SUPUESTOS PRÁCTICOS SOBRE DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

¿Quién se atreve a contestar estos supuestos prácticos?

SUPUESTOS PRÁCTICOS EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR


SUPUESTO 1

PRIMERO. Dª Consuelo ha prestado servicios para Dª María Milagros desde 23 de abril de 2002, como Ayudante Dependiente, en tienda del comercio de alimentación; trabaja de lunes a sábado.

El salario mensual con p.p. es de 782,16 euros.

SEGUNDO. La actora, el 22 de noviembre de 2005, presenta escrito solicitando la suspensión de empleo y sueldo durante el período de operación de estética corporal y manifestando que "durante el tiempo que permanezca inactiva por dicho motivo, asumo todos los gastos derivados de dicha operación, quedando exonerada Ud. como mi empresaria de cualquier gasto de salario o Seguridad Social". (Folio 18).

TERCERO. La actora ha estado de baja desde 23 de noviembre de 2005 a 31 de julio de 2006.

CUARTO. La empresa solicitó, en diciembre de 2005, a la Inspección de la Seguridad Social información sobre la baja de la actora.

La Inspección, el 9 de febrero de 2006, contesta que "valorados los informes clínicos en el momento actual la baja está justificada".

Vuelve a presentar escrito la empresaria a la Inspección por entender que se está produciendo fraude porque la actora se sometió a operación de estética y, en marzo de 2006, la Inspección contesta:

"En relación con su nuevo escrito referente a la baja laboral que mantiene la trabajadora de su empresa Dª Consuelo, esta Inspección Médica le contestó en los términos que la Ley tiene previsto, es decir, si la causa de baja está o no justificada, puesto que el derecho a la intimidad de las personas y el secreto profesional impiden manifestar a terceros, diagnósticos y causas de enfermedad.

No obstante, y ante su insistencia le informo que la Inspección médica nunca permitiría bajo ningún concepto extender ni mantener una baja que tuviera como causa una intervención de cirugía estética. No estando por tanto, en el caso de Dª Consuelo, el motivo de su baja derivado de un tratamiento de cirugía estética".

QUINTO. La actora, el 14.3.2006, presenta papeleta de conciliación en reclamación de cantidad (folios 29 a 31) y presenta también papeleta de resolución de contrato por no abono de retribución (folios 33 y 34); se celebra sin efecto el 14.3.2006. No se presenta demanda.

SEXTO. El 11 de mayo de 2006, la empresaria presenta escrito ante el I.N.S.S. (folios 36 y 37).

SÉPTIMO. La actora envía, el 31 de julio de 2006, burofax a la empresa del siguiente contenido:

"Habiéndose producido el alta médica, en fecha 31 de julio de 2006, coincidente con las vacaciones de agosto, quedo a su entera disposición para que me comunique la fecha de la incorporación a mi puesto de trabajo tras las vacaciones estivales". (Folio 43).

La empresa contesta el 3 de agosto de 2006:

"Me pongo en contacto con usted debido a la recepción de un burofax en el centro de trabajo donde usted ha estado desarrollando su actividad laboral hasta el día 22/11/2005. En dicha fecha comunicó a mi persona su deseo de suspender el contrato laboral que en dicho momento se encontraba vigente.

Mi persona procedió a realizar dicha suspensión una vez aclarado los términos de la misma con el INSS. y la inspección de Trabajo de Madrid, organismos de los que usted solicitó aclaración sobre una baja médica que practicó con posterioridad a dicha suspensión.

En dichos términos aceptamos el burofax que nos remite como una solicitud de readmisión en la actividad laboral que estaba desarrollando, comunicándola que con motivo de la suspensión de un contrato de trabajo no se tiene derecho al disfrute de días de vacaciones por la misma suspensión.

Requiriéndola que la incorporación la realice a la mayor brevedad posible, a la recepción de la presente, es decir, el día cuatro de agosto de 2006.

Encontrándonos a su disposición para aclarar cualquier tipo de duda que tenga su persona".

OCTAVO. El 7 de agosto de 2006 la empresa le notifica:

"Que con fecha 3 de agosto de 2006 le comunicábamos a través de burofax que se debería presentar en su centro habitual de trabajo con fecha 4 de agosto de 2006, habiendo pasado cuatro días desde dicha fecha sin haberse presentado por su centro de trabajo y no haber tenido ninguna noticia de Vd. al respecto, entendemos que desiste de la relación laboral, quedando terminada, por tanto, la suspensión del contrato de trabajo existente".

