👁¿Qué debe incluir obligatoriamente el Etiquetado de los Complementos Alimenticios?
Es importante recordar que en España, los complementos alimenticios están regulados por los Reales Decretos 1487/2009 y 130/2018, además de la Directiva Europea 2002/46/CE y el Reglamento Europeo 1169/2011.
El etiquetado de los complementos alimenticios debe incluir la siguiente información obligatoria:
▶Denominación del producto: el nombre del producto que se va a comercializar.
▶Modo de empleo.
▶Dosis del producto recomendada para consumo diario.
▶Lista de ingredientes: los ingredientes que se han utilizado en la fabricación del producto, ordenados según su cantidad.
▶Cantidad neta del producto: el peso, volumen o cantidad de unidades del producto que se incluyen en el envase.
▶Fecha de caducidad o de duración mínima: la fecha límite en la que se puede consumir el producto sin que se altere su calidad o seguridad.
▶Denominación de los nutrientes o sustancias que caractericen el producto y su cantidad por dosis recomendada para consumo diario.
▶Lote.
▶Condiciones de conservación: las recomendaciones para la conservación y/o uso del producto.
▶Datos del fabricante o distribuidor: nombre o razón social, dirección y país de origen.
▶Las siguientes advertencias: "No superar la dosis diaria recomendada"; "Los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada"; "Mantener fuera del alcance de los menores".
El etiquetado de los complementos alimenticios debe ser claro, preciso y no inducir a error al consumidor, y que la información proporcionada no puede atribuir propiedades preventivas, terapéuticas o curativas a las sustancias que contienen, ya que sólo los medicamentos pueden tener esas propiedades reconocidas por las autoridades sanitarias.