Publicación de Manuel Nevárez y Asociados, S.C.

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2024 DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL: DONATIVOS DEDUCIBLES. Los donativos a la vez que contribuyen a una buena causa y a una mejor sociedad, se pueden considerar como una estrategia para disminuir la utilidad fiscal y el ISR a pagar de las personas morales. De acuerdo con la fracción I del artículo 27, en principio, para que los donativos se consideren deducibles deben tener la característica de no ser onerosos ni remunerativos, es decir, no deben implicar gastos ni costos a la donataria que los recibe, y no deben retribuirse o compensarse con algún tipo de beneficio para el donador. Además los donativos se deben otorgar a las entidades que cumplan con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley del ISR para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos; así como a la Federación, entidades federativas o municipios, y sus organismos descentralizados y a los organismos internacionales de los que México sea miembro. El monto de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo. Sin embargo, cuando los donativos se otorguen a la Federación, las entidades federativas, los municipios, o a sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que la deducción total exceda del 7% mencionado, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, en este caso debe cuidarse la forma de distribuir los donativos para aprovechar la máxima deducción. Por ejemplo, una persona moral cuya utilidad fiscal en 2023 fue de $1’250,000., en 2024 otorgó donativos por $120,000 de la siguiente manera: $90,000 al gobierno del estado de Oaxaca para los afectados del huracán John y $30,000 a una donataria autorizada para la atención de niños con cáncer. El monto máximo deducible en 2024 se obtiene de multiplicar la utilidad del ejercicio anterior por el porcentaje máximo de deducción: $1’250,000 x 7% = $87,500 y el límite deducible de donativos otorgados a la entidad federativa: $1’250,000 x 4% = $50,000 Por lo tanto el monto deducible por destino de los donativos otorgados de $120,000 es como sigue: Monto deducible de donativos otorgados a la Entidad Federativa: $50,000 Monto deducible de donativos otorgados a donatarias autorizadas: $30,000 Total deducible por donativos otorgados: $80,000 Total NO deducible por donativos otorgados: $40,000 De modo que la deducción del donativo anterior se aprovecharía mejor al entregarse $50,000 a la entidad federativa y $37,500 a la donataria autorizada.

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