RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000011
Se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al SRI.
Obligaciones no sujetas a la remisión de esta resolución:
Pago total del capital:
Para beneficiarse de la remisión, los sujetos pasivos deberán realizar el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, hasta el 31 de julio de 2024.
Si existe un convenio de débito, el SRI puede requerir a las instituciones financieras el débito del saldo del capital de las obligaciones que se encuentren declaradas y no pagadas hasta el 31 de julio de 2024,
Pagos previos y parciales del capital:
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Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
Las costas de recaudación,que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y alguaciles, regulados por el ejecutor o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley, serán de cargo del coactivado. (Art 210 Código Tributario)
Obligaciones tributarias objeto de transacción
Obligaciones tributarias acordadas en actas de mediación pendientes de pago, podrán ser objeto de la remisión (si son pagadas hasta el 31 de julio de 2024)
Remisión en impuestos vehiculares
Pago indebido
Los pagos previos y/o parciales realizados (para la remisión) que excedan el saldo del capital de las obligaciones, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por tanto, no son susceptibles de devolución (excepto si el saldo supera el valor que el contribuyente tenía que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión).
Es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión.