Ventas fiscales en las fundaciones
Una fundación que tiene un inmueble alquilado a una tienda de moda… ¿ha de pagar IBI? Pues no, porque la exención es a la fundación independientemente de la actividad del tercero.
Uno de los objetivos fundamentales que perseguimos en el despacho es que la actividad económica que desarrollan nuestros clientes tenga su “traje” fiscal más adecuado. Con “traje” me refiero a la figura jurídica y fiscal que más se ajusta a la actividad desarrollada y utilizo esta figura desde que un cliente, un empresario con el que constituimos una fundación comprendió rápidamente lo que quería decir durante este diálogo:
“Usted lleva años tomando el sol en verano vestido de bombero. ¿Puede? Claro, si lleva así años… Sin embargo, el traje adecuado para ello es el bañador, y todo este tiempo lo ha estado pasando ciertamente mal y con unos costes innecesarios”.
Una fundación ni es una asociación ni es, aunque se le parezca, una sociedad limitada. Es otra cosa, y por esto y por desconocer su normativa, algunas fundaciones acuden al despacho con problemas que en mi opinión se dan porque sobre fundaciones pocos asesores y abogados saben y la buena voluntad no basta.
Una fundación busca captar fondos privados para intereses generales, especialmente para temas como los de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en actuaciones arriesgadas que es muy difícil, casi imposible, se desarrollen bien en el ámbito del sector público. Por esto, el Estado ayuda con ventajas fiscales a estas entidades.
En este artículo, algo extenso, se trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que damos a conocer los beneficios fiscales a que se puede optar y las ventajas a favor de terceros, para las donaciones y aportaciones que efectúen a las fundaciones.
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2 añosGracias Ramón....