CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2024 DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL: DONATIVOS DEDUCIBLES. Los donativos a la vez que contribuyen a una buena causa y a una mejor sociedad, se pueden considerar como una estrategia para disminuir la utilidad fiscal y el ISR a pagar de las personas morales. De acuerdo con la fracción I del artículo 27, en principio, para que los donativos se consideren deducibles deben tener la característica de no ser onerosos ni remunerativos, es decir, no deben implicar gastos ni costos a la donataria que los recibe, y no deben retribuirse o compensarse con algún tipo de beneficio para el donador. Además los donativos se deben otorgar a las entidades que cumplan con los requisitos que señala el artículo 82 de la Ley del ISR para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos; así como a la Federación, entidades federativas o municipios, y sus organismos descentralizados y a los organismos internacionales de los que México sea miembro. El monto de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo. Sin embargo, cuando los donativos se otorguen a la Federación, las entidades federativas, los municipios, o a sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que la deducción total exceda del 7% mencionado, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, en este caso debe cuidarse la forma de distribuir los donativos para aprovechar la máxima deducción. Por ejemplo, una persona moral cuya utilidad fiscal en 2023 fue de $1’250,000., en 2024 otorgó donativos por $120,000 de la siguiente manera: $90,000 al gobierno del estado de Oaxaca para los afectados del huracán John y $30,000 a una donataria autorizada para la atención de niños con cáncer. El monto máximo deducible en 2024 se obtiene de multiplicar la utilidad del ejercicio anterior por el porcentaje máximo de deducción: $1’250,000 x 7% = $87,500 y el límite deducible de donativos otorgados a la entidad federativa: $1’250,000 x 4% = $50,000 Por lo tanto el monto deducible por destino de los donativos otorgados de $120,000 es como sigue: Monto deducible de donativos otorgados a la Entidad Federativa: $50,000 Monto deducible de donativos otorgados a donatarias autorizadas: $30,000 Total deducible por donativos otorgados: $80,000 Total NO deducible por donativos otorgados: $40,000 De modo que la deducción del donativo anterior se aprovecharía mejor al entregarse $50,000 a la entidad federativa y $37,500 a la donataria autorizada.
Publicación de Manuel Nevárez y Asociados, S.C.
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💰 Donaciones de padres a hijos: esta es la cantidad límite de Hacienda para no ser investigado 🏠💸Una de las prácticas cada vez más habituales entre familiares es heredar en vida para disfrutar mientras los hijos son jóvenes. Las donaciones, ya sean por parte de un familiar o un conocido, son actos voluntarios donde una persona o entidad entrega dinero, bienes materiales o económicos o servicios a otra persona sin esperar nada a cambio. 👉🏼 Lo hacen a través de donaciones de bienes y patrimonio, una maniobra mediante la cual evitan la carga impositiva del impuesto de sucesiones, pero que, sin embargo, puede ser un riesgo si Hacienda detecta que se está usando con un fin distinto al indicado. En caso de recibir una donación, la persona deberá declarar el acto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para evitar recibir una sanción. 📍 Este tipo de transacciones varía en función de cada comunidad autónoma. De hecho, en el caso de que la donación sea de índole económica y no un inmueble, se deberán seguir ciertos pasos para cumplir con las normativas fiscales. En primer lugar, la tributación deberá hacerse en la comunidad autónoma donde la persona más días hayas residido en los últimos cinco años previos a la donación. https://lnkd.in/dBT6VkTt
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Las donatarias autorizadas son entidades que, después de cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SAT, reciben la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto de personas físicas como morales. Estas organizaciones suelen estar enfocadas en actividades que promueven el bienestar social, la educación, la cultura, la salud, la investigación científica, la asistencia social, entre otras. Requisitos: Constitución Legal: La organización debe estar constituida como una asociación civil, sociedad civil, institución de asistencia privada, fundación, o fideicomiso. Objeto Social: El objeto social de la organización debe estar enfocado en actividades que beneficien a la comunidad, como asistencia social, educación, cultura, preservación del medio ambiente, salud, investigación científica, promoción y defensa de los derechos humanos, entre otros. Reglas de Patrimonio: El acta constitutiva debe incluir una cláusula que establezca