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Adiós a pagar en la declaración de la renta: El porcentaje de IRPF clave para que tu renta no salga a pagar

Atentos a las nóminas de 2025

Adiós a pagar en la declaración de la renta: El porcentaje de IRPF clave para que tu renta no salga a pagar

Este año 2025 promete ser muy habitual en el tema de las modificaciones y cambios económicos. Desde una parte del Ejecutivo tienen la intención de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) y reducir la jornada laboral hasta las 37,5 horas. Unos cambios relevantes, pero no lo suficientes si lo comparamos con los que se prevén en el porcentaje de IRPF.

El inicio de un nuevo año es el momento en el que muchas empresas deciden introducir las actualizaciones de las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo desconocido para la mayoría es que este nuevo porcentaje puede significar pagar o no en la Declaración de la Renta. Habrá que estar muy atento a esta variable en las nuevas nóminas.

Adiós a pagar en la declaración de la renta: El porcentaje de IRPF clave para que tu renta no salga a pagar

Claves para que la declaración de la renta no salga a pagar

Cabe recordar que el tipo impositivo varía según los tramos de salario. Los trabajadores que se embolsen hasta 14.000 euros anuales están exentos de IRPF. A partir de esta premisa, estos son los diferentes tipos impositivos según el salario:

  • Hasta 12.450 ¤, el tipo impositivo es de 19%.

  • De 12.450 ¤ a 20.200 ¤, el tipo impositivo es del 24%.

  • De 20.200 ¤ a 35.200 ¤, el tipo impositivo es del 30%.

  • De 35.200 ¤ a 60.000 ¤, el tipo impositivo es del 37%.

  • De 60.000 ¤ a 300.000 ¤, el tipo impositivo es del 45%.

  • Más de 300.000 ¤, el tipo impositivo es del 47%.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que se debe incluir todas las fuentes de ingresos que se hayan tenido durante el año fiscal, como:

  • Rendimientos del trabajo: Sueldos, salarios y pensiones.

  • Rendimientos del capital mobiliario: Intereses bancarios, dividendos.

  • Rendimientos del capital inmobiliario: Alquileres de inmuebles.

  • Rendimientos de actividades económicas: Autónomos y empresarios.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Venta de propiedades, acciones u otros bienes.

  • Imputaciones de rentas: Viviendas no alquiladas (segunda vivienda).

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