LA HERENCIA EUROPEA : REGLAMENTO UE 650/2012
En la UE residen más de veinte millones de personas que no poseen la nacionalidad de un Estado miembro , más de 5 millones de personas nacionales de un Estado miembro de la UE reside habitualmente en otro Estado miembro . Hay más de 3 millones de inmuebles ubicados en Estados miembros que son propiedad de personas que no residen en dicho Estado miembro. Casi 1.000.000 ciudadanos alemanes son propietarios de inmuebles en España, Italia y Francia.
Muy pronto se va a cumplir un año desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012 en materia sucesoria y ya comienzan a surgir las primeras consecuencias. Varios clientes del Despacho ya me han preguntado sobre la cuestión , a la vista de las consecuencias que pudieran afectarles. Es obvio que la libre circulación de personas, las migraciones sociopolíticas , la benevolencia del clima sureño y no digamos las Becas Erasmus , han contribuido enormemente a la heterogeneidad de la nueva sociedad europea. Esta nueva realidad aconseja , que además de entregarse a las pasiones sentimentales transfronterizas , se deje prevista la cuestión sucesoria. El fallecimiento de un nacional europeo fuera de su país puede provocar con frecuencia un duda sobre cual es la ley aplicable a su sucesión. Ya no digamos, si además el ciudadano en cuestión tiene propiedades en territorios de diferentes Estados miembros de la Unión, o incluso en un tercer Estado.
Determinadas sucesiones testadas que se hubieran producido a partir del dia 17 de agosto de 2015 en un Estado miembro europeo, salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido ya podrá aplicarse el Reglamento número 650/2012 (la elección de la ley aplicable ya puede verificarla cualquier ciudadano de alguno de los Estados miembros).
Es importante recordar que la determinación de la ley aplicable puede enviarnos a la ley de un tercer país, cuya normativa sucesoria deberá ser aplicable en el Estado miembro en que se sustancie la sucesión, con la consabida dificultad de prueba y de reconocimiento de lo establecido por los Tribunales de terceros países . Lo más aconsejable, evitar la sucesión ab intestato , mejor todo atado y bien atado.
Para saber más del tema:
https://www.boe.es/doue/2012/201/L00107-00134.pdf
* Hasta el Reglamento 650/2012 existían tantas sucesiones como países de situación de los bienes (= quot territoria tot hereditates - tot hereditates quot patrimonia, diversis territoriis obnoxia) E. VITTA y J.G.CASTEL.