Se incluye a los delitos tributarios y aduaneros en el marco de la responsabilidad penal para las empresas

Ley 31740 que incluye delitos tributarios en el marco de Ley 30424:

El día 13 de mayo de 2023 se publicó la Ley 31740 que modifica la Ley 30424 - que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Esta norma es de especial relevancia para las áreas fiscales, pues incluye a los delitos tributarios y aduaneros dentro de la responsabilidad penal para las empresas. La incorporación de estos nuevos delitos en la norma entrará en vigencia a los 6 meses desde la publicación de la ley, es decir en noviembre 2023.

En resumen, esta modificación determina que:

  1. Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 30424 a otros delitos. Se pasará de 5 delitos (cohecho, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo) a 10 delitos.

Se agregan: (i) delitos tributarios; (ii) delitos aduaneros, ambos en sus diferentes modalidades; (iii) mantener contabilidad paralela; (iv) atentado contra monumentos arqueológicos; y (v) extracción ilegal de bienes culturales.

En lo referido a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se han ampliado los alcances de la Ley 30424 a acciones que antes no estaban previstas, tales como: omisión de comunicación de operaciones sospechosas, retardo o falsedad de la información propocionada; colaboración o incitación al terrorismo, obstaculización de la justicia (anteriormente solo se consideraba el financiamiento del terrorismo).

2. Se elimina la exención de responsabilidad de la persona jurídica -aun cuando se hubiera implementado un modelo de prevención- cuando los delitos sean cometidos por los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica.

De esta manera, en caso de la comisión de alguno de los delitos contemplados en la norma, además de la responsabilidad personal, existirá responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito haya sido cometido en su nombre y en su beneficio, directo o indirecto, por socios, directores, representantes legales, apoderados, así como por cualquier persona natural sometida a la autoridad de las personas antes indicadas o porque éstas han incumplido sus deberes de supervisión.

Las sanciones van desde multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado hasta la disolución de la sociedad.

Siendo que esta iniciativa legislativa era conocida desde el 2021 las empresas han debido desplegar oportunamente un diagnóstico de riesgos respecto de dichos delitos para implementar controles que permitan proteger a los equipos y a la empresa; la prevención siempre será la mejor forma de hacer imposible su comisión dentro de las empresas, dentro de una política sana de buen gobierno corporativo.

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