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 2

«I.-Don Ricardo G. V., ingresó en la Empresa Banco Central, ahora Central Hispanoamericano, SA, el día 1-6-1966, con categoría laboral de Oficial 1ª Administrativo, percibiendo una retribución (según actual para la Banca privada) de 205.915 ptas. mensuales. Que no es ni ha sido en ningún momento representante legal ni sindical de los trabajadores.

II.-Con fecha 29-9-1979 causó baja en dicha empresa por pasar a situación de excedencia contemplada en el Convenio Colectivo del Sector (RCL 1977, 35). Solicitando sucesivas prórrogas, en concreto el 10-9-1980 (concedida el 9-10-1980), el 8-9-1981 (aprobada el 8-9-1981), el 15-9-1982 (aprobada el 5-10-1982), el 7-9-1983 (aprobada el 17-10-1983) en esta última aprobación se le advirtió que sería la última al haber transcurrido "los cinco años máximos que se le concedieron en su momento".

III.-Con escrito de 6-9-1984 solicitó la reincorporación a la plantilla, por finalización del período de excedencia solicitada. Por la Empresa se le ofreció las oficinas de Yecla, S. Pedro del Pinatar, Elche y Archena, ofrecimientos realizados antes del 15-4-1989 y rechazados por el actor; sin que desde la citada fecha se instara la readmisión en plaza alguna o se ofreciera ésta. Incluso a requerimiento de la empresa manifestó por misiva de 15-4-1989 que no le interesaban las plazas.

IV.-Por escrito de 5-2-1997 solicitó información acerca de su situación actual en dicho Banco.

V.-Con fecha 31-3-1997 recibió carta del departamento de Recursos Humanos, Relaciones Laborales, remitida por conducto Notarial, acta núm. 942/1997, con la que se le indica que no figura incluido en la lista de empleados del Banco en situación de excedencia, considerando que desde el 15-4-1989 quedó extinguida la relación.

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 3

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 15 de Julio de 1991, rigiéndose su relación laboral por un contrato de duración indefinida, siendo su categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 1.283 euros, según acuerdo manifestado por ambas partes en el Acto de Juicio.

SEGUNDO.- El día 25 de Agosto del 2004, se le comunicó verbalmente a la actora que estaba despedida desde ese mismo día, aduciéndose como motivo el consistente en haber sustraído unos artículos del Comercio en el que prestaba sus servicios.

TERCERO.- En el Acto del Juicio se realiza interrogatorio del Representante Legal de la empresa que manifiesta que es director de Recursos Humanos de la misma. Que el día 25 de Agosto del 2004 tiene noticias de una Inspección en el Mercado de Zurbaranbarri, ya que se habían detectado irregularidades y por eso se procedió a la citada Inspección. Afirma que no es habitual que un trabajador efectúe compras en el supermercado y salga sin su correspondiente ticket.

El 25 de Agosto del 2004 le llamó Maribel para poner en su conocimieto los hechos, pero no recuerda el día concreto.

El Interrogatorio de la demandante arroja los siguientes datos:

Con exhibición del documento en el que consta su solicitud de baja voluntaria, dice reconocer su firma. Que el día 25 se hizo control de compras a la declarante.

Que pagó una compra y la etiquetó y luego se acordó de que llevaba artículos en su bolso sin etiquetar.

Que le pidieron que enseñara el bolso y lo enseñó y le dijeron tras comprobar el mismo que estaba robando. Que le indicaron que firmara la baja voluntaria para que sus compañeras no se enteraran de que estaba robando.

No le dieron opción, de transmitir los hechos a Recursos Humanos. Que en esos momento se encontraba bloqueada psicológicamente y que por eso firmó que se marchaba por asuntos personales y luego se dio cuenta y le dijo al encargado que iba a consultar todo lo sucedido con un abogado.

Se practican sendas pruebas testificales a instancias de la demandada:

- En la persona de Soledad, que es cajera de la empresa, que manifiesa que la demandante es pescatera en el supermercado. Que el día de los hechos la testigo estaba presente en el control de compras. Que serían aproximadamente las 9 menos cinco de la noche. Que se hizo el arqueo de caja, y ya saliendo del supermercado, el supervisor les dijo que iban a hacer una revisión. La actora se llevaba sin etiquetar dos latas de pulpo y dos de paté en su bolso.

