¿La Telemedicina, es la atención remota a un paciente por parte de un médico, sustituyendo la atención "cara a cara"​?

¿La Telemedicina, es la atención remota a un paciente por parte de un médico, sustituyendo la atención "cara a cara"?

En nuestro país, hemos logrado se apruebe la Ley 19869, "Aprobación de los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telemedicina como prestación de los servicios de salud", promulgada el 02/04/2020 a través del Decreto 93/020 del Poder Ejecutivo.

¿Existía la Telemedicina en Uruguay antes de esta ley? Como en muchos casos, la sociedad se anticipa en su evolución, a la herramienta del Derecho, que llega para reglamentar y ordenar a través de la norma el funcionamiento de la misma.

Respondiendo a la pregunta planteada en el titular: Si... y No solamente.

Es común que se hable y piense a la Telemedicina como la consulta médica de un paciente desde un lugar del mundo, con un médico ubicado a la distancia, en otro lugar, no necesitando trasladarse, y supliendo la llamada "consulta presencial", que implica la coincidencia del paciente y el médico en un consultorio. Hablando, del uso de herramientas de videoconferencia que permiten al profesional ver a su paciente en una pantalla.

Bien, este concepto es lo que se puede denominar "una punta del iceberg". La medicina como disciplina y servicio, es algo muy amplio, y vincula muchas cosas. El trasladarla a un espacio digital, a través de herramientas de la información, también lo és entonces.

Veamos que dice la Ley 19869 definiendo a la Telemedicina en su Artículo 2:

A los efectos de la presente ley, se define la telemedicina como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades.

Veamos algunos puntos importantes y de interés:

  • servicios de atención sanitaria - Es decir, claramente, no se acota a la consulta médico paciente.
  • distancia es un factor crítico - Es decir, la distancia "debe" estar presente, aunque es claro la ley no la limita en mínimo o máximo.
  • todos los profesionales de atención sanitaria - Es decir, todo aquel profesional que a través de su accionar permita que la atención sanitaria sea accesible, se inicie, se brinde, y concluya correctamente. Evidentemente, no se limita al cuerpo médico.
  • utilizando tecnologías de la información y comunicación - El soporte de apoyo del servicio es el digital.
  • información válida - Creo se puede resumir citando los cinco pilares de la seguridad informática: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y legalidad. Esto, brinda las garantías necesarias para instituciones, profesionales, y evidentemente pacientes.
  • diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua - Una vez más queda en evidencia que el alcance de la Telemedicina es muy grande.
  • interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades - Objetivo único y final de su utilización.

Como vemos, Telemedicina no parece limitarse a el contexto de la relación médico-paciente durante una consulta.

Desde mi experiencia profesional, cito algunas experiencias de #Telemedicina:

  • Consulta médica vía telefonía IP.
  • Consulta médica vía videoconferencia.
  • Diagnóstico con imágenes clínicas a distancia.
  • Validación de estudios de laboratorio a distancia.
  • Utilización de historia clínica electrónica en todos los niveles de asistencia.
  • Interoperabilidad de la HCE con todos los demás sistemas digitalizados (imágenes, laboratorio,...)
  • Interoperabilidad con la HCE nacional
  • Acceso a la HCE desde otras instituciones que asistan al paciente fuera de su institución de origen
  • ...

Los invito a reflexionar, y sacar sus conclusiones.

En lo personal, la Telemedicina es mucho más de lo que se piensa, pero no creo sustituya a la clínica presencial. Eso si, la complementa y apoya.

Si lo desean, comenten, corrijan, o aporten. Los leo.

Recursos:

  • Ley 19869 - Ley de Telemedicina (IMPO)
  • Ley 18331 - Ley de protección de datos personales. (IMPO)
  • Tipos de Telemedicina (iGaleno Cloud)

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