Transformación de Sociedades Mercantiles

Transformación de Sociedades Mercantiles

Un tema relativamente recurrente entre sociedades mercantiles, es el de la transformación de su régimen legal, que puede ocurrir entre aquellas que quieren pasar de una sociedad anónima a una de responsabilidad limitada; o una sociedad anónima a una con capital variable; o más aún, uno sociedad civil que para efectos fiscales quiera convertirse en una mercantil o viceversa.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé los diferentes tipos de sociedades mercantiles como son: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, SOCIEDAD COOPERATIVA Y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

Por su parte, el artículo el artículo 227 de la citada ley, establece que las sociedades constituidas bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 1, podrán adoptar cualquier otro régimen legal de la misma, o transformarse en una sociedad de capital variable. Es decir, una SA de CV puede transformarse en una S de RL de CV, o viveversa, o bien, un SA puede adoptar el régimen de capital variable para ser una SA de CV, o cualquier otra combinación posible conforme al referido artículo 1o de la misma ley.

El problema que suele presentarse con estas transformaciones, es el de saber si dicha transformación conlleva un cambio tal, que pueda considerarse una nueva sociedad que responda únicamente por las nuevas obligaciones que contraiga como tal, o si por el contrario, al ser solamente un cambio, deberá subrogarse en los derechos y obligaciones de la anterior y continuar como si fuera la misma persona de derecho.

El asunto no resulta tan claro en la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que el capítulo respectivo sobre Fusión Transformación y Escisión, solamente dedica dos artículos al tema de la Transformación; el 227 y el 228.

El 227 permite la transformación de las sociedades en los términos antes descritos y el 228 remite a lo que los artículos sobre Fusión prevén en el capítulo respectivo.

La exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que “la transformación da nacimiento siempre a un sujeto de derecho distinto del que hasta antes de ella venía actuando…”, ¿ello significaría entonces que la sociedad transformada es absolutamente nueva?...

Es decir, si una SA de CV tenía ciertas obligaciones laborales, fiscales o administrativas, y la Asamblea de accionistas decide transformarla a una S de RL de CV, ¿esto significa que las deudas fiscales de la anterior dejan de subsistir? o mas aún, si la SA de CV tenía marcas registradas a su favor, ¿la transformación a una S de RL de CV le hace perder la titularidad de dichas marcas?

Hay que aceptar que al menos de la redacción de la exposición de motivos de la citada ley, todo parecería indicar que esto sería así...

Si a esto añadimos una contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte con la tesis de jurisprudencia 123/2016, que establece que la denominación social (nombre completo) para el caso de una sociedad anónima deberá siempre comprender las siglas SA de CV, entonces tendríamos que el nombre completo como atributo de la personalidad de esa sociedad se integra con dichas siglas, y por tanto, el cambio de las mismas implicaría la existencia de una nueva sociedad distinta a la anterior.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que los elementos fundamentales a considerar para tener como existente a una nueva sociedad mercantil, como nuevo sujeto de derecho, son los siguientes; a) Que exista un cambio en la duración, objeto o nombre de la sociedad, b) Que el cambio se haga de una sociedad civil a una mercantil, c) Que exista la liquidación o disolución de una sociedad y el comienzo de la nueva independiente de la anterior.

De darse cualquiera de estos elementos, estaríamos en presencia de una nueva sociedad mercantil, independiente y distinta de la anterior, como un nuevo sujeto de derecho ante la sociedad y la ley.

De forma tal que la exposición de motivos de la ley, no solamente no obliga por no ser parte de las fuentes del derecho, sino que además la doctrina es casi unánime en considerar que debe interpretarse en el sentido de que el “nacimiento de un nuevo sujeto de derecho distinto” significa que la sociedad transformada es diferente en cuanto a su régimen legal, pero no como que es una nueva sociedad independiente y absolutamente distinta de la anterior.

Un correcto diagnóstico del régimen societario suele servir para solucionar conflictos legales o evitar otros, así como determinar una mejor estrategia legal en beneficio de la sociedad y los socios.

Rodrigo S.

Consultor en Mercado Libre y Amazon | OLPROS | Socio fundador | Consultor Certificado | Especialista en Product Ads, Sponsored Ads

1 año

Interesante

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