RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000011

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000011

Se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al SRI.

Obligaciones no sujetas a la remisión de esta resolución:

  • Tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante
  • Recaudadas y no administradas por el S.R.I.
  • Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023
  • Tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
  • Tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar
  • Sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios
  • Valores derivados de procesos de control por valores devueltos de manera indebida

Pago total del capital:

Para beneficiarse de la remisión, los sujetos pasivos deberán realizar el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, hasta el 31 de julio de 2024.

Si existe un convenio de débito, el SRI puede requerir a las instituciones financieras el débito del saldo del capital de las obligaciones que se encuentren declaradas y no pagadas hasta el 31 de julio de 2024,

Pagos previos y parciales del capital:

  • Si el sujeto pasivo ha efectuado pagos previos y parciales hasta el 31 de julio de 2024 que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedaran remitidos los intereses, multas y recargos.
  • Si los pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital si cancela la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán de la siguiente manera:

  • La Administración Tributaria actualizará el saldo de la obligación, aplicando los pagos parciales (del entre 20 de diciembre de 2023 y el 31 de julio de 2024) directo al capital adeudado, con la afectación proporcional a intereses, multas y recargos, producto de la disminución del capital.
  • Obligaciones en facilidades de pago: los sujetos pasivos deberán continuar con el pago de las cuotas en los montos acordados hasta la extinción de las mismas.

Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva

  • Si existen procedimientos de ejecución coactiva por las obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital; podrá comunicar al funcionario ejecutor y proceda con el archivo de la coactiva.
  • En la remisión del 100% de intereses, multas y recargos se entienden incluidos los recargos accesorios, como las costas de ejecución (Art.157, Código Tributario).

Las costas de recaudación,que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y alguaciles, regulados por el ejecutor o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley, serán de cargo del coactivado. (Art 210 Código Tributario)

Obligaciones tributarias objeto de transacción

Obligaciones tributarias acordadas en actas de mediación pendientes de pago, podrán ser objeto de la remisión (si son pagadas hasta el 31 de julio de 2024)

Remisión en impuestos vehiculares

Pago indebido

Los pagos previos y/o parciales realizados (para la remisión) que excedan el saldo del capital de las obligaciones, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por tanto, no son susceptibles de devolución (excepto si el saldo supera el valor que el contribuyente tenía que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión).

Es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión.

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