Publicación de PerseveraGrupo

🔊 El compliance penal, asignatura pendiente de muchas empresas que guarda relación con el desconocimiento o infravaloración de sus consecuencias. 👇 En esta noticia podemos constatar el procesamiento de 14 personas jurídicas durante el segundo trimestre de 2024. 🔴 Hoy en día las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por sus actos, o por aquellos cometidos en el seno de su organización por falta de control. 👉 Cierto es que esta responsabilidad se limita a ciertos delitos. ⚠️ La responsabilidad penal que puede recaer en una empresa no impide la paralela responsabilidad penal de la persona física 👉 Asimismo, existe la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a aquellas empresas que dispongan de un plan de cumplimiento efectivo y sólido. 👉 Esto quiere decir que no basta con implementar un programa de compliance si no es eficaz, el resultado dependerá de esta condición, que aunque no lo parezca, es objeto de una profunda revisión en el caso de que tengamos que demostrar que la empresa ha desplegado medidas suficientes para prevenir la comisión de estos delitos. ✅️ Por ello, es muy recomendable prestarle atención al programa de cumplimiento, evaluar su desempeño y establecer cuantos cambios y mejoras sean necesarios para que realmente desempeñe un papel de mecanismo preventivo. https://lnkd.in/dkqh4-5V

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Ver temas