Reforma concursal entra en vigor el próximo 26 de septiembre
La reforma concursal entra en vigor el próximo 26 de septiembre con el objetivo de agilizar los procedimientos concursales y asegurar la continuidad de las empresas que se encuentran en dificultades financieras pero son viables.
La asistncia letrada será preceptiva en todos los procedimientos, algo que había reclamado la Abogacía y que no estaba previsto en el texto inicial.
Entre las novedades principales que introduce la nueva norma están los planes de reestructuración, encaminados a facilitar a las empresas salir de la situación de insolvencia, o evitar caer en ella. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”.
La reforma también introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que cuenten con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Este nuevo procedimiento para las pymes pretende agilizar el procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios, y limitando la intervención judicial en la toma de decisiones más relevantes del procedimiento. Entrará en vigor, con una plataforma tecnológica para gestionar estos procesos, el 1 de enero de 2023. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
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La nueva norma, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor. El límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas se ha elevado a 10.000 euros
Sin embargo, la nueva norma establece otras limitaciones a la segunda oportunidad, que para el Consejo General de la Abogacía suponen un retroceso en materia de derechos para las personas insolventes respecto el modelo vigente a partir de 2015. Solo en el año 2021 fueron 14.000 los casos, según datos del CGPJ.
Y es que la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo. Además, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales. Y la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.
“Se complica el acceso a la segunda oportunidad, y además hay una aplicación retroactiva a los procedimientos en marcha en los que no se haya solicitado la exoneración y eso puede ser inconstitucional”, explica el abogado José María Puelles, miembro de la Subcomisión de Derecho Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía.
Leído en Abogacía Española