que, en caso de disolución, el patrimonio de la donataria se destinará a otra donataria autorizada o a una dependencia pública. Inscripción en el RFC: La organización debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Presentación de Estatutos: Los estatutos de la organización deben cumplir con los requisitos que la Ley ISR establece, incluyendo la prohibición de distribuir remanentes entre sus miembros y la obligación de destinar los recursos exclusivamente a su objeto social. Presentación de Solicitud al SAT: Se debe presentar una solicitud formal ante el SAT, incluyendo los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Transparencia y Reportes: Las donatarias autorizadas deben comprometerse a mantener una contabilidad clara y a presentar informes anuales al SAT sobre el uso de los recursos recibidos y las actividades realizadas. Obtener la autorización como donataria trae consigo varios beneficios importantes, tanto para la organización como para sus donantes: Deducibilidad de Donativos: Los donativos que reciban son deducibles del ISR. Acceso a Más Recursos: Al ser donataria autorizada, la organización puede acceder a una base más amplia de donantes. Reconocimiento y Credibilidad: La autorización del SAT otorga un sello de confianza y credibilidad, lo que puede ayudar a la organización a consolidar su imagen y a obtener más apoyo de la comunidad. Fomento de Alianzas: Las donatarias autorizadas pueden establecer alianzas estratégicas con otras organizaciones, empresas y el gobierno. Las donatarias autorizadas pueden cubrir una amplia gama de giros o actividades siempre y cuando estén orientadas a beneficiar a la sociedad. Algunos de los giros más comunes incluyen: Asistencia Social Educación Salud Cultura y Arte Preservación del Medio Ambiente Derechos Humanos Investigación Científica y Tecnológica Promoción del Deporte ¿Te interesa constituir una donataria autorizada o requieres asesoría sobre alguna que estés operando?..
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Obligaciones de Donatarias autorizadas Las donatarias autorizadas tales como: Las Sociedades o Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada y Fideicomisos, una vez que les otorgan la autorización para recibir donativos deducibles, deben cumplir con ciertas obligaciones, el no cumplir con sus obligaciones de manera correcta y en tiempo, puede derivar en la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR. Obligaciones de las Donatarias: 1. Declaración anual Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas 2. Declaración donativos superiores a 100 mil pesos Te permite presentar tu declaración informativa a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquel en el realizaste las operaciones que tuviste por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos. 3. Declaración de retenciones Te sirve para presentar tus declaraciones de entero de retenciones de impuestos federales. 4. Declaración de transparencia Te sirve para presentar la declaración informativa de transparencia. 5. Informe de operaciones con partes relacionadas o donantes Te sirve para informar las operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. 6. Informe de eventualidades Te sirve para presentar la declaración informativa de donativos recibidos u otorgados para atender las diversas contingencias ocasionadas con motivo de: Donativos COVID-19. Donativos por labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. Donativos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. Donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en los municipios afectados de Guerrero. 7. Informe de actividades vulnerables Presenta los Avisos e informes por la recepción de donativos, como actividad vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Consulta más información sobre actividades vulnerables a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD] en internet. Adicionalmente, se debe cumplir con lo siguiente: • Envío de contabilidad electrónica Te permite cumplir con la obligación fiscal de enviar archivos en formato XML de las transacciones realizadas por medios electrónicos. • Aviso de actualización socios o accionistas Actualiza la información del RFC respecto de tus socios, accionistas, asociados que formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral. • Emisión de factura (CFDI)-Donativos Genera tus CFDI por donativos, incluyendo el complemento de donatarias autorizadas. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC
