RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS MAYORES INGRESOS – PF 2024.

RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS MAYORES INGRESOS – PF 2024.

Ante la falta de reglamentación por parte de AFIP y del Poder Ejecutivo, respecto del nuevo Capítulo III del Título IV (vigente desde el 01/01/2024) de la ley de Impuesto a las Ganancias denominado "Impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros", el organismo fiscal publicó en su página web los criterios según los cuales se practicarán retenciones del impuesto cedular para los ingresos obtenidos a partir del 1 de enero de 2024 por los empleados en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

No obstante, existen cuestiones importantes que no fueron aclaradas por el fisco, y que merecen mínimamente una interpretación para poder practicar retenciones de manera correcta.

OBJETO

La LIG establece en su nuevo artículo incorporado a continuación del 101, las rentas alcanzadas por el tributo, resultando objeto del impuesto:

Artículo...: Constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los siguientes incisos del artículo 82 de la ley:

a) Del desempeño de cargos públicos.

Excepto los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo (Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive) y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativo-;

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

Excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley

Incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos (para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa, y los viáticos y movilidad), debiendo tributar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

BASE IMPONIBLE

Artículo…: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Resta saber, si la reglamentación aclarará este tema, ya que según la literalidad de la norma resultan no deducibles las cargas de familia, donaciones, alquiler de casa habitación, servicio doméstico, etc. Por otra parte, ¿si se podrán deducir conceptos incluidos en otras normas o acuerdos?, como por ejemplo petroleros. ¿Los descuentos efectuados por el empleador?.

El mínimo no imponible mensual, equivale entonces a 15 SMVM mensuales y el procedimiento para aplicar la retención sobre los ingresos es el que surge del Anexo II de la Resolución General 4003.

Menciona el texto de la ley que para comenzar se debe considerar (tanto para el mínimo no imponible como para la tabla) el SMVM vigente al 01 de enero de cada año; el mismo para este comienzo de 2024 asciende a $156.000, llevando la deducción por lo tanto a $2.340.000 mensuales. Luego, para el segundo semestre se comenzará a aplicar el SMVM vigente al 01 de julio del período fiscal al que corresponda su aplicación, prevaleciendo este último para todo el año fiscal, motivo por el cual se desprende que deberá realizarse un ajuste a mitad de año. Corresponderá a AFIP reglamentar la forma en que se restituirán las sumas retenidas en exceso en los primeros 6 meses del año.

Además, tampoco se determinan los conceptos que quedan alcanzados y que constituyen ingresos gravados para el impuesto cedular; no obstante, el artículo agregado en quinto término a continuación del 101 establece que "…A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley…"

Por lo tanto se entiende que el concepto de mayores ingresos será asimilable al de Remuneración Bruta establecido para el cálculo de la retención desde la vigencia de la Ley 27.617, y que entiende que es remuneración bruta (según el DR ART 176.1): la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. Según la norma mencionada, El único concepto que no deberá considerarse, es el Sueldo Anual Complementario.

¿Qué ocurrirá con el aguinaldo?

En dicho sentido, el aguinaldo resultará exento según el art. 26 de la LIG cuando:

z) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive, determinada de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, última oración, del inciso x) de este artículo (…a tales fines se entenderá por remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el sueldo anual complementario que se adicione de conformidad al segundo párrafo del citado artículo 30…), la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.

Considero que en este caso se debería modificar la redacción actual y especificar que quedará exento el SAC para los sujetos cuya remuneración bruta no supere determinada cantidad de SMVM.

ALÍCUOTAS

De esta forma, durante el mes de enero el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la siguiente escala:

Para los meses posteriores (febrero en adelante) el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.


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