La obra hace un balance de los primeros diez años del Código Civil y Comercial argentino mediante un conjunto de reflexiones sobre las interpretaciones, aplicaciones y eventuales propuestas de reforma o integración de su articulado por parte de la doctrina, de la jurisprudencia y del legislador. Los temas clásicos de las primeras olas de codificaciones del derecho privado están llamados a confrontarse con las exigencias de la sociedad contemporánea que tocan a la puerta de los Códigos Civiles, como las diferentes tipologías familiares, la procreación asistida, la protección de los ecosistemas, la función social y ambiental de la propriedad y la mutación de la teoría del contrato en consideración del mayor espacio adquirido por los derechos del consumidor. Todos los temas involucrados en el libro alimentan el diálogo entre el derecho italiano y el derecho argentino sobre la necesidad intrínseca de una flexibilización de las reglas jurídicas así como sobre los nuevos caracteres de los Códigos Civiles y las prospectivas del derecho privado en el siglo XXI.
Publicación de EDIZIONI SCIENTIFICHE ITALIANE
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El Dr. Néstor Osuna, Ministro de Justicia y del Derecho, nos comparte la importancia de fortalecer los MRC en todos los ámbitos incluyendo a la administración pública, asimismo, resalta la confianza en el arbitraje tributario que se debe a su agilidad, eficacia y una mayor capacidad para las partes de auto gestionar su litigio. Asegura la necesidad de una reforma cultural a la manera en que la administración pública asume la litigiosidad, centrada en analizar las causas de dicho litigio y plantear una resolución rápida y razonable. Las normas que actualmente existen están hechas para acudir a los MRC, pero es necesario que la administración pública acuda a estos de manera justa admitiendo los errores, pero buscando una solución eficiente. La ANDJE viene utilizando una estrategia de negociación y conciliación en casos tan complejos como los de vulneración de derechos humanos o contractuales en los que tradicionalmente no se conciliaba. Esto es una muestra de una política pública enfocada a la resolución de conflictos. #OtraFormaDeJusticiaEsPosible
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#NuevaEdición 🇺🇾 Nos complace comunicar el lanzamiento de la edición N° 2 correspondiente a la Revista de Doctrina Procesal – Uruguay, dirigida por la Mg. Carolina Giuffra. 📌 La publicación se realiza junto al Instituto Panamericano de Derecho Procesal. 📄 Entre el contenido de este número se destaca: - «Los diversos sistemas de aportación de los medios de comprobación» por Carolina Giuffra. - «Algunas reflexiones acerca del concepto de derecho subjetivo» por Fernando Gomes. - «Una vez más: Diferencias entre proceso y procedimiento -pero está vez- a la luz de la quinta enmienda y decimocuarta enmienda de los Estados Unidos» por Joel Melgarejo Allegretto. - Entre otros. Acceda en: https://bit.ly/4ebLxLP #IJEditores #FondoEditorial #LibrosJurídicos #RevistasJurídicas #Derecho #Abogacía
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🎯 Gracias a El Mundo del Derecho El Heraldo de México y a su director, Gerardo Laveaga, por permitirme contribuir con un artículo 📰 en la Revista "El Mundo del Derecho" sobre la relevancia y los desafíos actuales de la #DeclaraciónUniversalDerechosHumanos (United Nations) en un mundo 🌎 lleno de cambios y desafíos. 🔊 El artículo se encuentra en las páginas 14-16. 🔎 https://t.co/2RMkSn3gQb
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En este artículo dedicado a la memoria del maestro Antônio Augusto Cançado-Trindade, analizo desde la teoría analítica del derecho (instrumento profundizado e innovador para abordar problemas jurídicos complejos), el denominado "derecho de denuncia" de los tratados de derechos humanos. En cristiano: la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional del gobierno de turno sin deliberación, ni consenso o autorización de sus titulares o de sus representantes en el parlamento o Asamblea Nacional, se libere unilateralmente ( bien por la denuncia de la CADH, el retiro de la OEA, la renuncia de la competencia de la CorteIDH, o todas las anteriores) de las obligaciones de tutela de los derechos humanos, sobre las que además ni siquiera puede predicarse la existencia de la forma típica de un derecho subjetivo como lo es la facultad (facultas agendi), en la medida en que en propiedad el acto facultativo es un acto del sujeto de derecho: (personas bajo jurisdicción del Estado Parte), y mal puede tener facultad quien no tiene derecho: (Estado Parte). Gracias al Comité Evaluador de los Working Papers “El Tiempo de los Derechos”.
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Las acciones colectivas son instituciones procesales cuya finalidad es la defensa, protección y representación jurídica de tipo colectivo, respecto de derechos e intereses propios de los integrantes de un grupo en el ámbito de una colectividad. La materia que nos ocupa de ninguna manera constituye una novedad. Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica cuentan ya disposiciones que regulan las acciones colectivas. La obra se estructura a través de cinco capítulos del modo que se indica a continuación: En el primer capítulo, relativo al marco teórico, se abordan conceptos de acción y de acción colectiva, mismos que sirven de fundamento para el desarrollo de los capítulos posteriores y la consecuente propuesta. En el segundo capítulo se estudian los antecedentes en México sobre las acciones colectivas, tal como se encontraban previstas antes de la reforma constitucional de 2010 y la reforma legal del 2011. En el capítulo tercero se realiza un análisis de derecho comparado sobre la regulación internacional de las acciones y procesos colectivos, donde se abordan referentes como las acciones de clase (class actions) estadounidenses, que sirvieron de inspiración a modelos como el italiano o el brasileño para instaurar una adecuación de las mismas del sistema del common law al sistema del derecho civil que rige en esos países.
