Publicación de Jose Antonio Loarce Donoso

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Abogado | Compliance Officer Senior | Derecho Penal Económico | Compliance + PBC

El derecho constitucional a no autoincriminarse debería prevalecer sobre la obligación administrativa, ¿o no? Recientemente introducíamos en una jornada, como hemos hecho en esta red, y comparten muchos compañeros, la #problemática que plantea la obligación impuesta en la Ley 2/23 de Canales de denuncia de comunicar, inmediatamente, la información recibida en el canal interno al Ministerio Fiscal cuando existan indicios de delito (artículo 9.2.j). 📣Deber de denuncia que ya venía impuesto por el art. 259 Lecrim (bajo sanción de 250 pesetas -1,50€-). Y ello atendiendo a la #ResponsabilidadPenal de las empresas instaurado en el art. 31 bis CP, sobre determinados delitos cometidos por empleados y directivos, o las (mismas) penas accesorias vía art. 129 CP. 🤫🔒Antes de la publicación de la Ley 2/23, la Audiencia Nacional sostenía el derecho de la empresa a no atender a los requerimientos sobre la información del canal interno, y las investigaciones internas desarrolladas, al tratarse de documentos #voluntarios. ¿Y ahora que es #obligatorio mantener un libro registro de las comunicaciones siendo posible su consulta por la autoridad judicial (art. 26.1 Ley 2/23)? ✅ Es evidente que la comunicación inmediata, cuando se tiene #implementado un Sistema de #Compliance, debe ser una #garantía de que el mismo funciona y es eficaz (operando como eximente de la responsabilidad de la empresa). ❌Pero, cuando no se tiene, la comunicación de la denuncia interna recibida al Ministerio Fiscal puede suponer que la empresa resulte imputada (y #condenada). ⚖️ Por otro lado, debemos recordar que tanto el TC, como más recientemente el TS (STS 154/2016, 29 febrero, y STS 21/2016, 16 de marzo, entre otras) han reconocido a las personas jurídicas la titularidad de los derechos fundamentales que por su naturaleza puedan ser ejercitados por estas. Conclusión: ❗ El tener un canal de denuncias sólo le serviría a la empresa para evitar la sanción administrativa, pero no le protegería de la eventual responsabilidad #penal (y de las consecuencias civiles, societarias, administrativas, etc) derivadas del delito o infracción denunciada, mientras que sería un claro foco de #inseguridad jurídica. ♻️Mientras que, su incardinación dentro de un completo Sistema de Compliance, conforme al art. 31 bis CP, permitirá a la compañía manejar internamente las actuaciones y comunicaciones, así como, en su caso, gestionar mejor su línea de defensa. 🔼 Lo anterior, teniendo además en cuenta la #jerarquía de las normas jurídicas, no solo por la supremacía de la Constitución, si no también por el mayor rango otorgado a las leyes orgánicas (CP) frente las ordinarias. Os dejo dos interesantes artículos donde Miquel Fortuny y Prof.Dr. Norberto J. De la Mata Barranco tratan algunas de estas cuestiones de manera amplia: https://lnkd.in/dcJwDfyD https://lnkd.in/dyfxTJ_m

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Siempre he tenido la sensación de que los antes llamados sistemas de prevención de delitos eran, en realidad, sistemas de prevención“ante”delitos. Esa no tan sutil diferencia léxica enfrenta las funciones pretendidas por la norma con los efectos deseados por la ley, y, de alguna manera, han supuesto un sistema de defensa más que una acción encaminada a evitar irregularidades. Por eso pienso que es realmente posible cumplir la normativa y, a la vez, transgredir la ley.

José Rafael Rich Ruiz, PhD

Abogado, socio en Rich & asociados, especialista en derecho corporativo, cumplimiento normativo y negociación institucional.

9 meses

Gracias, Jose!! Siempre se aprende contigo. Interesante conflicto legal y moral el de la obligación de comunicar las conductas delictivas y el derecho a no incriminarse o ni declarar contra uno mismo de rango constitucional. En las pasadas jornadas de Cumplen. Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo tuve la oportunidad e abordarlo en petit comité con una magistrada ponente sin llegar a conclusiones definitivas… seguimos aprendiendo. Lo que es cierto es que los canales de denuncias sin integrar en un sistema de cumplimiento normativo integral no son solución e, incluso, pueden ser un problema. Seguimos….Un abrazo!!

Joaquín García González

⚖️Abogado / Compliance 🔒Protección de datos 📣📬 Sistema Interno de Información ✍🏻 Perito Forense Compliance 💵Blanqueo de Capitales / Soluciones legales para páginas Web

9 meses

Pero cuando no se tiene un canal de denuncias, estando obligada a ella , no hay Sistema de Gestión de Compliance.

Miquel Fortuny

Socio Director de Fortuny Legal

9 meses

Gracias por la cita estimado compañero Jose Antonio Loarce Donoso un abrazo

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