Te sirve para presentar la información de transparencia, para dar a conocer al público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles, al uso y destino que se haya dado al patrimonio y a los donativos recibidos. ¿Quiénes lo presentan? Sociedades o Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el ejercicio fiscal sujeto a declarar.
Publicación de Kim Gómez Franco S.C.
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Obligaciones de Donatarias autorizadas Las donatarias autorizadas tales como: Las Sociedades o Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada y Fideicomisos, una vez que les otorgan la autorización para recibir donativos deducibles, deben cumplir con ciertas obligaciones, el no cumplir con sus obligaciones de manera correcta y en tiempo, puede derivar en la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR. Obligaciones de las Donatarias: 1. Declaración anual Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas 2. Declaración donativos superiores a 100 mil pesos Te permite presentar tu declaración informativa a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquel en el realizaste las operaciones que tuviste por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos. 3. Declaración de retenciones Te sirve para presentar tus declaraciones de entero de retenciones de impuestos federales. 4. Declaración de transparencia Te sirve para presentar la declaración informativa de transparencia. 5. Informe de operaciones con partes relacionadas o donantes Te sirve para informar las operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. 6. Informe de eventualidades Te sirve para presentar la declaración informativa de donativos recibidos u otorgados para atender las diversas contingencias ocasionadas con motivo de: Donativos COVID-19. Donativos por labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Donativos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. Donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en los municipios afectados de Guerrero. 7. Informe de actividades vulnerables Presenta los Avisos e informes por la recepción de donativos, como actividad vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Consulta más información sobre actividades vulnerables a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD] en internet. Adicionalmente, se debe cumplir con lo siguiente: • Envío de contabilidad electrónica Te permite cumplir con la obligación fiscal de enviar archivos en formato XML de las transacciones realizadas por medios electrónicos. • Aviso de actualización socios o accionistas Actualiza la información del RFC respecto de tus socios, accionistas, asociados que formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral. • Emisión de factura (CFDI)-Donativos Genera tus CFDI por donativos, incluyendo el complemento de donatarias autorizadas. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC
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DECLARACION INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA ¿Eres personas morales o fideicomiso que en 2023 contabas con autorización para recibir donativos deducibles, es decir, durante 2023 fuiste una DONATARIA AUTORIZADA? Esto te interesa. Según lo establecido en los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR, Resolución Miscelánea Fiscal 2024, regla 3.10.10 y la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la mencionada resolución, durante el mes de mayo, las DOANATARIAS deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia. Si dicha declaración no se presenta: - Se puede PERDER el carácter de donataria. - Hacerse acreedor a una multa que va de los $114,770.00 a los $143,450.00. La información de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona puede consultar el informe, al ingresar el ejercicio fiscal por el que se quiere conocer la información y la denominación o clave del RFC de la donataria.
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En relació amb la no deduïbilitat de les pèrdues degudes a les donacions en l’IRPF, el Tribunal Suprem, a diferència de la interpretació d’altres tribunals, interpreta que si malgrat la pèrdua econòmica inherent a tota donació, hi ha guany fiscal, el donant ha de tributar per ell. En canvi, si experimenta una pèrdua el donant no la pot deduir perquè la Llei de l’IRPF ho impedeix.
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📌 Principales Criterios Aprobados por PRODECON en su 6ta Sesión Ordinaria Bold: ▶ 𝐃𝐨𝐧𝐚𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐲 𝐓𝐫𝐚𝐧𝐬𝐩𝐚𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚: El criterio 42/2024 establece que las donatarias autorizadas que no hayan recibido donaciones no están obligadas a presentar informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos de 2017. Esto protege los principios de razonabilidad legislativa y seguridad jurídica al evitar cargas innecesarias y desproporcionadas para las donatarias. 🌐 ▶ 𝐓𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫í𝐚𝐬 𝐄𝐱𝐜𝐥𝐮𝐲𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐃𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨: Conforme al criterio 41/2024, la limitante del artículo 128 del Código Fiscal de la Federación para interponer recursos de revocación o juicios contenciosos administrativos no se aplica si el tercero no fue llamado al procedimiento administrativo de ejecución. Esto fortalece la protección de los derechos de terceros en procesos fiscales. 🛡️ ▶ 𝐑𝐄𝐒𝐈𝐂𝐎 𝐲 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥: El criterio 43/2024 clarifica que la migración al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales por no presentar la declaración anual es ilegal para contribuyentes AGAPEScon ingresos menores a $𝟗𝟎𝟎,𝟎𝟎𝟎 y que emiten CFDI correspondientes. 𝐄𝐬𝐭𝐞 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐛𝐫𝐢𝐧𝐝𝐚 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐞𝐳𝐚 y 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐑𝐄𝐒𝐈𝐂𝐎 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.📊
