Compensación: la Administración Tributaria debe declararla para recién luego sí poder invocarla en juicio

Compensación: la Administración Tributaria debe declararla para recién luego sí poder invocarla en juicio

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno (el “Tribunal”) tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el instituto de la compensación y su aplicación en el área tributaria.

Recordemos que, en Derecho Tributario, la compensación tiene un ámbito de aplicación bastante limitado. Solamente se admite la compensación de una deuda tributaria con un crédito derivado del pago indebido de tributos, realizado por el mismo contribuyente. En otras palabras, no se permite compensar una deuda tributaria con un crédito que el contribuyente pudiese haber adquirido con la Administración Tributaria, pero esté regido --por ejemplo-- por el Derecho Comercial. Dicha limitación surge del Artículo 35 del Código Tributario, pero también del Código Civil (Artículo 1511 Numeral 1).

Dicho eso, la sentencia del Tribunal --la Nº 103/2018, del 26 de setiembre de 2018 (la “Sentencia”)-- se aboca a analizar otra limitación, que también surge del Artículo 35 del Código Tributario, pero está relacionada con la condición de que la compensación sea efectivamente declarada por la Administración.

Mediante la Sentencia Nº 294/2014, del 14 de agosto de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) que obligaba a una empresa (dedicada a arrendar a la Intendencia de Montevideo máquinas de casino) a pagar una determinada suma de dinero por concepto de varios impuestos. Antes del fallo del TCA, la empresa había pago los impuestos reclamados por la DGI, y en consecuencia ahora solicitaba --por vía judicial-- la devolución del dinero, más los reajustes e intereses legales correspondientes.

Con el objeto de evitar la devolución del dinero pago (que devino indebido, como consecuencia de la sentencia del TCA), la DGI invocó --como defensa-- una supuesta compensación. La misma empresa habría generado otros adeudos con la DGI, operando así --dijo la DGI-- la compensación entre estos y el crédito resultante de la anulación de la resolución. 

El Tribunal de Apelaciones rechazó la defensa opuesta por la DGI, considerando improcedente la compensación ante la falta de un acto administrativo que efectivamente declarara la supuesta compensación.

En opinión del Tribunal, “la compensación… debe declararse de oficio o a petición de parte, extremo que en la causa no se cumplió. Debe existir una declaración administrativa o acto de la Administración, que puede actuar de oficio o a solicitud de parte.” 

En efecto, la DGI nunca habría declarado la compensación a través del dictado de un acto administrativo, no siendo procedente entonces la compensación alegada.


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