¡Una [otra] exención perdida!

¡Una [otra] exención perdida!

Tal vez muy poca gente la extrañe, algunos si acaso se enteraron un día de su existencia. La Ley 7575 del 13 de febrero de 1996 establece aún en el tercer párrafo de su artículo 42 que la madera contará con una exención de tres puntos porcentuales en la tarifa general del Impuesto General sobre las Ventas (la versión vigente de la Ley 6826 hasta diciembre de 2018 mantenía esta exención).

Es decir que, como ha sucedido con el verdadero desbarajuste que ocasionó la reforma de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (#L9635), tenemos una exoneración perdida o una tarifa reducida que no fue considerada.

Y de mi parte la considero perdida, pues no está dentro de ningún pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, ni de la Dirección General de Tributación respecto a las exoneraciones que se mantenían vigentes. No recuerdo al propio ex Director de aquellos años tomando como propia la reserva material de Ley para eliminar la exoneración que ya había omitido el Legislador en la reforma.

Imagen del D104-1, previo a la Reforma de la Ley 9635 que transformó el IGSV en IVA (Ley 6826)

No contentos con ello, tenemos que tanto la Ley del #IVA (#L6826) como su Reglamento y hasta la Directriz DGT-R-036-2019 son omisos en este tratamiento especial para la madera, además de que el nuevo formulario #D104 no considera ninguna línea (entre su extensísima variedad de líneas gravadas a diferentes tarifas, exenciones y no sujeciones) donde pudiéramos incluir estos cambios tarifarios. El mismo #CABYS nos imposibilita hacerlo.

En el nuevo formulario D104-2 no se considera la tarifa ni la exención.

No quisiera creer que esta diferencia del 3% se ha asimilado con el Impuesto Forestal y que aparte de ser administrado por la #DGT, en lugar de por la Administración Forestal del Estado, tampoco esté siendo calculado en la forma correspondiente ni liquidado de manera adecuada.

¿Tenemos en Costa Rica Leyes relacionadas que no se relacionan? ¿Reglamentos, Directrices y hasta bases de datos de códigos que se superponen a las Leyes? Al menos en el caso particular del IVA, Kelsen resucitaría para volverse a morir en el acto. Sería interesante promover desde los Colegios Profesionales involucrados una revisión exhaustiva por parte de nuestros legisladores y la aplicación de todas las correcciones, incluso si ellos significa perder de manera definitiva exoneraciones como la mencionada en este artículo.

Ahora...¿Es esta no exoneración una pérdida total? Pues mejor vamos a ver el lado positivo del asunto: el no tener tarifa reducida ni exoneración evita una de las mayores complicaciones del sistema del IVA: el derecho al crédito fiscal y posiblemente el cálculo anual de la proporcionalidad del mismo. Tener una proporción alta de ventas con tarifa general o las situaciones conocidas que brinden crédito pleno, permite un mejor aprovechamiento en el IVA soportado, aumentan la eficiencia y transparencia del proceso liquidatorio mensual, y reducen los costos que son repercutidos al consumidor final vía precio, por incorporar IVA no acreditado dentro de los costos o gastos operacionales.

Luis Rolando Durán Jiménez

Asesor Tributario / Análisis y planificación fiscal

1 año

Denise Bermúdez Jiménez esta situación está dentro del proyecto 23.763...eliminando totalmente los 3 puntos de exoneración y es tal vez la única modificación que aclara y brinda seguridad jurídica,

Denise Bermúdez Jiménez

💱 Especialista en Bienestar Económico

2 años

🤔 La simplificación se hace cada día más urgente, está más que demostrado que la recaudación tributaria aumenta si los sistemas son fáciles. ⚖ La justicia tributaria nos beneficia a todos.

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