VIVIENDA FAMILIAR Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EPOCA COVID19
El articulo 24 de la Constitución Española, que habla del derecho a la tutela judicial efectiva la todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
La necesidad de una jurisdicción de familia es imperiosa,urgente, necesaria. Las familias son tratadas de manera distinta si residen en ciudades con juzgados especializados de familia como por ejemplo, Madrid capital con juzgados especializados, y aquellas familias que residen por ejemplo en Valdemoro, Leganes, Parla y todo un largo etc. no solo en Madrid sino en todo el territorio nacional.
Si esto lo conectamos con el Art. 14 de la constitución española que consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación por razón de sexo, raza, religión u otros circunstancias.
Respecto de la Vivienda Familiar y la atribución de su uso, en los procesos de divorcio, nos encontramos con tres modalidades:
- Atribución del uso a los hijos y al progenitor custodio
- Atribución del uso a los hijos y al progenitor custodio hasta que se liquide la sociedad de gananciales o el régimen económico del matrimonio: Limitación del uso.
- Atribución del uso a los hijos y los progenitores acuden en los periodos en los que les corresponda la custodia compartida de sus hijos.
- Se acuerda la venta de la vivienda familiar y se reparte el producto de su venta.
La vivienda familiar, es el gran caballo de batalla en los procesos de separación y divorcio. La vivienda constituye la mayor inversión económica de la pareja, también constituye el gasto mensual mas importante si se ha de vivir de alquiler, y no digamos mas si la vivienda familiar tiene una hipoteca, y se ha de pagar la cuota mensual por mitad y el progenitor que sale del domicilio familiar ha de atender el pago de un alquiler.
La regulación del uso de la vivienda familiar, y la custodia compartida, choca ya que en muchas ocasiones uno o los dos progenitores juegan con las dos medidas con el fin de obtener una ventaja económica, en el divorcio antes que el verdadero deseo primordial de cuidar a sus hijos. Esto a mi juicio con la recesión económica, va a sufrir gran retroceso, y que va a afectar a la igualdad, y a la tutela judical efectiva. Veremos!!!!
Es ya un numero altísimo el que acude al proceso de divorcio, con el asunto de la vivienda resuelta, bien porque cuentan con un buen asesoramiento ambos o bien porque ellos lo han decidido de común acuerdo para comenzar una vida nueva en igualdad de condiciones sin que ninguno de ellos tenga que optar por vivir de alquiler teniendo una inversión considerable en vivienda.
Todo esto esta muy bien pero cuando no hay consenso y se discute, en los juzgados, uno de ellos puede acudir al "regate" de la petición de custodia compartida casa- nido, a sabiendas que la jurisprudencia no esta de su lado, pero haciendo una petición subsidiaria, que yo llamo regate, para conseguir el objetivo primordial que es: la venta de la vivienda familiar.
Traigo a colación esta sentencia que comento, por el regate del letrado, llevándose el gato al agua!!!!En la S.T. S. de 16 de enero de 2020 la parte apelante en su "regate jurídico" consigue la limitación del uso de la vivienda familiar, pues aunque La Sala del Tribunal Supremo que esta juzgando, exhausta declara una vez más que el sistema de “vivienda nido” , es contraria al interés del menor y a la capacidad económica de sus progenitores. PERO, y aquí esta el éxito del litigante que consigue limitar el uso del domicilio familiar a dos años que son los que adjudica a la esposa en el uso del domicilio familiar.
El T. S. repite que "casa-nido" es un sistema inapropiado pronunciándose en sentencias S.T.S.343/2018, de 7 de junio, y la S.T.215/2019, de 5 de abril.
A pesar de ello, las peticiones de clientes en nuestro despacho son constantes sobre la sin sentido custodia compartida con casa-nido. Algunos letrados, imagino que utilizándolo como último recurso y ante la inviabilidad de cualquier otro sistema (ella en la casa familiar y el fuera ) para dar satisfacción a la enorme desesperación de sus clientes (generalmente los padres) que no ven una salida decente,a la situación de ruptura les deja respecto de sus hijos, con quienes con toda razón y derecho quieren permanecer y participar de su crianza.
Y es por esto que los magistrados del Tribunal Supremo cuando tienen ocasión de manifestar su opinión sobre la forma de custodia compartida "casa-nido" se posicionan en contra, porque bajo la excusa de la protección del interés del menor se encierra un foco de conflictos, ya que se comparten espacios, nivel de exigencia con el orden limpieza e intimidad, constituyendo ademas un descalabro para las economías medias, no digamos nada para las bajas. Y lo que ya supera las expectativas de un abogado especialista es que en la mayoría de los casos, cuando se solicita es en familias de escasos recursos.
A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal,: " debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
Pero... y ahí es donde esta el quid de la cuestión, la sentencia remata con la LIMITACIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR "...sin perjuicio de ello, procede fijar un plazo de transición de 2 años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 96 del Código Civil), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia, transcurridos los dos años, el juzgado determinará, en función de las circunstancias, cuál será la nueva pensión de alimentos.”
Sin duda mi interpretación es favorable, y dando gracias a que el T.S., se haya decantado una vez mas por aplicar el art. 24 de la Constitución y el 14, ya que cuando los abogados los invocamos en nuestras conclusiones, parece que fuera un "tostón " o un "MANTRA" a juzgar por la cara que jueces y fiscales cuando el abogado lo menciona en su exposición. La invocación de estos artículos, es fundamental para igualar a las partes en sus derechos y sobre todo en tener el sagrado derecho a participar de la vida y desarrollo de los hijos educando y compartiendo en el día a día.
Desde aquí les damos las gracias a la Sala por alinearse con los tiempos.