Publicación de Gustavo Montaño

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🌐 Abogado en Privacidad y Protección de Datos Personales 📜 | Estratega de Cumplimiento ⚖️ | Derecho Corporativo | Derechos Digitales | Ayudo a empresas con el cumplimiento normativo🚀#privacy #compliance

Se impone multa a Innova Sport por no respetar la voluntad de su cliente en el uso de sus datos personales. El Pleno del INAI determinó imponer una multa a la empresa de artículos deportivos por no respetar el derecho de Cancelación de uno de sus clientes, ya que a pesar de que realizó el procedimiento para el ejercicio de su derecho y la Responsable indicó que era procedente, ésta seguía ocupando sus datos personales para fines publicitarios, aun cuando no existía una relación contractual con la Responsable y nunca otorgó su consentimiento para dicho tratamiento. Al respecto, la Responsable indicó que por un error técnico, se siguieron enviando correos electrónicos de promociones después del ejercicio del Derecho de Cancelación de su cliente; no obstante, a partir de ese momento garantizaba que ya no se le enviarían correos adicionales. En ese sentido, el INAI determinó que la Responsable actuó con negligencia en la tramitación y respuesta en las solicitudes de Derechos ARCO; no obstante, indicó que era necesario y justo tomar en consideración que si bien la Responsable no cumplió con el Derecho de Cancelación en el momento que lo manifestó, de manera posterior sí realizó las acciones necesarias para permitirlo, lo que evidenció su voluntad de cumplir con sus obligaciones previstas en la Ley, y en consecuencia consideró éstas acciones como una reacción tardía al cumplimiento de las mismas, indicando que no debe considerarse en el mismo rango de aquellos supuestos en los que los infractores injustificadamente no permiten el ejercicio de sus derechos, por lo que concluyó que debía atenuarse la gravedad de la infracción cometida e impuso una multa de $ 44,810 pesos. Con lo anterior, se evidencia la necesidad de que las empresas cuenten con mecanismos y procedimientos que no solo permitan la tramitación de los Derechos ARCO de los Titulares, sino que también permita materializar con procesos internos ad hoc el ejercicio de los Derechos en sus áreas y sistemas con el objeto de ejecutarlos en tiempo y forma. Asimismo, resulta importante resaltar el argumento del Pleno del INAI, en el que toma como atenuante las acciones tardías de la Responsable para materializar el Derecho de Cancelación de su Titular, aun cuando esto implicó que el tratamiento de los datos se realizara en contra de la expectativa razonable de privacidad del Titular y sin su consentimiento. ¿Esto implica que las Responsable podrán realizar acciones posteriores a su incumplimiento para atenuar su sanción?

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