Tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Causas conexas. Cotitulares de una cuenta.
La Sala IV de la CCAF entendió que corresponde pagar una sola tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por distintos expedientes acumulados, sobre ajustes a cotitulares de una misma cuenta.
Con fecha 15 de Agosto de 2017, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se pronunció en el incidente de tasa de actuación “MATERIA, VICENTE FRANCISCO C/AFIP” ordenando dejar sin efecto las intimaciones al ingreso de la tasa efectuadas por el Tribunal Fiscal en las diferentes causas acumuladas y ordenó se intime una sola gabela.
Cabe señalar, que en las actuaciones principales, se acumularon cuatro expedientes de diferentes ajustes efectuados por la AFIP en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de distintos cotitulares por el saldo no declarado de una misma cuenta en la Confederación Suiza.
El Tribunal Fiscal intimó a los contribuyentes al pago de la tasa de actuación por cada uno de los expedientes en trámite. Por su parte, la actora planteo la oposición al pago de la tasa en virtud de considerar que única exteriorización de capacidad contributiva perseguida por el Fisco Nacional se estaría gravando cuatro veces.
La Excma. Cámara advierte que por la misma cuenta bancaria han recibido determinaciones de oficio cuatro contribuyentes involucrando la totalidad de la supuesta suma depositada, y en atención a la acumulación ordenada, el Tribunal está llamado a pronunciarse por una única causa. En virtud de ello, concluye que corresponde el pago de una sola gabela.
Cabe recordar que, en sentido contrario, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió en el Expte. N° 36.827/2016 “KAST, GABRIELA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, sentencia del 16 de junio de 2016, que la existencia de distintas causas que guardan relación no obsta a que, en cada una de ellas, deba abonarse la tasa de actuación según los montos discutidos (resultantes de cada una de las resoluciones determinativas apeladas ante la instancia jurisdiccional administrativa).
En dicha oportunidad entendió que aun cuando pudiera darse un supuesto de acumulación y/o conexidad, el pago de la tasa de actuación en un expediente no puede producir efecto de cancelación en el otro litigio. Destacando que del juego armonioso de las normas aplicables, se desprende que todas las actuaciones iniciadas ante el Tribunal Fiscal deben abonar la tasa de actuación, calculada sobre el importe total cuestionado al apelar, la que debe ser abonada por la parte actora o recurrente al iniciarse las actuaciones.
Por último, cabe señalar que el fallo de la Sala IV en el expediente “Materia” remite a lo ya dicho por esa Sala en el expediente N° 36.872/2016 “Capurro, María Teresa c /DGI” del 6/09/17. En esas actuaciones, se había acumulado la causa del responsable solidario y el deudor principal. Donde entendió que en virtud de la acumulación por conexidad resulta acreditado que el Tribunal está llamado a pronunciarse en una única causa, respecto de la obligación tributaria del principal por la cual se le extendió la responsabilidad a la Sra. Capurro.
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7 añosExcelente. Muchas gracias por compartirlo.