Responsabilidades de los administradores
Cuando una persona crea una empresa lo normal es que se haga administrador al mismo tiempo de la misma. Y en ocasiones, diría que en muchos de los casos, se ignoran las responsabilidades y funciones que se asumen.
En las sociedades de capital, que conforman gran parte del tejido empresarial (responsabilidad limitada y anónima) la función de la propiedad y de los administradores es completamente diferente. Los dueños aportan el capital y los administradores, independientemente de cómo se organicen, asumen la responsabilidad de que se alcancen los fines por los que fue creada. Los primeros, en cuanto tales, no asumen más riesgo que el capital que hayan aportado. Los segundos representan a la empresa y por tanto son responsables de que se actúe con diligencia y acorde a la legislación. Tienen una involucración personal en este sentido.
Hay dos deberes fundamentales que deben cumplir:
· Deber de diligencia. Los administradores deben desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. En todo caso deben subordinar su interés particular al interés de la empresa (Art. 225 LSC). El administrador tiene el deber y derecho de recabar la información que necesite para tomar las decisiones conforme a sus funciones. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio se debe proteger la discrecionalidad empresarial, para fomentar la innovación y la asunción de riesgos concomitantes con la gestión. En este sentido se entiende cumplida la diligencia debida cuando se actúa de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y mediante un procedimiento de decisión adecuado.
· Deber de lealtad. Se debe desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. (Art. 227 LSC). Este conlleva priorizar el interés de la sociedad frente al de terceros, actuando con criterio propio e independiente, y evitando conflictos de interés. Su incumplimiento no sólo supone indemnizar el daño causado al patrimonio social sino devolver el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.
Los administradores incurren en responsabilidad civil. Responden por el daño patrimonial causado a la sociedad, socios, acreedores o terceros por incumplir la ley, estatutos o deberes anteriormente mencionados, incurriendo en dolo o culpa (art. 236 LSC). Se pueden ejercitar dos acciones frente a ellos:
· Acción social de responsabilidad por los daños causados al patrimonio social.
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· Acción individual de responsabilidad. Ejercitable por socios o terceros cuando los actos hayan lesionado sus intereses. La casuística es muy amplia. Por ejemplo, una vez informado que el administrador no ordene retirar un producto que está causando daños a los usuarios; o permita el endeudamiento progresivo de la sociedad a sabiendas de su insolvencia.
Responden solidariamente, con alguna excepción por desconocimiento u oposición expresa al acuerdo o acto lesivo. La inasistencia a la reunión donde se acordó no exonerará de responsabilidad.
Responsabilidad por no promover la disolución social (art. 367 LSC). Los administradores responden de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando:
· No convoquen la junta general para que adopte el acuerdo de disolución
· Cuando convocada no se haya constituido o no se haya acordado en la misma la disolución y los administradores no soliciten la disolución judicial o el concurso de la sociedad, si procede.
La legislación, cada vez más, establece responsabilidades y obligaciones a las empresas en distintos ámbitos. Una de las funciones principales del órgano de administración es velar por el cumplimiento de la normativa, analizar los diferentes riesgos, ponderarlos y tomar las medidas adecuadas. Si no consta fehacientemente que se han tomado los administradores pueden ser objeto de acciones legales. Como muestra, en el artículo 31 del Código Penal se dice que el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responderá personalmente si las circunstancias del delito se dan en la entidad que representa.
Los administradores deben ser conscientes de su responsabilidad, cumplir con la normativa y no delegar facultades por costumbre y ligereza, manteniendo una actitud activa de seguimiento y control. Hay que tener claro que el delegar, del mismo modo que el desconocimiento, no exonera. Si se está en contra de una decisión que se considera lesiva debe exigir que conste expresamente su oposición. En cualquier caso, resulta fundamental dotarse de un seguro de responsabilidad (D&O) por si, a pesar de todo, algo falla.
Socio en ABOGA10, despacho miembro de LEAN Abogados
7 mesesAsí es, Jesús. Son muchos (muchísimos) los que ignoran las responsabilidades que conlleva administrar una empresa, ya sea como administrador (único, solidario o mancomunado) o como Consejero. Un abrazo.