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Comparto con Uds. el artículo "La rigidez del derecho de propiedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno", escrito en coautoría con Matías Guiloff Titiun y recientemente publicado en la Revista de Derecho (Valdivia). En el artículo planteamos que desde hace varias décadas alguna jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado una concepción extraordinariamente rígida del derecho de propiedad, que protege en forma radical el statu quo, en desmedro de otros derechos y de la promoción del interés público. Sin embargo, advertimos que este fenómeno no se puede atribuir exclusivamente a los términos en que formalmente se consagra el derecho de propiedad en la Constitución, sino que es el resultado de las prácticas interpretativas de los tribunales y de otros operadores jurídicos. En este trabajo identificamos estas fuentes de rigidez y damos cuenta de los efectos desfavorables que conlleva, en términos de la sustentabilidad de las instituciones que estructuran a la comunidad política. Espero que sea de interés.
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Hoy estoy en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el seminario “Prívate Powers and Rule of Law” organizado conjuntamente con la Comisión de Venecia. Una gran oportunidad para evaluar el papel que los poderes privados tienen sobre la sociedad y cómo los regulamos. Su posición en el mercado cada vez se va alejando más del concepto de sujeto de derecho privado, pero esta nueva categoría jurídica es bastante indefinida y el ordenamiento jurídico les impone cada vez más obligaciones bajo esta premisa. Parece que el derecho mercantil o privado en general se nos está quedando corto a la hora de regular las reglas que rigen el funcionamiento del mercado.
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El aforismo "Prima facie", que significa "a primera vista" en latín, tiene raíces en el derecho romano, específicamente en el principio "Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat" del Digesto de Justiniano. Sin embargo, su desarrollo moderno se consolidó en el sistema jurídico anglosajón. En el common law, "prima facie" se utiliza para determinar si una demanda tiene posibilidades razonables de éxito en etapas iniciales del proceso. Este concepto permite establecer una presunción que, de no ser refutada, puede llevar a una conclusión legal. El caso "Donoghue v Stevenson" (1932) del Reino Unido ilustra su aplicación en el derecho de daños, estableciendo un deber de cuidado prima facie. En el derecho civil, un caso prima facie requiere que el demandante presente evidencia suficiente para respaldar sus reclamos, trasladando la carga de la prueba al demandado. Ejemplos incluyen casos de discriminación laboral y negligencia médica. En el derecho comparado, Alemania utiliza "Anscheinsbeweis" y Francia "apparence". A nivel internacional, la Corte Internacional de Justicia lo aplicó en "Nicaragua v. Estados Unidos" (1986). En Chile, aunque no está legislado expresamente, la Corte Suprema ha reconocido un efecto general prima facie a sus sentencias con criterios jurídicos asentados. Este principio agiliza procesos judiciales, pero su aplicación inadecuada podría resultar en decisiones precipitadas. #NoticiasJuridicas #tutoresdc #GBAbogados
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La Constitución, en su dimensión de norma marco del derecho nacional, en el ámbito formal y material, es la principal fuente del derecho. Ello porque opera como norma que limita el poder estatal, sobre la base de principios, derechos fundamentales e instituciones constitucionalmente garantizadas. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. En este orden de ideas, nuestra firma realiza asesoría integral en esta rama tan importante del derecho, con un fuerte componente de gestión pública, que permite una visión completa del problema o situación planteada, emitiendo informes requeridos por entidades y particulares. https://lnkd.in/e7_2hYiS
Constitucional
gnsabogados.com
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El aforismo "Prima facie", que significa "a primera vista" en latín, tiene raíces en el derecho romano, específicamente en el principio "Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat" del Digesto de Justiniano. Sin embargo, su desarrollo moderno se consolidó en el sistema jurídico anglosajón. En el common law, "prima facie" se utiliza para determinar si una demanda tiene posibilidades razonables de éxito en etapas iniciales del proceso. Este concepto permite establecer una presunción que, de no ser refutada, puede llevar a una conclusión legal. El caso "Donoghue v Stevenson" (1932) del Reino Unido ilustra su aplicación en el derecho de daños, estableciendo un deber de cuidado prima facie. En el derecho civil, un caso prima facie requiere que el demandante presente evidencia suficiente para respaldar sus reclamos, trasladando la carga de la prueba al demandado. Ejemplos incluyen casos de discriminación laboral y negligencia médica. En el derecho comparado, Alemania utiliza "Anscheinsbeweis" y Francia "apparence". A nivel internacional, la Corte Internacional de Justicia lo aplicó en "Nicaragua v. Estados Unidos" (1986). En Chile, aunque no está legislado expresamente, la Corte Suprema ha reconocido un efecto general prima facie a sus sentencias con criterios jurídicos asentados. Este principio agiliza procesos judiciales, pero su aplicación inadecuada podría resultar en decisiones precipitadas. #NoticiasJuridicas #tutoresdc #GBAbogados
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