Fijación de un régimen de custodia compartida aunque la madre presenta alguna discapacidad a causa de un derrame cerebral

Fijación de un régimen de custodia compartida aunque la madre presenta alguna discapacidad a causa de un derrame cerebral

El mantenimiento de la custodia compartida es lo más beneficioso para la hija. La madre es consciente de su discapacidad y percibe la realidad con normalidad. Cuenta con el apoyo de un hermano con el que convive y la hija tiene ya 7 años. El modelo de custodia compartida se ha venido desarrollando con normalidad desde octubre de 2019.

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento de familia es la procedencia del establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida de la hija menor a favor de ambos progenitores pese a las limitaciones que padece la madre a consecuencia de un derrame cerebral.

Para la Audiencia Provincial de Córdoba este sistema de convivencia compartida es lo más beneficioso para la menor, cuyo superior interés es el que debe prevalecer.

Para llegar a dicha conclusión analiza si la madre tiene capacidad o aptitud parental para procurar el bienestar de su hija y ofrecerle un entorno estable, concluyendo que la limitación que padece no le impide cuidar a su hija.

En este sentido la sentencia de apelación sostiene que la existencia de cualquier discapacidad no excluye por sí misma la atribución de la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida.

Señala el Tribunal que las alteraciones neuropsíquicas que padece la madre no influyen en aspectos fundamentales para el cuidado físico de la menor, que ya tiene siete años, ni para su educación y formación íntegra.

Y aunque presenta un grado de discapacidad física importante, que puede suponer un menoscabo, cuenta con el apoyo y ayuda constante de su hermano, con el que convive, para diversos aspectos de la vida y que puede intervenir en caso de detectar alguna anomalía.

Además, la progenitora es consciente de su discapacidad y percibe la realidad con normalidad, siendo su evolución muy favorable, seguramente por el programa rehabilitador que siguió con una aptitud positiva.

Por último, la sentencia destaca que este modelo de custodia compartida se ha venido desarrollando con normalidad desde que se dictó la sentencia de primera instancia (octubre de 2019), al cual se ha adaptado la menor. No solo se ha avanzado en las relaciones madre-hija, lo que ha permitido que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, sino que también ha quedado demostrado que la madre ha ejercido su guarda de una forma responsable.

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