Regulación para planes de compra programada

Regulación para planes de compra programada

Es importante destacar que, a partir del 29 de octubre de 2024, se publicó en el Registro Oficial la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0017, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual elimina la obligatoriedad de constituir fideicomisos de garantía para las empresas que ofrecen planes de compra programada.        

Mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0010 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) vigente desde su publicación en el Registro Oficial, Suplemento No. 586 el 25 de junio de 2024, se expidió el Reglamento para el Control de las Compañías que realizan el Servicio de Venta con Planes de Compra Programada y/o Acumulativos, y actividades relacionadas a ese ámbito; con el fin de que éstas cumplan con una serie de normas de control para proteger al cliente que recibe este tipo de servicios.

La compra programada es una alternativa al crédito bancario y a la compra de contado; consiste en un mecanismo financiero que permite a las personas adquirir bienes mediante un plan de ahorro y pagos periódicos; conformando círculos de compra, con el objetivo de adjudicar estos bienes, ya sea por sorteo[1], entrega programada o el anticipo de cuotas en forma de remate, oferta[2], puntaje o licitación.

Uno de los requisitos que deben cumplir estas empresas, al momento de adjudicar los bienes a cada cliente, es la constitución de un fideicomiso de garantía que permita cubrir los valores que la compañía debe recibir hasta la culminación total del contrato suscrito con cada cliente, con el fin de garantizar la recaudación de los valores por cobrar a los clientes adjudicados; así mismo tendrá la obligación de exigir al cliente la contratación de un seguro de acuerdo con el tipo de bien; la compañía asumirá la responsabilidad total de los costos de la emisión de pólizas o fideicomisos, tarifas administrativas o cualquier gasto relacionado.

Para comprender el alcance que implica la obligación de constituir un fideicomiso de garantía es crucial conocer este tipo de fideicomiso; el cual consiste en la constitución de un patrimonio autónomo e independiente separado del patrimonio de quien lo constituye, la beneficiaria y la fiduciaria; en este caso el cliente sería el constituyente que debe adherirse y aportar el bien adjudicado al fideicomiso, la compañía que brinda el servicio de compra programada sería la beneficiaria de la garantía del bien aportado y la fiduciaria quien se encargaría de la administración y representación legal del fideicomiso; el objetivo y finalidad de este tipo de fideicomiso es generar un mecanismo que permita a la compañía (acreedora) que, ante el incumplimiento del cliente (constituyente adherente) del pago de las obligaciones, la fiduciaria en representación del fideicomiso, pueda iniciar el procedimiento de ejecución de la garantía teniendo la facultad de comercializar y vender el bien a un tercero con el fin de  entregar el dinero producto de la venta a la beneficiaria de la garantía o entregar el bien como dación en pago a ésta última.


Fideicomiso mercantil de Garantía

Adicionalmente, en el Reglamento se establecen otras obligaciones que deben cumplir las compañías que brindan este tipo de servicios, algunas de ellas son:

  • Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de USD $300,000.00.
  • Contar con un software especializado y protegido para la administración del negocio.
  • Expedir contratos privados que regulen los derechos y obligaciones entre cada cliente y la compañía que brinda este tipo de servicios.
  • Proporcionar a cliente la información real, actualizada y completa de los planes de compra programada.
  • Explicar con claridad las formas de adjudicación[3] y procedimientos para realizar las ofertas y sorteos.
  • Establecer formalidad laboral con todos los asesores comerciales o vendedores, quienes deberán estar afiliados al Instituto de Seguridad Social.
  • Cumplir con las Normas de Control para la Administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y otros delitos aplicados a los sujetos del sector societario.

El Reglamento también incluye las características que deben tener los planes de compra programada y/o acumulativos, el contenido mínimo de la información que deberá constar en los contratos con cada cliente; la reserva especial que debe mantener la compañía a favor de los clientes, la inversión de las reservas, los requisitos para adjudicaciones de los bienes, incluyendo las anticipadas, las prohibiciones, entre otras.

Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden el servicio de venta con planes de compra programada para la obtención de bienes muebles o inmuebles y las actividades relacionadas con la compraventa e intermediación de bienes muebles e inmuebles, entre otras, las siguientes:

  • Compraventa de vehículos nuevos o usados;
  • Compraventa de bienes inmuebles;
  • Cualquier otro bien que se ofrezca a través de esta modalidad de venta.

 

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que realicen las actividades antes mencionadas darán cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del 25 de junio de 2024, fecha en la cual la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0010, fue publicada en el registro oficial; en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley, pudiendo disponerse entre otros, la disolución de la compañía, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 377 de la Ley de Compañías.



[1] Acción que realiza la compañía, para escoger a un ganador y es decidido entre los clientes que integran un grupo o círculo de compra, por medio del azar

[2]Consiste en la propuesta económica que realiza un cliente a la compañía, para ser favorecido en una adjudicación de un bien específico, conforme lo indique el contrato suscrito entre las partes

[3] Entrega de un bien, producto de un sorteo u oferta del plan de compra solicitado por el cliente


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