Ley Orgánica VS Ley Ordinaria

Según la Real Academia Española (RAE), texto refundido es aquella “norma con rango de ley dictada por el Gobierno que refunde varios textos legales sobre materia determinada no sujeta a reserva de ley orgánica, con base en una delegación legislativa efectuada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria”.

De lo anterior, ya se entiende claramente que las materias reguladas a través de un texto refundido no podrán está sujetas a una ley orgánica. Así, para mayor comprensión debemos saber que es una “ley orgánica” y las materias que le son reservadas.

La ley orgánica, por tanto, es la única vía legitimada para regular DERECHOS FUNDAMENTALES, sin perjuicio de que otras materias, tal y como se expondrá a continuación, que también podrán ser reservadas a la misma.

Es decir, serán materias reservadas a ley orgánica todo aquello que se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Carta Magna (art. 81.1 CE). En cuanto a su aprobación, modificación o derogación, se exigirá la mayoría absoluta del congreso (Art. 81. 2 CE).

Por su parte, el Diccionario del español jurídico, de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) y el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), señalan que la ley ordinaria es la forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica (Arts. 87 a 92 CE).

En definitiva, la diferencia entre una ley y la otra viene dada por las materias que se reservan a cada una de ellas, sin embargo, no se sitúan en distintos planos jerárquicos (STC 137/1986). En otras palabras, ambas leyes se sitúan jerárquicamente a la misma altura (STC 213/1996).

Y, para finalizar, en relación a lo dispuesto en el primer párrafo, podemos citar como ejemplo reciente de texto refundido, el que entrará en vigor el día 1 de septiembre. Es decir, el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, que como se sabe, desde su entrada en vigor (2003) hasta hoy sufrió 28 modificaciones. La última de carácter urgente debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, que obligo el “Parlamento a refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal”.

Elaborado por: @lazaro_lucio en colaboración con @vistoparasentencia


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