. Ningún gobierno posterior ha tumbado ese abaratamiento del despido. De hecho, en 2021, bajo el gobierno socialista de Sánchez, la nueva ley de reforma laboral no cambió nada y, con ello, revalidó el tratamiento del despido de Rajoy. Tampoco el Tribunal Constitucional ayudó cuando en su sentencia de respuesta a las dudas de constitucionalidad sobre la reforma laboral de 2012, refrenda su licitud alegando que se enmarcaba en un balance puramente económico.

Y es que en España, ni se repara el daño que ocasiona un despido improcedente, ni se compensa el lucro cesante consecuencia de quedarse sin empleo y sin rentas salariales, ni se disuade a las empresas de despedir arbitrariamente. Como muestra, más de 300.000 despidos en el primer trimestre de 2023, la cifra más alta en una década, y más españoles en situación de pobreza que nunca (hoy día más de 4.300.000).

Para resolver este drama es preciso volver a legislar una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y además compensar a la persona despedida con los salarios de tramitación, que parece ser una más de las indicaciones que Europa hace a España.

Es decir, es clave volver a incluir los salarios de tramitación en la indemnización por despido improcedente que antes del año 2012 eran los que el trabajador dejaba de percibir durante el tiempo transcurrido entre el día en que se le despide hasta la fecha en que la empresa reconocía la improcedencia del despido y pagaba la indemnización o hasta que una sentencia declarase la improcedencia de dicho cese.

Los salarios de tramitación siempre tuvieron un carácter disuasorio y reparador. Urge recuperarlos. Me explico.

Hasta 2012 en que se eliminaron, despedir sin reconocer que ese despido era improcedente, tenía un riesgo para la empresa. Las empresas, ante el riesgo de tener que pagar esos salarios, preferían reconocer cuanto antes la improcedencia del despido y pagar al despedido la indemnización y no llegar a juicio. Por eso antes de 2012 era muy frecuente que la empresa en el acto de conciliación administrativo o incluso antes, reconociera la improcedencia y ofreciera la indemnización de 45 días por año trabajado. Y así el asunto se zanjaba habitualmente sin llegar a los Tribunales.

Sin embargo, desde 2012, las empresas que despiden no tienen nada que perder esperando al juicio que declare la improcedencia del despido. Muy al contrario, partiendo de que la sobrecarga de los Juzgados de lo Social en materia de despidos creció considerablemente desde 2012 y teniendo en cuenta, como ejemplo indicativo, que, en Madrid transcurren aproximadamente entre cuatro y doce meses desde la fecha del despido hasta la de juicio, las empresas prefieren que el dinero de la indemnización esté en su activo o cuenta bancaria generando intereses en vez de en manos de la persona despedida.

Pero además, es preciso un cambio legislativo cuando el despido se somete a juicio y una sentencia lo declara improcedente. A saber; la ley actual (art. 56 Estatuto de los Trabajadores) preceptúa que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización. Por ende, la persona despedida no percibe indemnización y está obligada a volver a la empresa que lo despidió, limitándose la compensación sólo a los salarios desde la fecha de despido hasta que hubiera encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Lo que supone que si está en el paro también esa prestación de desempleo se descuenta. 

Es decir, el empresario que despide injustamente puede ahorrarse la indemnización, “optando” por la readmisión. Siempre me ha parecido disparatada esta opción que debe desaparecer, que no tiene nada de reparadora ni de disuasoria, porque si el despedido no se reincorpora, tampoco cobra las indemnizaciones por despido improcedente.

Es  decir, SI LA EMPRESA OPTA POR LA READMSIÓN TRAS UNA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESPIDO IMPROCEDENTE, el trabajador despedido después de un año, o más, luchando en los tribunales y que, probablemente, en ese tiempo ya ha encontrado otro trabajo, debe abandonarlo para volver a trabajar con quien le echó o, de lo contrario, no cobra ni indemnización ni salarios de trámite del despido declarado improcedente.

Esta reglamentación vigente en materia de opción es lo más opuesta al mandato europeo. Me refiero a que a los efectos de disuadir de los despidos injustos y reparar al injustamente despedido, es preciso que sea el trabajador, y no la empresa, quien tenga la opción de elegir entre ser readmitido en la empresa o cobrar la indemnización por un despido declarado improcedente por un juez.

A sensu contrario, la picaresca empresarial de optar por readmitir para no pagar nada caso de que la persona despedida decida no incorporarse. No es difícil imaginar la incomodidad y el ambiente desagradable al que se enfrenta la persona previamente expulsada de la organización.

Si queremos disuadir a las empresas de cometer despidos improcedentes es fundamental que esa opción o derecho a elegir entre la indemnización por despido improcedente o la readmisión sea de la persona despedida y no de la empresa que le ha despedido.        

Con lo que he relatado no es de extrañar que Europa diga tanto que la legislación española sobre despidos no alcanza el grado de reparación y disuasión que exige la normativa europea, como que los trabajadores en España están desprotegidos por el “bajo coste” del despido.







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