Que el supervisor le indicó que si quería un despido o una baja voluntaria. Que luego salieron las dos juntas y la actora estaba muy nerviosa y que no hablaron del incidente.

El encargado Leonardo estuvo presente. El supervisor le dijo que subiera a la oficina. Que la demandante estaba muy nerviosa y que manifestó que se le había olvidado tikar los artículos.

El encargado manifestó que le había seguido desde hace tiempo y que no era la primera vez que lo hacía. Que le manifestó que sólo tenía dos opciones, y que considera que la actora se encontraba muy aturdida para entenderlo.

El Testigo Blas era el Jefe de Encarna y trabaja para el empresa como supervisor. No tiene ninguna función de personal.

El 25 de Agosto hizo un control de compras por sospechar que una trabajadora estaba robando.

Se hizo el control a la salida al encargado a Soledad y a Encarna.

Que en el fondo del bolso aparecieron varios artículos.

La demandante estaba muy nerviosa y le dijo que no se había dado cuenta. Subieron a la oficina y le dio dos opciones, o baja voluntaria o hacer un parte de error o incidencia.

Le hizo la hoja de baja voluntaria, exhibiéndole el documento que reconoce.

Que él entiende que la actora fue consciente de lo que firmaba. Que la letra que se contiene en el parte de baja, es toda suya, redactándola el testigo porque la actora estaba muy nerviosa. De dichos hechos dio cuenta a sus superiores.

CUARTO.- La actora entiende que la Baja Voluntaria no fue firmada conscientemente y con su consentimiento, y por lo tanto entiende que los hechos son constitutivos de Despido Improcedente, y no de renuncia voluntaria a su puesto de trabajo.

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 4

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, Dña. Guadalupe, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, SEMARK AC GROUP, SA, con antigüedad desde el 11 de diciembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Cajera, y percibiendo un salario de 31,12 euros brutos diarios incluido el prorrateo de pagas extras.

2º.- La actora presta sus servicios en el centro comercial Lupa de Potes (Cantabria).

El día 22 de noviembre de 2007, la Supervisora de la empresa, Dña. Sandra, llamó a su presencia a la demandante. Una vez en la oficina de aquélla, la Sra. Sandra le imputó que el día anterior había reflejado en un ticket de compra de su compañera de trabajo, la Encargada Dña. María Milagros, dos productos menos de los efectivamente adquiridos.

Tras ello, la Supervisora le expresó que había perdido la confianza de la empresa y ofreció a la demandante firmar su baja voluntaria, señalando que de no hacerlo se le abriría expediente disciplinario para su despido y se ejercerían contra ella acciones legales.

La actora procedió a firmar su baja voluntaria en un formulario que le fue entregado por la Supervisora, confeccionado por la empresa, en el que la trabajadora rellenó a mano su nombre y las fechas la baja, su comunicación a la empresa y efectos, al mismo día 22 de noviembre de 2007, haciendo constar "otros motivos" como causa de la baja, y firmando a continuación.

3º.- El día 26 de noviembre de 2007 la trabajadora se personó ante el Puesto de la Guardia Civil de Potes para formular denuncia manifestando que firmó la baja voluntaria por temor e inexperiencia. Se da por reproducido el contenido de la denuncia

4º.- El mismo día 22 de noviembre de 2007, la Supervisora de la empresa llamó también a Doña. María Milagros, a quien, por los mismos hechos, ofreció iniciar expediente disciplinario en caso de no firmar su baja voluntaria.

La Sra. María Milagros firmó también su baja voluntaria después de la demandante, y formuló denuncia ante la Guardia Civil el día 26 de noviembre de 2007 en similares términos que la Sra. Guadalupe, interponiendo demanda de despido nulo o improcedente de la que ha conocido el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander (Autos 847/2007), por el que se ha dictado Sentencia de fecha 14 de enero de 2008, desestimatoria de la demanda.

