REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN DE SUNAT
¿No exhibir documentación de forma inmediata cuando la notificación de un requerimiento que surte efecto de forma inmediata conlleva a que la solicitud de devolución sea denegada?
En el caso materia de controversia, la Administración Tributaria denegó la solicitud de devolución del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 por no exhibir una documentación exigida el mismo día del requerimiento.
Previo a ello, como motivo de la referida solicitud, la Administración inició un procedimiento de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias del impuesto a la renta del ejercicio por el cual se solicitó la devolución. En ese contexto, mediante requerimiento N°…, solicitó, entre otros documentos, la Escritura Pública de Constitución, Registro de Ventas, Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y explicar por escrito el sustento de la aplicación de la tasa del 10% del impuesto a la renta.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal analizó el caso materia de controversia y mediante resolución N° 1803-1-2017, indicó que en su resolución N° 07661-1-2005 y entre otras, ha establecido que por el hecho que la notificación del requerimiento surta efectos de inmediato, ello no implica que no se pueda conceder al contribuyente un plazo para cumplir con lo requerido, si se dan razones debidamente justificadas. Por ello señalo que el escrito que había solicitado la Administración no es una información que se pueda tener de forma inmediata, lo cual imposibilita al contribuyente su derecho de defensa, por tanto, declaro nula la resolución que denegó la solicitud de devolución y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento conforme a ley.