Resolución UIF 48/2024- Abogados como Sujetos Obligados

Resolución UIF 48/2024- Abogados como Sujetos Obligados

La misma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

En particular, se entiende para la Resolución que las Actividades Específicas sobre las cuales debe hacerse foco son: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles; b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos, vitales y móviles; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos, vitales y móviles; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

En tal sentido, se considerará Cliente a toda persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

En consecuencia, no es Cliente, toda persona humana o jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos.

El Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo. Asimismo, deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación con las Actividades Específicas, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT/FP, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.

Dicha evaluación de los riesgos de LA/FT, que podrá ser revisada por la UIF, deberá ser actualizada cada 2 años, y la metodología asociada a los mismos deberá ser revisada cada 4 años. No obstante ello, deberá actualizarse y enviarse a la UIF antes de los plazos previstos, si se identifica un nuevo riesgo o se produce la modificación de uno existente.

Los informes técnicos de autoevaluación de riesgo y la metodología empleada para realizarla, así como su actualización, deberán estar documentados, ser conservados, y deberán ser remitidos a la UIF, antes del 30 de abril del año que corresponda la presentación.

El Sujeto Obligado, deberá además confeccionar un manual de prevención de LA/FT/FP que deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles previstos en el artículo 7° de la Resolución, incluidos aquellos adicionales que el Sujeto Obligado decida adoptar.

El manual de prevención de LA/FT/FP deberá ser revisado cada 2 años, sin perjuicio del deber de mantenerlo siempre actualizado en concordancia con la regulación vigente en la materia, y estar disponible para los empleados y colaboradores del Sujeto Obligado. Cada Sujeto Obligado deberá dejar constancia, a través de un medio de registración fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado las personas anteriormente mencionadas sobre el manual de prevención de LA/FT/FP, su contenido, sus actualizaciones y su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus tareas y/o funciones. El manual de prevención de LA/FT deberá encontrarse a disposición de la UIF en todo momento.

Los Sujetos Obligados deberán capacitarse anualmente, en materia de prevención de LA/FT/FP así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados. A su vez, las capacitaciones deberán ser brindadas a sus empleados y/o colaboradores afectados a las Actividades Específicas de acuerdo con sus funciones y/o tareas, considerando la exposición a los riesgos de LA/FT/FP, a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados. Cada Sujeto Obligado deberá conservar la constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF.

Además, los Sujetos Obligados deberán cumplir con una serie de reglas de conservación de documentación en soportes físicos o digitales, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como también deberán estar debidamente respaldados con una copia.

Los Sujetos Obligados deberán prever tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, la realización de una revisión externa independiente, a los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, que se encontrará a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, quien deberá emitir un informe cada 2 años, en el que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de dicho Sistema de Prevención de LA/FT/FP, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación.

Se establece, asimismo, el mecanismo y/o requerimientos de Debida Diligencia conforme el riesgo asignado a cada Cliente como así también, la metodología de monitoreo de los Clientes.

 El Sujeto Obligado no estará obligado a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éste está sujeto al secreto profesional.

 Sin perjuicio de lo previamente expuesto, para las restantes operaciones deberá el Sujeto Obligado emitir Reportes sistemáticos a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro conforme se establece en la Resolución (Reporte Mensual y Reporte Anual).

 En relación con la entrada en vigor de la Resolución, la misma comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, es decir, el 26 de marzo de 2024. No obstante ello, las obligaciones contenidas en los artículos 5 (Informe técnico de autoevaluación de riesgos), 11 (Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP) y 27 incisos a) y b) (Reporte Sistemático Anual y Mensual) serán exigibles, de conformidad con el siguiente esquema: 

  1. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículo 5). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
  2. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 11) antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
  3. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático mensual (artículo 27 inciso a) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
  4. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático anual (artículo 27 inciso b) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

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