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 5

En la anterior sentencia se declararon probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Raúl viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada WÜRTH ESPAÑA, SA desde el día 5 de junio de 2006, como representante de comercio, y en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, con una duración inicial de 12 meses, prorrogables, suscrito al amparo del Real Decreto 1438/1985 (RCL 1985, 2035). El actor percibía un salario fijo de 900 ,00 euros mensuales y durante su relación laboral ha percibido una suma de 243,40 euros brutos en concepto de retribuciones variables.- El centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.

SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de tráfico el 17 de septiembre de 2006. El día 18 de septiembre de 2006 inicio un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente no laboral, con el diagnóstico de accidente de tráfico policontusión (A80). Obra en autos el parte de baja y los partes de confirmación 1 a 6, siendo este último de 26 de octubre de 2006.- El día 27 de octubre de 2006 el actor recibió el alta médica por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, obrando en autos el parte original de alta con todos sus ejemplares (ejemplar para el trabajador, ejemplar para la empresa y ejemplar para la entidad gestora o colaboradora), todos ellos firmados por la Dra. Esperanza.- El día 2 de noviembre de 2006 Doña. Esperanza emitió parte de confirmación número siete, correspondiente a la baja inicial de 18 de septiembre de 2006, Obran en autos los partes de confirmación posteriores hasta un nuevo parte de alta médico fechado el 8 de enero de 2007 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.-

TERCERO.- El día 27 de octubre de 2006 el actor acudió a una reunión de trabajo a la que asistieron su superior D. Antonio y varios vendedores de la empresa.- Una vez que finalizó la reunión el Sr. Antonio le dijo que quería hablar con él. En el curso de esa conversación le manifestó que la empresa no estaba contenta con su rendimiento ya que no vendía y no visitaba a los clientes y le propuso que si era posible firmara su baja voluntaria, manifestándole que no estaba obligado a hacerlo.- El propio Sr. Antonio redactó el texto del documento aportado como número nueve del ramo de prueba de la empresa, que fue firmado por el demandante y que dispone lo siguiente: "Yo Raúl con DNI NUM000, causo baja voluntaria en la empresa Würth España a partir del día 3 de noviembre del 2006. Firmado Raúl".-

CUARTO.- Obra en autos ranking de ventas del demandante, elaborado con los datos que él mismo trasmitía a la empresa tras la finalización de la jornada laboral, así como un informe sobre las ventas realizadas, el cumplimiento de objetivos y los clientes visitados por el actor durante su relación laboral (documento número 10 de la parte demandada).

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 6

I.-D. Ricardo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Farmacia Arilla Zamora, con antigüedad de 17 de marzo de 2003, categoría profesional de Licenciado en Farmacia, y salario mensual de 1.359,79 euros, con 15 pagas al año.

II.-La entidad demandada se dedica a la actividad de dispensación de productos farmacéuticos y asimilados, estando incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Provincial para Oficinas de Farmacia de Bizkaia para los años 2002 a 2006, cuyo contenido, que obra en autos, se da por reproducido.

III.-La relación laboral entre las partes se articuló a través de los siguientes contratos:

1.-Contrato de trabajo de interinidad, para sustituir a trabajadores con reserva a puesto de trabajo, con duración desde el 17.03.2003 hasta fin de sustitución, siendo el trabajador sustituido D. Carlos María, y la causa de la sustitución, encontrarse el mismo en situación de IT.

2.-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en «vacaciones de plantilla», con una duración de 19.07.04 hasta 30.09.04.

IV.-Con fecha 6.08.04 el actor se personó en su puesto de trabajo en condiciones no aptas. para desarrollar sus funciones, por lo que la demandada le recomendó que se fuera a descansar y volviera por la tarde.

El actor no volvió a personarse en su puesto de trabajo, por lo que durante los días subsiguientes a su ausencia el demandado intentó ponerse en contacto con el actor, resultando sus intentos infructuosos, logrando finalmente contactar con su padre, quien le manifestó que ignoraba dónde se encontraba su hijo, pero que les haría llegar la baja médica. Con fecha 12 de agosto el padre del actor presentó a la empresa un parte de baja fechado el 11 de agosto, y con efectos al día 6.08.04.

Con fecha 8 de agosto el actor se marchó a Londres, regresando a Bilbao el día 13 de agosto.

