COMPLIANCE
El paradigma base del comportamiento comercial para bienes y servicios, en funcion de las exigencias establecidas por el marco de regulacion comercial que constituyen las Directrices para Protección de los Derechos del Consumidor, representa nuevos limites y nuevas formas de trabajo, para el recurso humano, que dirige y opera las funciones comerciales de las empresas, las que se han hecho de mayor exigencia en términos del conocimiento y la expertice metodologica y operacional, en razón a la a la entrada en vigencia (14/03/2019), de la Fiscalizacion a Empresas, como nueva facultad del Sernac, para fortalecer la Proteccion de los Derechos de los Consumidores (Ley N° 19.496), condicion que hace concordancia operacional al interior de la empresa, con la ultima modificacion de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que en esencia, establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionarios públicos, nacional y extranjero, que fueran cometidos directamente en benficio de la empresa, por sus dueños, controladores responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito, fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión. Compliance, en su funcion se define como el objetivo de: identificar, asesorar, alertar, monitorear y reportar los riesgos de sanciones, riesgos de perdidas financieras y riesgos de perdidas de reputación que se generan por incumplimiento de leyes, regulaciones, códigod de conductas y estándares de buenas prácticas de negocios. Alude en realidad a la funcion que dice relacion fundamental con el riesgo. Esta función permite a las empresas detectar y gestionar los riesgos que representan los incumplimientos de obligaciones, normas, leyes, prevenir los riesgos de sanciones y las pérdidas patrimoniales o de reputación que deriven de tales incumplimientos. Los incumplimientos normativos, lo que no solo se refiere a las sanciones penales que puedan recibir las empresas, basicamente a partir de la legislación que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en esencia establecen que las personas jurídicas seran responsables de dichos delitos. Serán tambien responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que esten bajo la direccion o supervision directa de alguno de los sujetos que cumplan las funciones indicadas. Se considera que los deberes de dirección y supervision, se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica, hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo estipulado y dispuesto en la ley respectiva N° 20.393. Persona Jurídica: Organizacion de Personas o de personas y Bienes, a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujetos de derechos y obligaciones, como las Corporaciones, Asociaciones, Sociedades y Fundaciones. Elementos para un Modelo de Prevención de Delitos: * Designar un Encargado de Prevencion de Delitos. * Proveever de Medios y Facultades suficientes al encargado de prevención. * Establecer un Sistema de Prevencion de Delitos. * Supervisar el Sistema de Prevencion de Delitos. * Factibilizar la posibilidad de Certificar el Sistema de Prevención de Delitos. Las materias que competen al Compliance prevenir sus riesgos y establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el marco de la Ley N° 20.393 son: Personas Jurídicas; Responsabilidad Penal; Agrava Sancion: Lavado de Dinero; Terrorismo; Cohecho; Circunstancias Agravantes; Circunstancias Atenuantes; Ley N° 20.393.