¿Se debería modificar el IVA y reducir el gasto tributario en Ecuador?
La recaudación proveniente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el primer componente de la recaudación tributaria, por lo que, de un lado, está la eficiencia en su recaudación y, de otro lado, cualquier gasto tributario (deducciones, exoneraciones) que se genere a partir de este impuesto debe ser debidamente analizado a fin de lograr los mejores resultados en el ámbito de la política tributaria.
Cuando se habla de reforma tributaria, no debe perderse de vista su carácter de integralidad: fuente de ingresos para el Estado e instrumento y fuente de ciudadanía. Los poderes políticos deben tener presente esta situación y la sociedad también, no son solo se trata de derechos sociales sino también obligaciones ciudadanas.
En la vida real, este principio presenta muchas dificultades para su cumplimiento por factores de debilidad institucional, las diferentes fases del ciclo económico, la manipulación política para sostener privilegios de ciertos sectores sociales que están vinculados al poder político, entre otros.
Con estos elementos que marcan una situación compleja y dinámica, el documento persigue dos objetivos:
1. Analizar la pertinencia de una política de segmentación del IVA, como fuente de una mayor recaudación tributaria y palanca para la reactivación económica;
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2. Cuantificar el llamado gasto tributario que contiene el conjunto de deducciones, exoneraciones y rebajas en el pago de impuestos directos e indirectos.
Desde el punto de vista fiscal-recaudatorio, no existe mucho espacio de maniobra para el gobierno de turno, en la medida que entre las recaudaciones del IVA e Impuesto a la Renta (IR) suman cerca de ¾ partes del total de recaudaciones tributarias y, en ambos casos, están interrelacionadas con posibles impactos directos en la actividad económica nacional, a su vez sujeta a fuertes presiones recesivas (CEP, 2021).
Para argumentar las posibilidades de modificación del IVA, se elaboró una segmentación según actividades económicas CIIU (Clasificador Internacional Industrial Único), para posteriormente aplicar el principio de Pareto, en el cual se ordena la recaudación según nivel porcentual del 80-20. En cuanto al gasto tributario, se cuantificó con las estadísticas oficiales disponibles hasta el año 2019, a partir del Manual del Gasto Tributario.