SOBRE LA FUTURA LEY DEL DESPERDICIO ALIMENTARIO
La semana pasada el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, informó durante la reunión ministerial de alto nivel convocada con motivo de la celebración de la V Cumbre Mundial de la Alimentación, organizada por el Gobierno de Dinamarca, que el Gobierno español planea aprobar este año una ley contra la pérdida y el desperdicio alimentario.
Tal como informan en la nota de prensa publicada, “se trata de una ley que contribuirá a combatir el cambio climático, ya que al tirar alimentos a la basura, también se despilfarran recursos naturales. Además, el objetivo es atajar el desperdicio en todos los eslabones de la cadena, también en los hogares”.
Son ya varios países los que, bajo el paraguas de los planes de la Comisión Europea, están trabajando en esta línea, lo que denota el interés y la necesidad de profundizar en este área.
A nivel industrial* evitar el desperdicio alimentario es sinónimo de eficiencia, ya que reduciendo el desperdicio durante la elaboración de un producto no se tienen pérdidas innecesarias que disminuyan tu capacidad de producción.
Es un ejercicio que en la industria se hace, creo yo, sin necesidad de legislación que obligue. Especialmente, porque en tu eficiencia a la hora de producir reside tu beneficio. Aunque fuera sólo por aspectos económicos, el Ministerio tendría que estar tranquilo porque por parte de la industria cuenta con interés y acción desde ya.
En el campo de la comunicación con el consumidor puede existir área de mejora: explicando mejor el uso correcto de cada producto y su vida útil, se pueden evitar pérdidas inútiles en el hogar, tal como indicaba aquí.
Estoy de acuerdo como se afirma en la nota de prensa que reducir el desperdicio alimentario redunda en un beneficio de una “economía circular, sostenible, baja en carbono, eficiente en el uso de recursos y competitiva”. Lo que me pregunto es por qué se dice que beneficiará a la seguridad alimentaria. Considero que la seguridad alimentaria en la industria alimentaria europea está garantizada, y sobre todo sumamente legislada y monitorizada, con o sin mermas.
Hacer equivalentes conceptos como “seguridad alimentaria” y “desperdicio alimentario” no creo que sea acertado. Es como cuando se hacen equivalentes en determinados foros entre “seguridad alimentaria” y “posibles beneficios nutricionales”. Si alguien que lea este artículo puede esclarecer el porqué de esta afirmación por parte del ministerio, sería estupendo, lo agradecería.
¿ES POSIBLE CUANTIFICAR EL¡ DESPERDICIO ALIMENTARIO?
Por otro lado, entre otras dudas que me surgen al respecto de esta iniciativa, me pregunto si en el desarrollo de esta ley se pretende establecer un objetivo de reducción cuantitativa del desperdicio alimentario a nivel nacional, o se tratará de establecer líneas generales para evitarlo.
Hay que recordar que la meta 12.3 de las Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas pide:
De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha
Se debe considerar que la ley que se acaba de anunciar tendrá como objetivo cubrir de la granja a la mesa, como afirma el Ministerio, lo que implica una serie de actores muy diferentes.
En caso de querer fijar límites cuantitativos de reducción del desperdicio alimentario, además de cuantificar seriamente el desperdicio que pudiera existir en la actualidad en cada uno de los eslabones de la cadena como punto de partida, cada agente implicado requeriría el establecimiento de parámetros muy diferentes, un objetivo diferente probablemente y un seguimiento casi titánico de su cumplimiento.
Por supuesto que a la hora de generar legislación en una materia se debe ser ambicioso en los objetivos perseguidos, especialmente en este campo tan importante para preservar los recursos naturales de los que (todavía) disponemos, pero un análisis meditado y que involucre a todos los agentes implicados sería fundamental para que la legislación tuviera frutos reales, y no fuera una “pérdida” (valga el término).
*el análisis que hago en este artículo se basa únicamente en el eslabón de la cadena que implica la producción y transformación alimentaria, que es en el que trabajo a diario. Producción primaria, distribución y consumidor, son también agentes afectados por esta ley, que (entiendo) tendrán un análisis particular igualmente.
DIRECTORA GENERAL en CARNIMAD-CEDECARNE
3 añosFelicidades por tu artículo Beatriz, no puedo estar más de acuerdo con tus observaciones. Llevamos tiempo trabajando en la reducción del desperdicio, que como bien dices se basa en una eficiencia del abastecimiento y la gestión de la materia prima. En cuanto a la seguridad alimentaria, la única relación que se me ocurre es la flexibilidad que permita las donaciones de determinados alimentos, con todas las garantías, algo que ahora es complicado. Sería importante también tratar el tema de las fechas de caducidad y la formación a consumidores, algo en lo que también se ha venido trabajando desde la industria y la distribución. Habrá que esperar..
Empleabilidad | Mentoría | Alianzas
3 añosDavid Esteller