TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA EXISTENCIA DE PAGOS INDEBIDOS
El Tribunal Fiscal ha establecido un precedente vinculante con la publicación de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024, de fecha 18 de abril del 2024, en el cual se señala lo siguiente:
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”
De esta manera, el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria la necesidad de presentar una declaración rectificatoria para reconocer, vía saldos, pagos en exceso o indebidos, los que posteriormente pueden estar sujetos a devolución.
Recomendamos a las empresas tomar en consideración el mencionado criterio para efectos de evitar posibles contingencias respecto de las solicitudes de devolución que pudieran presentar.