V.-Con fecha 17.08.04 la entidad demandada remitió al actor comunicación del tenor literal siguiente:

«Muy Sr. nuestro:

Por la presente pongo en su conocimiento que en la fecha de hoy 17-08-04, hemos procedido a darle de baja en la empresa por cese voluntario, debido a los siguientes motivos:

El pasado día 6 de agosto se presentó Vd. en el centro de trabajo en condiciones no adecuadas para desempeñar su trabajo, por lo que se le conminó a descansar en su casa, y regresar para trabajar en el turno de tarde a las 16 h. Esa tarde Vd. no compareció en el centro de trabajo ni justificó su ausencia.

Posteriormente, durante los días siguientes, del 7 al 12 de agosto, tampoco se presenta al trabajo ni recibimos justificación alguna.

Tras varios intentos infructuosos de contactar con Vd. durante los citados días, conseguimos hablar con su padre, que nos manifiesta, en principio que tampoco sabe dónde se encuentra, pero que nos haría llegar la baja médica. El día 12 de agosto a las 19 horas, su padre nos hace entrega de una baja médica con fecha de inicio del 6 de agosto, y nos comunica que Vd. se ha marchado a Inglaterra.

No habiendo tenido desde esa fecha ninguna otra noticia suya, entendemos que se ha producido por su parte un abandono de su puesto de trabajo, por lo que entendemos que cesa voluntariamente en el mismo.

Tiene a su disposición en la farmacio desde la fecha de hoy la cantidad correspondiente a la nómina de agosto con el finiquito, según el siguiente desglose:

Salario base: 229,97

PSP: 1,19

PL/F/P: 0,06

I.T. 60% empresa: 287,10

Descuento ausencia: -11,33

Complemento I.T.: 256,96

Finiquito extra Navidad: 226,63

Finiquito extra benef.: 113,32

Descuento pagas ausencia: -11,33

Total devengado: 1.092,57

Cotización CC: 43,70

Cotiz. desempl. Fogasa,F.P.: 15,68

Retención IRPF: 142,03

LIQUIDO A PERCIBIR: 891,16

En Bilbao, a 17 de agosto de 2004».

VI.-El actor ha permanecido en situación de IT desde el 06-8-04 hasta el 11-11-04, con diagnóstico «psicosis maniacodepresiva, y otra no especificada».

1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.


SUPUESTO 7


En los hechos probados de la sentencia de instancia, recogidos en el antecedente de hecho segundo de la dictada por el TSJ, se da cuenta de la existencia de una relación contractual laboral entre la demandante y una empresa de peluquería para la que prestaba sus servicios, o más exactamente para una empresa desde el 23 de mayo de 2011 hasta el 1 de septiembre de 2013, y para una nueva, que se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior, a partir de la última fecha. Por su especial interés para el mejor conocimiento del caso, reproduzco los hechos probados tercero a sexto:


“TERCERO.- En marzo se ofrece a la trabajadora su traslado como encargada al centro que la empresa tiene en Méndez Álvaro y ésta acepta.


CUARTO.- El día 13 de marzo, fecha en la que se tenía que incorporar al nuevo centro, la actora comparece al centro que la empresa tiene en San José de Valderas en donde la informan que allí hay una encargada y que nadie la espera.


QUINTO.- La actora vuelve a su centro en Pozuelo de Alarcón. Comoquiera que una trabajadora está hablando por teléfono con la Jefa de Zona y ésta viene en conocimiento de que la actora no está en Méndez Álvaro, pide hablar con ello. La actora le manifiesta que se la ha engañado y que no se merece ese trato. Que no quiere trabajar para una empresa que la trata así y que se va. Tras despedirse a las compañeras que en ese momento se encontraban allí abandona el centro de trabajo. Por la tarde la encargada de zona se comunica con la actora a través de la aplicación "whatsapp", reiterando ésta que no iba a volver al trabajo.


SEXTO.- Ese mismo día la demandante acude a su centro de salud en donde le cursan la baja médica por "crisis de angustia. Trastorno de personalidad tipo histriónico. Ansiedad. Se cursa su alta el día 17 de marzo de 2.014”. El parte de baja fue remitido a la empresa.


Con extraordinaria rapidez la empresa envía un burofax a la trabajadora el día 15, en el que expone que esta había comunicado el día 14 a su encargada la voluntad de cesar en la empresa, y que poco después había enviado un whatsapp a su directora de zona en los mismos términos, reiterándole verbalmente la decisión de extinguir el contrato cuando la directora se puso en contacto con ella. Ante dicha decisión de extinción, siempre según la empresa, esta le comunicó “que se va a proceder a preparar su finiquito, así como su nómina hasta el día de su baja y que podrá retirar los mismos en las oficinas tan pronto sea posible su preparación y pago”, y que al dejar de ser trabajadora de la empresa ya no era necesario que le remitiera ningún parte más de baja.


