Separación de bienes: una conversación pendiente
Ultimamente muchos clientes que vienen a verme para divorciarse me dicen que tenían que haber venido antes de casarse. Y es cierto que cuando uno se encuentra preparando su boda, está más pendiente del vestido/traje, la ceremonia, la fiesta, la cena, los invitados y no se plantea en absoluto el tema económico, esto es, elegir entre regir su matrimonio por la sociedad de gananciales o por el régimen de separación de bienes, para lo cual el futuro matrimonio debería firmar capitulaciones matrimoniales en la notaría. Y si algún familiar se lo plantea, muchas veces el novio o la novia tiene bastante reparo en plantearle el tema al otro, como si por plantearlo le quisiera menos, por lo que finalmente el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales.
Esta situación me recuerda a un cliente que no quería hacer la declaración de la renta separado de su mujer, aunque al hacerla conjunta les salía a pagar y separada les salía a devolver, porque decía que él separado de su mujer, no hacía nada de nada… por más que se le explicó que eso no implicaba ninguna separación entre el matrimonio no hubo nada que hacer y el cliente prefirió pagar a Hacienda antes que hacer la declaración separada.
Me sigue sorprendiendo que, incluso entre la gente más joven, somos reacios a plantear estas cuestiones, de vital importancia, y cuando la pareja se plantea el divorcio es cuando conoce realmente el alcance del régimen económico matrimonial al que se encuentra sometido.
Creo que entre las muchas cuestiones que uno debe plantearse antes de contraer matrimonio deberíamos tener en cuenta el régimen económico matrimonial y valorar si en nuestro caso concreto es más beneficioso optar por la sociedad de gananciales o por la separación de bienes. Obviamente si uno de los dos se plantea quedarse en casa para atender a los hijos y la casa no es conveniente que opte por la separación de bienes y será más beneficioso el de gananciales.
Para optar por el régimen de separación de bienes el futuro matrimonio debe acudir a la notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales (artículo 1325 y siguientes del Código Civil) que tiene un coste de aproximadamente sesenta euros. El notario les dará tres copias: una para cada uno de los futuros contrayentes y otra para el registro civil. Esta copia se lleva al registro civil tras el matrimonio y se inscribe tanto en el registro como en el libro de familia.
Si la pareja firma capitulaciones matrimoniales y el matrimonio no se llega a celebrar en el plazo de un año desde la firma, las capitulaciones quedarán sin efecto (artículo 1334 del Código Civil).
También cabe hacer capitulaciones tras el matrimonio, con el inconveniente de que si el matrimonio ya tiene bienes en común deberán hacer también la liquidación de la sociedad legal de gananciales, con los gastos que ello conlleva.
Por eso, aconsejo pensárselo bien, mantener esa conversación “incómoda”, y valorar si en nuestro caso nos compensa más una cosa o la otra y actuar en consecuencia.
Marta Tamargo Ferrera
Abogada especializada en familia
7 añosYo siempre lo recomiendo en ese caso, Esther
Abogada especializada en familia
7 añosgracias, Sonia!