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Qué pasará con el efecto tributario para la madre que está luchando para juntar 3.500 millones para adquirir un medicamento para su hijo? Por la vía de donaciones ya lleva más del 70% de lo que busca juntar. Toda donación está afecta a impuesto, salvo aquellla de poco valor, como sería el caso de los donantes se busca un millón de donatarios que aporte $3.500 c/u). Pero qué pasa con el la donataria (quien es beneficiaria de la donación), que tendrá en su cuenta todos los valores donados? En mi opinión, lamentablemente tendrá una contingencia, ya que ha percibido renta afecta a impuesto, producto de donaciones que no pagaron impuesto a la donación. Cuál impuesto ? Sería el impuesto a la donación y como son muchas, la duda será si se tratan en forma individual o se suman. Un tema para discusión y levantarlo para que el gobierno o los parlamentarios clarifiquen la norma legal (ley de herencia y donaciones), dado que debería liberarse del pago de impuesto a las donaciones con fines de ayuda que sean recibidas por el donatario, sin importar el monto individual o la sumatoria de fondos acumulados, debiendo quizás declarar o registrar la situación en el SII. Agregamos un artículo publicado en nuestra página donde se incluye una propuesta de modificación en el art. 18° de la Ley de Herencias y Donaciones, para no quedar expuesto a contingencias por la recepción de donaciones, aún cuando siempre existirán casos especiales, ya sea por el monto o por el contenido, que requerirán de otras formas de soporte y clasificación para efectos tributarios, pero al menos se resolvería la eventual contingencia de la mayoría. https://lnkd.in/ekWMQhuw
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En breve saldrá publicado en revista del CEF mi comentario a esta sentencia sobre la que tengo la misma opinión que Luis de Lorenzo Gil
Reconozco que no tengo un criterio formado. Pero leo la STS de 12/04/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2004 https://lnkd.in/dZp3SDkm) que, en un supuesto de transmisión lucrativa, prohibe reconocer en el IRPF una pérdida por la diferencia entre el coste que el bien donado tuvo para el donante y el valor de mercado de ese bien en el momento de la donación y pienso que, cuando menos, debió esforzarse algo más en justificar el criterio que adopta. Porque, en realidad, la única razón que ofrece como «teleológica, histórica y sistemática» es intelectualmente indigente. Dice que «la exclusión legal del cómputo de pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito presenta una finalidad clara: el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal». Como digo, hubiera resultado conveniente explayarse. Para que los diletantes –aquí opera como sustantivo– tributarios pudiésemos comprender cómo es posible que un donante sea capaz de someter a su voluntad, para hacerlo depender de ella, el valor de mercado del bien donado, que es de lo que, en esencia, dependería la hipotética pérdida ocasionada por la donación y que, según el TS, deviene en un mecanismo de elusión fiscal. O, al menos, que hubiese explicado cómo es posible que el transmitente tenga, en una lucrativa, un control mayor de ese valor de mercado del que pueda tener en una transmisión onerosa. Lo digo porque, sin una explicación plausible de semejante fenómeno paranormal, quizás haya que concluir que una transmisión onerosa también es un posible mecanismo de elusión fiscal y prohibir igualmente las pérdidas que esta última ocasione. A lo mejor me equivoco y el control al que se refiere el TS es el que tiene el contribuyente de decidir o escoger el momento en que se realiza la donación. Pero, en tal caso, la explicación sería mas urgente aún porque, con la salvedad de las forzosas, las transmisiones onerosas son igual de voluntarias que las lucrativas. Y aun sin criterio formado, albergo una inmensa duda que no sé como resolver y que el TS ni se planteó: si alguien adquirió un inmueble por 100 unidades monetarias y decide donárselo a otro cuando el valor de mercado de ese bien es de 70 tiene dos opciones, para mi igualmente lícitas: a) donar el bien sin poder reconocer en su IRPF una pérdida patrimonial evidente por 30 y; b) donarle al otro 70 unidades monetarias y venderle el inmueble por su valor de mercado empleando como precio esas 70 unidades monetarias previamente donadas reconociendo en su IRPF una indiscutible pérdida de 30 a resultas de dicha transmisión onerosa. ¿Se atrevería el TS a decir, como respuesta fácil, que la opción b) es un supuesto de fraude o evasión fiscal que resulta inaceptable? Quizá sea por mi falta de criterio, pero la STSJ de Valencia casada me parece infinitamente más convincente…
