Resumen de modificaciones relevantes de la Ley de Telemedicina - 21.541

Resumen de modificaciones relevantes de la Ley de Telemedicina - 21.541

La ley 21.541 reconoce una situación de hecho: "La telemedicina". Para ello, incorporó modificaciones a la llamada Ley de Derechos y Deberes del Paciente (20.584) y el DFL N°1, de 2005, de Salud, que contiene las principales normas institucionales en salud.

Los principales cambios son:

Aspectos Generales

  • Se reconoce la telemedicina como una relación protegida por Ley 20.584 (Art. 1 Ley 20.584)
  • Telemedicina exige los mismos registros que la atención presencial (Art. 3 Ley 20.584).

Atención de Salud

  • Los medios que a través de los cuales se realicen acciones y prestaciones de salud digital deben ser adecuados a la prestación (Art. 3 Ley 20.584).

Derechos de los Pacientes

  • Derecho a que el paciente sepa las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente (Art. 8 Ley 20.584)
  • Si se modifica la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación, requiere consentimiento del paciente, quien puede rechazarla y exigir la totalidad del pago realizado (Art. 9 Ley 20.584)
  • La atención médica debe informar la modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud (Art. 11 Ley 20.584)

Deberes para prestadores (institucionales y individuales)

  • Los prestadores institucionales e individuales deben utilizar medios técnicos con estándares de seguridad que defina MINSAL en el tratamiento de datos ( Art. 3 Ley 20.584).
  • El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad en el otorgamiento de la prestación de salud digital; que la prestación sea con el prestador individual seleccionado por el paciente (Art. 9 Ley 20.584)

Responsabilidad

  • Los prestadores son responsables del daño ocasionado por no cumplir estándares de seguridad; la tercerización no exime de responsabilidad (Art. 3 Ley 20.584).
  • Prestador es el responsable de llevar la base de datos de los pacientes que se genere en la gestión de los sistemas de apoyo a la salud; proveedores responden como mandatarios según 19.628 (Art. 3 20.584)

Nueva autorización sanitaria

  • MINSAL deberá reglamentar la autorización sanitaria de los prestadores institucionales a través de un reglamento así como los espacios, las acciones y la fiscalización (Art. 8 Ley 20.584)

Nueva Acreditación

  • Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital requieren acreditación según normas MINSAL (Art. 10 bis); Existirá un registro público de entidades acreditadoras.

Ficha Clínica

  • La ficha clínica ya no es necesario que esté en "poder" del prestador (Art. 13 Ley 20.584)
  • La ficha clínica electrónica debe estar diseñada para inter-operar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud, según reglamento Minsal y Hacienda (13 Ley 20.584)
  • La autorización de la ficha clínica a un tercero autorizado por el titular puede ser otorgada a través de firma electrónica (sin especificarse que se sea avanzada) (Art. 13 Ley 20.584)
  • Se permite que la información sea requerida por el paciente para que sea proporcionada a otro prestador, en conformidad a la Ley 19.628 y normas de libre competencia (Art. 13 Ley 20.584)

Consentimiento Informado

  • El consentimiento informado del paciente a través de prestaciones de salud digital puede otorgarse en forma verbal (Art. 14)

Cambios institucionales

  • La subsecretaría coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de TI (Art. 8 DFL N°1) ¿Cuál es su extensión? (¿públicos/privados?)

Pamela Herrera González

Consultora Senior ,Atención Primaria en Salud y Gestión de Redes.

1 año

Fernando,muchas gracias por publicar y resumir, claramente el tema de la Garantía de Calidad(más que Acreditación)queda en el limbo. La telemedicina desde el punto de vista de la Calidad de la prestación,está más expuesta a EA de otra naturaleza clínica.

Katty Alfaro

Magister En Salud Pública. Cursando: Master en humanización, Máster Metodología Calidad Seguridad En salud Superintendencia de Salud

1 año

Hola Fernando, por lo que leo, la superintendencia no tendrá inherencia en el proceso de acreditación ? Y cómo se mezcla esto con nuestro deber de resguardar la Ley 20.584? 😏

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