Publicación de Alan Luis Falivene

La justicia laboral suspendió los decretos que declararon al transporte aéreo como servicio esencial Corresponde suspender, como medida cautelar innovativa, los efectos de los Decretos 825/2024 y 831/2024, que declararon al transporte aéreo como servicio esencial, dado que el DNU 70/23, en el que se basó el gobierno nacional para el dictado de las normas impugnadas, fue declarado como inconstitucional por el fuero laboral, motivo por el cual conservan vigencia el art. 24 de la ley 25.877 y el Dec. reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados. Asimismo, la aplicación de los decretos cuestionados, fue dictada en el desarrollo de un conflicto colectivo salarial entre la asociación actora y Aerolíneas Argentinas, y podrían conculcar, el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores representados por la entidad sindical. Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo La justicia laboral suspendió los decretos que declararon al transporte aéreo como servicio esencial SENTENCIA 25 de Septiembre de 2024 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 42. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Ricardo Hierrezuelo Id SAIJ: FA24040283 Fuente del sumario: SAIJ

Fernando Aldana Zamar

Asociado en Estudio Caselli | Abogados de Empresas - Escribano.

3 meses

De repente los jueces laborales se convirtieron en garantes de la constitucionalidad y se olvidaron de la "ultima ratio", del análisis de la gravedad institucional, del análisis de la existencia de caso y del presupuesto subjetivo de la pretensión (la legitimación). No leer una declaración de inconstitucionalidad en un fallo laboral hoy es una excepción.

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