Sin poder avanzar

El pasado día 6 de abril, se inició el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020. En Bizkaia, el 30 de junio será la fecha en la que finalice el plazo voluntario, para su presentación. Respecto a ejercicios anteriores, este plazo se ha visto ampliado en, aproximadamente, tres semanas.

En esta ocasión, la campaña viene con significativas novedades:

  • Por un lado, motivadas porque la Administración Tributaria confeccionará todas las declaraciones de los contribuyentes obligados y, no obligados, a su presentación en este Territorio Histórico.
  • A día de hoy, no disponemos de un programa informático que permita confeccionarla. En cambio, si existió un programa para su simulación que, estuvo disponible a finales del mes diciembre del año 2020.
  • La no sujeción al impuesto de la Renta de Garantía de Ingresos ni el Ingreso Mínimo Vital pero, sí están sujetas las rentas que se hayan percibido con motivo de la existencia de EREs o ERTEs (tal y como sucede con la prestaciones recibidas en concepto de desempleo).
  • Una cosa importante es que, es necesario diferenciar entre la sujeción y la obligación de presentar la declaración. Es posible que estando dentro del censo de contribuyentes de la Hacienda Foral y, habiendo percibido esa naturaleza de ingresos no esté obligado a presentarla y le salga a pagar o, el resultado definitivo, sea a devolver.

Es decir:

1) Obligado a presentarla: a ingresar o a devolver

2) No obligado a presentarla: a devolver o a ingresar. Salvo que usted tenga un deseo personal de ingresar su dinero en la arcas de Hacienda, si le sale a pagar, no tiene porqué presentarla. Ahora bien, si no estando obligado a presentarla, el resultado es a devolver, será coherente que la presente, por su propio interés.

  • Otra novedad de esta campaña es que, tanto si está de acuerdo con el borrador, como si no lo está, para modificarla, deberá ponerse en contacto con la Hacienda Foral de Bizkaia, por el conducto que proceda. El único caso en el que no lo tiene que hacer es si se produce el hecho de que no estando obligado a presentarla, el resultado es a pagar.

Una vez indicadas las novedades más importantes que se producen este año en cuanto a la gestión del impuesto, únicamente quedamos en espera de poder efectuar los envíos oportunos desde los despachos profesionales, a la espera del correcto funcionamiento del sistema informático que, poco a poco se va solucionando, con la consiguiente inquietud de los contribuyentes. Todo tendrá la solución oportuna para cumplir con nuestras obligaciones tributarias y saldar nuestras cuentas

José Ramón de la Fuente

Asesor Fiscal en CEESA, S.A.

3 años

Muy condescendiente con lo que está sucediendo, pero es de juzgado de guardia. La última, mi declaración en la web contiene 168 avisos y no muestra el resultado. Mi declaración en la App muestra el resultado y está lista para enviarse. La campaña de renta no ha comenzado el 6 de Abril para los profesionales y sí para los incautos que están confirmando un borrador que adolece de incorporar datos que favorecen al contribuyente....... No hay derecho a esto !!!

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