TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA MERCANTIL
Escrito por la abogada Nora Amaya de Lexincorp Honduras

TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA MERCANTIL

Para arrancar con este tema debemos conocer primero que se entiende por EMPRESA MERCANTIL; según nuestro Código de Comercio “Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.”

Es de hacer ver que la empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente y la misma deberá entenderse como un bien mueble y la transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del Derecho Común; aunque no se expresen los elementos de una empresa, esta lleva imbíbita en ella lo siguiente:

I-El establecimiento de esta, si lo tuviere;

II-La clientela y la fama mercantil;

III.-EL nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento;

IV.-Los contratos de arrendamiento;

V.-El mobiliario y maquinaria;

VI.-Los contratos de trabajo; Y

VII.-Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.


Además, podrá incluirse en los contratos que se celebren que se incluya como elementos de la empresa las patentes de invención, secretos de fabricación y del negocio exclusivas y concesiones. -esto solamente a voluntad de partes-


Con todo ello si hacemos la transmisión de una empresa implica todo lo anterior y además todas deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de esta. Para hacer la transmisión de una empresa deberá haber acuerdo de los accionistas que conforman la sociedad propietaria de la misma; debemos saber en este punto que la sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social y que las empresas son percibidas por la sociedad como un grupo económico que generan riqueza; por tal motivo la sociedad exige que las empresas tengan un papel más sobresaliente en el desarrollo de la sociedad sobre aspectos sociales, medioambientales y económicos.

Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos establecidos para el ejercicio de las, actividades propias de aquélla que no tengan carácter personal. El tercer contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello, quedando a salvo, en este caso, la responsabilidad del enajenante.

Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos, sin que su naturaleza lo justifique, perderá el carácter de tal, y sus elementos dejarán de constituir la unidad que reconoce nuestro código de Comercio.

Aunque no se establezca en el contrato, la persona que enajena una empresa debe abstenerse durante los cinco años siguientes a la transmisión de la misma, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida.

Si necesita asesoría legal en cuanto al tema de su sociedad o sus empresas, o bien desea hacer alguna transferencia de ellas, no dude en contactarnos a nuestros correos electrónicos infohn@lexincorp.com o namaya@lexincorp.com.  

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