TS establece criterio con relación a las indemnizaciones por despido.
Después de la reforma laboral que el Gobierno acometió en el año 2012, muchas han sido las resoluciones de los Tribunales relativas a los despidos. Ya fueran éstos de uno u otro tipo, multitud de trabajadores se han visto afectados por expedientes de regulación de empleo y por despidos colectivos basados en las circunstancias económicas o de la producción.
Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a establecer una interpretación novedosa acerca de cómo calcular el límite máximo en las indemnizaciones por despido improcedente. A pesar de todo, hay que tener en cuenta que esta resolución no sienta jurisprudencia, ya que para ello hacen falta, como mínimo, dos sentencias que recojan los mismos argumentos con relación a situaciones iguales o semejantes.
Los hechos derivan del despido colectivo que afectó a varias trabajadoras de dos empresas conserveras de Burgos. El Juzgado de lo Social nº 1 de dicha localidad declaró procedente el despido e impuso al empresario la obligación de abonarles las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, dos de las trabajadoras recurrieron dicha sentencia frente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, cuya Sala de lo Social estimó en parte el recurso, declarando improcedente el despido (aunque ambas empresas habían visto disminuidos sus ingresos, las dos obtuvieron algunas ganancias durante los años anteriores a los despidos) y dando la opción al empresario de elegir entre la readmisión de las trabajadoras o el pago de una indemnización por despido improcedente (que era superior a la señalada en la primera sentencia).
No contentas con esta resolución, y amparándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que aplicaba una doctrina distinta a la del de Castilla-León, presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue resuelto de manera favorable para las recurrentes.
Explica la Ponente, Doña Milagros Calvo Ibarlucea, que el hecho de que la reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, disminuya el límite máximo de la indemnización por despido improcedente (se pasa de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades), eso no implica que a las trabajadoras que llevasen más de 20 años en la misma empresa hubiese que aplicarles el límite de 24 mensualidades, sino el de 42. De este modo, cada una de ellas recibiría una indemnización bastante más sustanciosa que la señalada por el Tribunal Superior de Justicia.
Como decíamos al principio, es necesario que el Supremo resuelva al menos en otra ocasión de esta misma manera para crear una jurisprudencia vinculante para el resto de tribunales españoles. Sin embargo, ya ha sentado un precedente muy importante que, con total seguridad, influirá en las futuras sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales de lo Social.
Ante cualquier tipo de problema legal relacionado con el ámbito laboral, es aconsejable conocer nuestros derechos y para ello nada mejor que consulta con un abogado especialista en laboral o laboralista.
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