Tres día después, el 18 de marzo, la trabajadora remitió un burofax a la empresa, en el que negaba que hubiera procedido a la extinción voluntaria de su contrato y consideraba que la comunicación empresarial del día 15 era un despido improcedente por no existir causa para ello, y se reservaba el ejercicio de las acciones legales pertinentes si la empresa no rectificaba, es decir anulaba, su decisión en un plazo de 24 horas. El texto íntegro del burofax remitido era el siguiente: “Con fecha 17 de Marzo del año en curso, he recibido en mi domicilio particular un burofax remitido por ustedes en el que después de comunicarme una serie de hechos totalmente inciertos, (en particular que yo les había comunicado mi decisión en firme de causar baja voluntaria en esa empresa, circunstancia ésta que reitero es totalmente falsa), me indican que van a proceder a preparar mi finiquito así como mi nómina, documentos que podré retirar en las oficinas tan pronto sea posible su preparación y pago.

Entiendo que dicha comunicación escrita fechada a 15 de Marzo y recibida por mí el 17 de Marzo constituye un "DESPIDO IMPROCEDENTE", ya que la supuesta decisión de causar baja voluntaria en esa empresa por mi parte es totalmente incierta y no se corresponde en absoluto con la realidad.


Teniendo en cuenta que como ustedes conocen sobradamente causé baja laboral por enfermedad común el pasado 13 de Marzo de 2014, encontrándome de alta a esta fecha, por ello y por medio de la presente les comunico que salvo que en el plazo de 24 horas procedan ustedes a rectificar y anular el contenido de la citada comunicación de despido, instaré las acciones judiciales pertinentes en defensa de mis legítimos derechos en vía laboral, y si fuera pertinente, también en vía criminal.


Sin otro particular, se despide atentamente”.  



1. CALIFICA JURÍDICAMENTE LA ACTUACIÓN TANTO DE LA TRABAJADORA COMO DE LA EMPRESA.







SUPUESTOS PRÁCTICOS DESPIDO DISCIPLINARIO


SUPUESTO Nº. 1

«I.- La trabajadora Dª Paula con DNI núm. NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa Dª Victoria cuya actividad es la Correduría de Seguros, el 6 de septiembre de 2015 al formalizar un contrato de trabajo de seis meses de duración eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 695,02 euros. El objeto del contrato era atender exceso de pedidos.

II.-La empresa, el día 17 de octubre de 2015, notificó a la actora mediante burofax que prescindía de sus servicios al haber concluido el exceso de pedidos por el cual se le contrató y que le volverían a llamar más adelante cuando tuvieran más excesos de pedidos.

III.-En fecha 14 de octubre de 2015 la actora ingresó en el Hospital de Sabadell donde se le comunica que ha sufrido un aborto, por lo que se le practica legrado aspirativo, siendo dada de alta hospitalaria el día 25 de octubre de 2015. En fecha 16 de octubre de 2002 la actora entregó el parte médico de baja a la empresa como consecuencia de interrupción gestación, sin que conste en el mismo el diagnóstico o la causa de la baja, a diferencia del parte de baja que se entrega a la trabajadora, en que aparece el diagnóstico de interrupción gestación.


CUESTIÓN:

El día 10 de noviembre de 2015, la trabajadora se presenta en su despacho para ser asesorada acerca de su situación.