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Reconozco que no tengo un criterio formado. Pero leo la STS de 12/04/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2004 https://lnkd.in/dZp3SDkm) que, en un supuesto de transmisión lucrativa, prohibe reconocer en el IRPF una pérdida por la diferencia entre el coste que el bien donado tuvo para el donante y el valor de mercado de ese bien en el momento de la donación y pienso que, cuando menos, debió esforzarse algo más en justificar el criterio que adopta. Porque, en realidad, la única razón que ofrece como «teleológica, histórica y sistemática» es intelectualmente indigente. Dice que «la exclusión legal del cómputo de pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito presenta una finalidad clara: el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal». Como digo, hubiera resultado conveniente explayarse. Para que los diletantes –aquí opera como sustantivo– tributarios pudiésemos comprender cómo es posible que un donante sea capaz de someter a su voluntad, para hacerlo depender de ella, el valor de mercado del bien donado, que es de lo que, en esencia, dependería la hipotética pérdida ocasionada por la donación y que, según el TS, deviene en un mecanismo de elusión fiscal. O, al menos, que hubiese explicado cómo es posible que el transmitente tenga, en una lucrativa, un control mayor de ese valor de mercado del que pueda tener en una transmisión onerosa. Lo digo porque, sin una explicación plausible de semejante fenómeno paranormal, quizás haya que concluir que una transmisión onerosa también es un posible mecanismo de elusión fiscal y prohibir igualmente las pérdidas que esta última ocasione. A lo mejor me equivoco y el control al que se refiere el TS es el que tiene el contribuyente de decidir o escoger el momento en que se realiza la donación. Pero, en tal caso, la explicación sería mas urgente aún porque, con la salvedad de las forzosas, las transmisiones onerosas son igual de voluntarias que las lucrativas. Y aun sin criterio formado, albergo una inmensa duda que no sé como resolver y que el TS ni se planteó: si alguien adquirió un inmueble por 100 unidades monetarias y decide donárselo a otro cuando el valor de mercado de ese bien es de 70 tiene dos opciones, para mi igualmente lícitas: a) donar el bien sin poder reconocer en su IRPF una pérdida patrimonial evidente por 30 y; b) donarle al otro 70 unidades monetarias y venderle el inmueble por su valor de mercado empleando como precio esas 70 unidades monetarias previamente donadas reconociendo en su IRPF una indiscutible pérdida de 30 a resultas de dicha transmisión onerosa. ¿Se atrevería el TS a decir, como respuesta fácil, que la opción b) es un supuesto de fraude o evasión fiscal que resulta inaceptable? Quizá sea por mi falta de criterio, pero la STSJ de Valencia casada me parece infinitamente más convincente…
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Bonificación de las donaciones y herencias al 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges. Desde el pasado día 09 de febrero de 2024 en La Rioja se extiende la bonificación al 99% del impuesto de sucesiones y donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges a herencias y donaciones con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos. El requisito necesario para la aplicación de esta deducción a la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos es que se formalice en documento notarial. No obstante, entre otros supuestos, no se exige este requisito cuando la donación sea en metálico siempre que se realice mediante transferencia bancaria, y que en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada del justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en él conste la manifestación del origen de dichos fondos, que debe estar debidamente justificado. rmhconsultores.com #rmhconsultores #donaciones #herencias #herenciasfamiliares
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La donació d’un pis de pares a fills està subjecta a l’impost sobre donacions i successions. Quines gestions cal fer? ✅ Atorgar una escriptura pública de donació davant notari. ✅ Autoliquidar l'impost amb el model 651. ✅ Inscriure la transmissió de l'immoble en el Registre de la Propietat. La quota a ingressar depèn de si la transmissió s'ha formalitzat en escriptura pública o resolució judicial, del parentiu entre donant i donatari i del patrimoni preexistent del donatari. Cal tenir en compte que el termini per pagar i per presentar tota la documentació és d’un mes a partir de la data de l’acte o del contracte. Contacta amb nosaltres si estàs pensant a fer aquesta gestió! #donacions #immobiliari #gestioimmobiliaria #lacambrarespon #impostos
