Todo lo que Necesitas Saber sobre Precios de Transferencia
Escrito por Laura Maria Lopéz Abogada Especialista en Precios de Transferencia
firma aliada C&G Integral Consulting LLC
1. ¿Qué son los Precios de Transferencia?
Son los precios a los que una empresa transfiere bienes o servicios a un vinculado en el exterior o en una zona franca, o a personas, entidades o compañías con domicilio en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula tributación (Paraísos Fiscales) y Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP), independientemente de que no exista vinculación económica. El régimen se basa en el Principio de Plena Competencia, que indica que los contribuyentes deben pactar sus precios o márgenes de utilidad con partes relacionadas bajo las mismas condiciones que se tendrían con operaciones independientes.
2. ¿Se Consideran un Impuesto?
No, el régimen es netamente informativo. Sin embargo, no cumplir con las obligaciones cuando hay lugar a ello puede derivar en cuantiosas sanciones.
3. ¿Cuáles son las Obligaciones Formales?
Las obligaciones formales de precios de transferencia son:
Declaración informativa (formulario 120)
Documentación Comprobatoria
La documentación comprobatoria se divide en:
Informe Local
Informe Maestro
Informe País por País
4. ¿Quiénes Están Obligados a Cumplir con el Régimen?
4.1. Vinculados en el Exterior o en Zona Franca:
Se encuentran obligados aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
Sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Tengan vinculados económicos en el exterior o en zona franca.
Realicen operaciones con dichos vinculados.
Para cumplir con las obligaciones formales, se requiere que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT.
Ingresos brutos del respectivo año iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
Las obligaciones formales son:
Informe Local: Obligatorio si las operaciones anuales acumuladas superan 45.000 UVT por tipo de operación (según el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 2120 de 2017).
Informe Maestro: Requerido si se debe presentar el informe local y se considera un grupo multinacional según el Artículo 1.2.2.2.2.3. del decreto 2120 de 2017, y el grupo debe preparar estados financieros consolidados.
Informe País por País: Obligatorio para entidades matrices o controlantes de grupos multinacionales que cumplan con ciertos requisitos, como ser residentes en Colombia y tener ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT.
4.2. Jurisdicciones No Cooperantes, de Baja o Nula Tributación (JNC) y Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP) Independientemente de la Vinculación Económica:
Se encuentran obligados aquellos contribuyentes que:
Sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Realicen operaciones con JNC y/o RTP, independientemente de que sean o no vinculados.
Para estas obligaciones formales, los contribuyentes no están sometidos al tope de patrimonio o ingresos brutos. Para determinar si deben presentar documentación comprobatoria, el tope por tipo de operación será de 10.000 UVT.
Es importante mencionar que si estas operaciones se realizan con un vinculado económico que califique como JNC o RTP, se deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la JNC o RTP, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.
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5. ¿Cuáles son las Jurisdicciones No Cooperantes, de Baja o Nula Tributación (JNC) y Regímenes Tributarios Preferenciales (RTP)?
El artículo 260-7 del estatuto tributario establece en el numeral 1 los criterios para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes. Estas jurisdicciones están listadas en los decretos 1966 de 2014 y 2095 de 2014:
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Barbados*
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
Emiratos Árabes Unidos*
Estado de Brunei Darussalam
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Granada
Hong Kong
Isla Queshm
Islas Cook
Islas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
Islas Salomón
Labuán
Macao
Mancomunidad de Dominica
Mancomunidad de las Bahamas
Principado de Mónaco*
Reino de Bahrein
Reino Hachemí de Jordania
República Cooperativa de Guyana
República de Angola
República de Cabo Verde
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Maldivas
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá*
República de Seychelles
República de Trinidad y Tobago
República de Vanuatu
República del Yemen
República Libanesa
San Kitts & Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
Santa Lucía
*Excluidos de la lista por el Decreto 2095 de 2014.
Para los regímenes tributarios preferenciales, no existe un listado específico, pero los criterios están en el numeral 2 del artículo 260-7 del estatuto tributario, reglamentado con el decreto 1357 de 2021.