SUPUESTO Nº. 2


"PRIMERO: La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada como hornera cajera desde el 29 de septiembre de 2004 con salario de 32,80 euros/día. El contrato se remite al Convenio de Mercadona. Habiéndose fijado en el contrato un período de seis meses de prueba. SEGUNDO: La actora, que estuvo incapacitada temporal el 14 de diciembre de 2004 se encuentra embarazada, conociéndolo desde el 27 de diciembre de 2004 y fue cesada por la demandada con fecha de efectos de 7 de enero de 2005, comunicándosele por carta que no había superado el período de prueba. No se ha acreditado que al tiempo del despido la empresa conociera el estado de embarazo de la actora. TERCERO: El proceso de formación de la actora consistió en un primer período septiembre a noviembre en el que fue supervisada por la Gente A señora Mesa, emitiendo la misma dos informes correspondientes el primero a dos semanas y el otro a otras dos, que se dan por reproducidos al constar como documentos 8 a 11 y 12 a 13 de los aportados por la demandada. A continuación pasó al centro de ingenio y allí el día 15 de diciembre se levantaron dos actas que se dan por reproducidos y constan en autos como documentos 14 y 15 de los de la demandada por falta al trabajo y llegar tarde; el 3 de enero de 2005 acta que se da por reproducida y consta en autos como documento 16 de los de la demandada por no conseguir quedarse sola en el trabajo, no ponerse los guantes y gorro en horas de trabajo; y el 4 de enero de 2005 acta que se da por reproducida y consta en autos como documento 17 de los de la demandada por no llevar el gorro. Ha quedado acreditado que el mes de enero de 2005 la actora tenía dificultades importantes para realizar las labores propias de hornera, al no distinguir adecuadamente los distintos productos utilizados en panadería y bollería desconocer los diversos períodos de fermentación de cada uno de los, los tiempos de cocción o no usar gorro y guantes, estando incapacitada para quedarse sola encargada de la sección.



CUESTIÓN:


El día 10 de febrero de 2005, la trabajadora se presenta en su despacha par ser asesorada, que le dirías.




SUPUESTO Nº. 3

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía en reclamación de despido siendo demandado Supermercados Prieto Froiz, SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núms. 209 y 210/05 sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.-La demandante Dª Estefanía, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada Supermercados Prieto Froiz, SA desde el 10 de febrero de 2000, con la categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.177,31 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias.

II.-El 10 de febrero de 2015 la entidad demandada comunico a la demandante su despido mediante carta escrita en los siguientes términos: "Estimado/a colaborador/a: Por medio de la presente la Dirección de la Empresa, le comunica la decisión de extinguir el contrato de trabajo que mantiene con la misma, con base en desobedecer de manera reiterada las ordenes de sus superiores ya que se le ha advertido verbalmente en diversas ocasiones que su hora de incorporación al puesto es a las 8.30 y usted se reincorpora a las 8.45. De igual manera, se ha comprobado una disminución reiterada en el rendimiento habitual de su puesto de trabajo. Por todo ello, consideramos que ha cometido Ud. Una falta MUY GRAVE, y remitiéndonos al art. 54.2 e y b del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) y a la Legislación Laboral vigente, le comunicamos su despido en fecha 10 de febrero de 2005.

III.-La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 11 de febrero de 2012 por embarazo ectópico. Desde el 20 de noviembre de 2012 al 21 de marzo de 2013 estuvo en Incapacidad Temporal por depresión ansiosa reactiva con tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Complexo Hospitalario de Pontevedra por presentar un cuadro clínico depresivo de carácter reactivo a estresor laboral. Posteriormente estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por amenazas de aborto desde el 14 de enero al 16 de febrero de 2015.

V.-La encargada del centro de trabajo recriminaba frecuentemente a la demandante por las bajas médicas que presentaba, y le decía que era una inútil y que no servía para nada, delante de otros trabajadores y de clientes, utilizando en ocasiones la megafonía de la empresa. En el momento del cierre de la caja impedía que otros trabajadores le prestaran ayuda.

VI.-La demandante acudía a su puesto de trabajo en ocasiones sobre las 8.45 horas, si tenía el turno de mañana.


CUESTIÓN:


El día 20 de febrero de 2015, la trabajadora acude a su despacho para ser asesorada.





SUPUESTO Nº. 4


La demandante, Doña Montserrat, empieza a prestar servicios para la demanda, Mercadona, S.A., el 12 de febrero de 2000. Tiene reconocida la categoría profesional de Gerente A. y salario mensual de 1.177,31 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias.

La demandante no había sido sancionada nunca con anterioridad y las valoraciones de sus superiores en los últimos años, sobre 10, han sido: 2007: 9.40, 2008: 9.60, 2009, 8.80, 2010, 8.40 2011: 8.80 2012: 8.810.


La demandante ha sido despedida disciplinariamente por la demanda con fecha, 12 de febrero de 2015, verbalmente, indicándole que se le despide por el hurto de 6 Kg. de pescadilla.