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La donació d’un pis de pares a fills està subjecta a l’impost sobre donacions i successions. Quines gestions cal fer? ✅ Atorgar una escriptura pública de donació davant notari. ✅ Autoliquidar l'impost amb el model 651. ✅ Inscriure la transmissió de l'immoble en el Registre de la Propietat. La quota a ingressar depèn de si la transmissió s'ha formalitzat en escriptura pública o resolució judicial, del parentiu entre donant i donatari i del patrimoni preexistent del donatari. Cal tenir en compte que el termini per pagar i per presentar tota la documentació és d’un mes a partir de la data de l’acte o del contracte. Contacta amb nosaltres si estàs pensant a fer aquesta gestió! #donacions #immobiliari #gestioimmobiliaria #lacambrarespon #impostos
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‼️Atención, Donatarias Autorizadas‼️ Tienen hasta el 31 de mayo para presentar su Declaración de Transparencia 2023 🕜 El SAT (Servicio de Administración Tributaria) les recuerda a todas las Donatarias Autorizadas que tienen hasta el 31 de mayo de 2024 para cumplir con la obligación de presentar su Declaración de Transparencia del ejercicio 2023. 🔹 Es importante presentar la Declaración de Transparencia ya que contribuye a la confianza de la ciudadanía, pues las Donatarias Autorizadas demuestran transparencia en el manejo de los donativos recibidos, su uso y destino, así como en las actividades que realizan en beneficio del país. 🇲🇽 Es un requisito fiscal: Es una obligación establecida en la Ley del ISR y su incumplimiento puede derivar en sanciones o incluso en la baja del Régimen de Donatarias Autorizadas. ⚠️ Permite consultar información sobre los donativos: La información contenida en la Declaración de Transparencia está disponible para el público en general a través del Portal del SAT o del minisitio: https://lnkd.in/dQUJrjGR 🔹¿Cómo presentar la Declaración de Transparencia? Ingresa al Portal del SAT con tu RFC y contraseña. Ubica el módulo de "Donatarias Autorizadas". Selecciona la opción "Declaración de Transparencia". Llena el formulario con la información correspondiente al ejercicio 2023. Valida la información y envíala. ¡No lo olvides! 🕜 El plazo para presentar la Declaración de Transparencia 2023 vence el 31 de mayo de 2024. ️ Cumplir con esta obligación en tiempo y forma es fundamental para mantener el Régimen de Donatarias Autorizadas ‼️Comparte este mensaje con todas las Donatarias Autorizadas que conozcas‼️ . . . . #SAT #DonatariasAutorizadas #DeclaraciónDeTransparencia #Ejercicio2023 #Transparencia #RendiciónDeCuentas #ObligaciónFiscal #Cumplimiento #México #DesarrolloSocial #sat #donatarias #donativos #declaración #declaracióndetransparencia #transparencia #méxico #país #declaracion2024 #fiscal #sanciones
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HACE 1 AÑO YA!!! Si hace 1 año que mi padre me dono en vida un pequeño local de barrio que 3 meses antes había sido desokupado vía judicial tras 2 años de dimes y diretes. Mi padre siempre hizo contratos y siempre advirtió que sus inquilinos que realizasen los contratos de suministros por su cuenta, con la finalidad que el día del mañana si hubiera un problema, no lo tuviera él o sus herederos. QUE ERROR!! mi padre no pensó que en este país, la lógica se estaba perdiendo y la inacción de muchas entidades/ individuos es mayúscula. Pues bien, HACE 1 AÑO YA que estoy reclamando hacer un CONTRATO DE AGUA CON EL CANAL ISABEL II , concretamente cambiar la titularidad. IMPOSIBLE!! tras enviarles el alzamiento, donación y todos los documentos que han requerido, hablar por teléfono con más de 50 personas que con muy buenas palabras te decían lo lógico pero que en el fondo no podían hacer nada. Enviar cartas a 3 departamentos, abrir 3 tipos de reclamaciones, contestar e incluso advertir al Canal que la información que me pedían iba en contra de la ley de protección de datos (información de terceros). Advertirles que al okupa le pedían una cantidad y a mi otra superior, decirles que me han pedido mis datos privados para hacer el contrato y en la carta siguiente volver a denegar ese cambio de titularidad. Por supuesto he ido a oficinas centrales y me encontrado a diferentes personas que ni idea de lo que yo decía, ni por asomo podían hacer nada... HACE 1 AÑO YA!! y a fecha de hoy, tengo en mi poder 2 cartas: 1) amenazando al okupa (desde el 2020, nada se sabe de él) con cortarle el agua, 2) mi reclamación se cierra porque no tienen constancia de nada relacionado con este proceso. DE RISA!! MIENTRAS varias personas relacionadas con la administración me comentan que lo mejor es pagar y olvidarme del tema. EN SERIO?? esa es la solución, no sirve hablar con los supuestos entendidos del canal que llevan estos temas, no sirve hablar con Legalitas , no sirve hablar con consumo... Ante esta situación solo vale el pataleo, el escribir este tipo de información en una red social y advertir a los dueños de casas o locales okupados que ES MENTIRA que hacer el contrato de suministros a los alquilados te libra de pagar la deuda. Ante esta situación puedo pensar que esta empresa CANAL DE ISABEL II tenga tanto descontrol que durante 1 año nadie haya compartido la información entre departamentos. Intento creer que mi caso es único en la Comunidad de Madrid y que he dado con algunas personas que por desconocimiento o ineficacia no han podido solucionar el tema, porque si pienso que todos los dueños de pisos okupados tienen que pagar el agua de sus okupas, me indigno más. Me despido con el lema de Canal Isabel II: " UN DIA PARA PENSAR (MAS) EN EL AGUA"...Que razón tienen los de su departamento de marketing. #canalisabelsegunda #leyantiokupa #desokupa
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