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VERDAD O MITO: ¿LOS DEPÓSITOS QUE SE RECIBEN DE FAMILIARES O AMIGOS NO CAUSAN IMPUESTOS? En la vida cotidiana es muy común que se reciban depósitos para sufragar distintos gastos, ya sea un hijo que recibe depósitos de sus padres, o viceversa, que los padres reciban depósitos de sus hijos, depósitos entre cónyuges o inclusive que se reciban de un tercero con el cual no se tenga un parentesco. Para saber si estos depósitos causan el ISR, independientemente si se realizan en efectivo o no, primero es necesario determinar si son ingresos, es decir, si incrementan el patrimonio de quien los recibe, esto no sucede en el caso de LOS PRÉSTAMOS, sin embargo, si no se tiene la intención de que los depósitos sean devueltos a la persona que los realizó, se consideran ingresos por concepto de DONATIVOS. La buena noticia es que la Ley del ISR en el artículo 93, fracción XIII, considera como ingresos exentos los siguientes donativos: · Entre cónyuges, cualquiera que sea su monto. · Los que perciban los descendientes (hijos o nietos) de sus ascendientes en línea recta (padres o abuelos), cualquiera que sea su monto. · Los que perciban los ascendientes (padres o abuelos) de sus descendientes (hijos o nietos) en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado; lo anterior es para evitar la donación entre hermanos a través de los padres, ya que la donación entre hermanos no está exenta para efectos del ISR, a menos de que se ubique en el siguiente supuesto: · Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la UMA elevada al año ($ 118,819.08 para 2024). Por el excedente se pagará impuesto en los términos del Título IV de la Ley del ISR. También es muy importante considerar que el artículo 90 de la Ley del ISR establece la obligación para las personas físicas de informar en su declaración anual sobre los préstamos y los donativos recibidos en el ejercicio, que individualmente o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. Cabe aclarar que estos solo se incluirán en la declaración anual como datos informativos, sin embargo en caso de que no se informen, la autoridad fiscal podrá considerarlos como ingresos omitidos y determinar el impuesto correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR. Por último, estos depósitos, ya sean préstamos o donativos, no causan el IVA ya que no están previstos en el artículo 1° de la Ley del IVA como actos o actividades gravados para este impuesto. ______________________________________ 📍Vía Trentino 5710 Interior 202, Chihuahua 📲(614) 455 9100 🖥️https://lnkd.in/eFCm2Be
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Reconozco que no tengo un criterio formado. Pero leo la STS de 12/04/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2004 https://lnkd.in/dZp3SDkm) que, en un supuesto de transmisión lucrativa, prohibe reconocer en el IRPF una pérdida por la diferencia entre el coste que el bien donado tuvo para el donante y el valor de mercado de ese bien en el momento de la donación y pienso que, cuando menos, debió esforzarse algo más en justificar el criterio que adopta. Porque, en realidad, la única razón que ofrece como «teleológica, histórica y sistemática» es intelectualmente indigente. Dice que «la exclusión legal del cómputo de pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito presenta una finalidad clara: el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal». Como digo, hubiera resultado conveniente explayarse. Para que los diletantes –aquí opera como sustantivo– tributarios pudiésemos comprender cómo es posible que un donante sea capaz de someter a su voluntad, para hacerlo depender de ella, el valor de mercado del bien donado, que es de lo que, en esencia, dependería la hipotética pérdida ocasionada por la donación y que, según el TS, deviene en un mecanismo de elusión fiscal. O, al menos, que hubiese explicado cómo es posible que el transmitente tenga, en una lucrativa, un control mayor de ese valor de mercado del que pueda tener en una transmisión onerosa. Lo digo porque, sin una explicación plausible de semejante fenómeno paranormal, quizás haya que concluir que una transmisión onerosa también es un posible mecanismo de elusión fiscal y prohibir igualmente las pérdidas que esta última ocasione. A lo mejor me equivoco y el control al que se refiere el TS es el que tiene el contribuyente de decidir o escoger el momento en que se realiza la donación. Pero, en tal caso, la explicación sería mas urgente aún porque, con la salvedad de las forzosas, las transmisiones onerosas son igual de voluntarias que las lucrativas. Y aun sin criterio formado, albergo una inmensa duda que no sé como resolver y que el TS ni se planteó: si alguien adquirió un inmueble por 100 unidades monetarias y decide donárselo a otro cuando el valor de mercado de ese bien es de 70 tiene dos opciones, para mi igualmente lícitas: a) donar el bien sin poder reconocer en su IRPF una pérdida patrimonial evidente por 30 y; b) donarle al otro 70 unidades monetarias y venderle el inmueble por su valor de mercado empleando como precio esas 70 unidades monetarias previamente donadas reconociendo en su IRPF una indiscutible pérdida de 30 a resultas de dicha transmisión onerosa. ¿Se atrevería el TS a decir, como respuesta fácil, que la opción b) es un supuesto de fraude o evasión fiscal que resulta inaceptable? Quizá sea por mi falta de criterio, pero la STSJ de Valencia casada me parece infinitamente más convincente…