Posteriormente, el día 20 de febrero de 2015, la empresa dice proceder a subsanar el anterior despido con la siguiente comunicación por escrito:

“El pasado jueves día 3 de octubre de 2013 Ud. estaba trabajando en el turno de mañana y en la sección de pescadería como es habitual atendiendo en el mostrador a las clientas que requerían productos de dicha sección; su compañera de sección, Sra. Ana María, pudo observar, en primer lugar, como despachó al Señor Mario, su marido, 6 Kg. de pescadilla, sin etiquetar y sin cobrarle el importe del precio, alrededor de las 10.30 de la mañana. En segundo lugar, también vio como Ud. despachaba a una clienta y vio una serie de movimientos que le hicieron sospechar, es por eso, que abandonó su puesto de trabajo y dio el alto a una clienta que se disponía a abandonar el centro al ya haber pasado por el lineal de cajas. Le requirió el paquete de pescado y pudo observar que el ticket de la balanza de la sección de pescadería, ticket núm. 438, sólo incluía un producto, 1,615 Kg. de caballa, ticket que ascendía a 6,06 Euros -ticket de pescadería que es cobrado por su compañera Sra. Esmeralda en la caja núm. 11 a las 12.28 h., generándose el ticket núm. 614896; a pesar de todo ello, en la bolsa había dos paquetes de la sección de pescadería, es decir uno de ellos, el de pescadilla, no estaba contabilizado. Acto seguido fue a buscar al mencionado ACP, Sr. Cecilio, como máximo responsable del centro en este instante; relatándole todo lo ocurrido. El Sr. Cecilio, la cita a su despacho y le pregunta por lo sucedido; a lo que Ud. le contesta que efectivamente lo había hecho, y que era normal, que como se iba a tirar y nosotros no lo podemos aprovechar, mejor que lo haga alguien y por eso se lo ha regalado a esa clienta para que no se tenga que acabar tirando. El Sr. Cecilio sorprendido por su actitud, le refresca todos los métodos así como la prohibición expresa que existe tanto de consumir, llevarse o regalar productos destinados a las roturas, principalmente, porque no aseguran los estándares de calidad para el consumo. Le vuelve a preguntar si ve normal lo que acaba de hacer y Ud. le responde con un contundente ¡Pues claro! A partir de ese momento, Ud. abandona el despacho y comienza a gritar, encerrándose en los vestuarios, espetando que quién era él para juzgarla, que no la conocía de nada, ante la presencia de la Gerente B del centro, Sra. Alejandra. Cuando vuelve a su sección, se encuentra con su compañera, la Sra. Ana María, y Ud. le espeta en tono amenazante: "estás jugando con el pan de mis hijos y si lo haces te voy a matar". Para finalizar, en un intento de tapar lo anteriormente descrito, Ud. paga de su bolsillo 4,25 Euros de pescado en el ticket núm. 706395, caja 13 a las 13,04 h, aunque dicho ticket no tiene ninguna relación con ticket de balanza alguno. "De los hechos relatados, por tanto se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas que Ud. ha actuado fraudulentamente, quebrantando los deberes de fidelidad y lealtad propios de la relación laboral, concurriendo en abuso de confianza, aprovechando las particularidades de su puesto de trabajo, para de forma torticera regalar artículos de su mismo centro de trabajo destinados a las roturas a una clienta. Por lo tanto, se procede a su despido con fecha de efectividad de 3 de octubre”.



CUESTIÓN:


El 30 de febrero de 2015, la trabajadora se presenta en su despacho para ser asesorada acerca de su situación.




SUPUESTO Nº. 5


Una tasadora, de una reconocida empresa inmobiliaria, desea a través de sus redes sociales personales (no las de la empresa) y fuera de su jornada laboral, “que alguien tenga las agallas de violar en grupo a una famosa política, que es lo que se merece” y que “lo está pidiendo a gritos”. La empresa tiene conocimiento de dichas declaraciones y despide a la trabajadora alegando que las frases son inaceptables y reprobables.


CUESTIÓN:


1.      Califica el despido como procedente si fueras los abogados de la empresa

2.      Ahora calificar el despido como improcedente, en el puesto de los abogados de la trabajadora.

Isabel Carlon Hurtado

adminitrativo contable en Álvaro Asesores S.L

2 años

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