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Heredar en vida para que los hijos puedan disfrutar mientras son jóvenes se está volviendo una práctica cada vez más común entre familias. Esto se realiza a través de donaciones de bienes y patrimonio, lo que permite evitar la carga impositiva del impuesto de sucesiones. Sin embargo, esta estrategia puede ser arriesgada si Hacienda detecta que se está utilizando con un propósito diferente al declarado. https://lnkd.in/dkfViQN8
Donaciones de dinero entre padres e hijos: esta es la cantidad máxima para que Hacienda no te vigile
20minutos.es
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Las donatarias autorizadas en México pueden recibir donativos y ofrecer deducciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) a los donantes. Sin embargo, deben cumplir con ciertas obligaciones: 👉🏼 Transparencia financiera: mantener registros precisos y presentar informes periódicos sobre el uso de recursos. 👉🏼 Cumplimiento de objetivos: operar según sus fines sociales autorizados por ley. 👉🏼 Uso adecuado de recursos: destinar los recursos exclusivamente a sus objetivos institucionales. 👉🏼 Obligaciones fiscales: presentar declaraciones informativas y de impuestos según lo establecido. 👉🏼 Renovación de autorización: renovar la autorización periódicamente, demostrando cumplimiento legal y fiscal. 👉🏼 Atender requerimientos de autoridades: colaborar con autoridades en auditorías y revisiones. 👉🏼 Emisión de CFDI: emitir CFDI por donaciones recibidas, cumpliendo con requisitos fiscales. 👉🏼 Identificación fiscal: incluir su RFC y datos fiscales en los CFDI. Es fundamental que estas operen con transparencia y cumplimiento normativo, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones, como la pérdida del estatus de donataria autorizada y multas.
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📌 ¿𝗖𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀? 𝗗𝗲𝘀𝗰𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗚𝗧. Ante la variedad de situaciones que pueden llevar a abrir una cuenta bancaria entre varios titulares, es crucial analizar sus consecuencias fiscales. La DGT ha aclarado en varias consultas recientes los efectos fiscales, tanto en el IRPF como en el ISD. ❶𝗜𝗥𝗣𝗙 - ¿𝗔 𝗾𝘂𝗶𝗲́𝗻 𝗽𝗲𝗿𝘁𝗲𝗻𝗲𝗰𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮𝘀? En su CV 0486-24, se refiere a las cuentas conjuntas en régimen de separación de bienes. La clave es diferenciar entre la capacidad de disposición y la titularidad de los fondos. Es decir, aunque ambos cónyuges puedan disponer de los fondos, la titularidad de los mismos depende de quién aportó el capital. La DGT aclara que, si uno de los cónyuges aporta la mayoría de los fondos, este será el titular de los rendimientos del capital generados, siempre que pueda probarse la procedencia del dinero. ❷ 𝗜𝗦𝗗 - ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗲𝗹 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿? En la CV 0392-24, la DGT analiza un caso en el que una cuenta bancaria es compartida por los progenitores fallecidos y uno de sus herederos. La DGT aclara que la facultad de disposición de los fondos, que permite a los cotitulares acceder libremente al saldo de la cuenta, solo se mantiene mientras vivan todos los titulares, se extingue tras el fallecimiento de uno de ellos. Una vez fallecido uno de los cotitulares, los fondos que le pertenecían deben ser tratados conforme a las normas de sucesión. En este sentido, la propiedad real de los fondos se integra en el caudal relicto del fallecido, es decir, el patrimonio hereditario que debe ser distribuido entre todos los herederos. Por tanto, los fondos de la cuenta deben ser incluidos en la herencia y sujetos a las reglas fiscales del ISD. ❸ 𝗜𝗦𝗗 -¿𝗖𝘂𝗮́𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗽𝗼́𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻? En la CV 0498-22, se aclara que el mero depósito de dinero por los titulares del mismo en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida también con una tercera persona, no supone en sí misma la existencia de una donación si no concurren tres requisitos necesarios: ✔️un acto de disposición del donante a favor del donatario a título gratuito y con ánimo de liberalidad. ✔️una aceptación de la donación por parte del donatario. ✔️Y llegar a conocimiento del donante. ➡️Ojo: Para evitar conflictos y optimizar tu situación fiscal, es esencial comprender cómo estas reglas fiscales impactan tu situación personal o empresarial. Esto requiere una revisión detallada y una planificación fiscal adecuada. ✍️Puedes escribirme por LinkedIn para resolver cualquier duda que te surja. #Tributación#CuentasConjuntas#fiscal#planifiaciónfiscal#Tax&tips
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