10 años de la Ley de optometría
El 2 de enero de 2008 es ingresada una moción por los parlamentarios Karla Rubilar Barahona, Juan Lobos Krause, Fulvio Rossi Ciocca, Carlos Olivares Zepeda, Roberto Sepúlveda Hermosilla, María Angélica Cristi Marfil, Ximena Valcarce Becerra, Jaime Mulet Martínez y Marco Antonio Núñez Lozano. El proyecto se denomina "Crea la profesión de optómetra en Chile"
El proyecto señalaba textualmente: a) Inclúyase, en el artículo 113 como párrafo tercero, lo siguiente: "Los servicios profesionales del Optómetra están dirigidos a la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; a la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas; y a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual. Dentro de las actividades profesionales del optómetra se encuentran la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos para el diagnostico de uso tópico que sean necesarios. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que al ser examinadas, evidencien la presencia de patología ocular, o sistémicas con manifestaciones oculares, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico especialista, pudiendo colaborar con este en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizar y prescribir fármacos de uso tópico para tratar las afecciones de los anexos oculares y polo anterior del ojo."
La base de este proyecto se sustentaba en la gran lista de espera por atención oftalmológica y que a la fecha superaba el millón y medio de personas. El proyecto quedo durmiendo hasta que fue discutido en la comisión de salud del Senado en entre los meses de mayo y agosto de 2010. A una o más sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión, especialmente invitados los siguientes:Por el Ministerio de Salud: el Ministro, señor Jaime Mañalich; el Asesor, señor Juan Cataldo; el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, señor Sebastián Pavlovic, y el abogado del Departamento Jurídico, señor Juan Eduardo Díaz Silva. Por el Colegio Médico de Chile: el Presidente, señor Pablo Rodríguez; el asesor, señor Hugo Rivas, y el abogado, señor Adelio Misseroni. Por la Universidad de Valparaíso: el Profesor de la Carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología, señor Gonzalo Jaque Lara. Por el Colegio Nacional de Ópticos de Chile: el Presidente, señor Max Schilling; el asesor, señor Francisco Javier Vargas; la Optómetra, señora Camela León, y la asesora, señora Sandra Kem. Por la Sociedad Chilena de Oftalmología: el Presidente, señor Alejandro Siebert; el Vicepresidente, doctor Cristián Carpentier; el Jefe del Departamento de Salud Visual, doctor Patricio Meza; la asesora legislativa, señora Maritza Cánobra y el doctor Sergio Morales. Por el Colegio de Tecnólogos Médicos: la Presidenta, señora Corina Farfán; el Vicepresidente, señor Marcelo Zenteno; el Director del Departamento Gremial de Oftalmología, señor Rodrigo Venegas, y la Secretaria del Directorio, señora Verónica Rosales. Por la Universidad de Chile, la Directora de la Carrera Tecnología Médica, señora Leonor Armanet. Por el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor José Pablo Núñez. Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Eduardo Goldstein.
El ministro de salud de la época, Jaime Mañalich, se comprometió a darle suma urgencia al proyecto cuando se logrará un consenso respecto de que deberían ser los tecnólogos médicos de oftalmología a quienes se les permitiera en el código sanitario realizar la medición instrumental de los vicios de refracción y participar del tratamiento de los mismos. Estuvieron en contra de esta postura: el Colegio Médico, Sociedad Chilena de oftalmología y el Colegio de Opticos y contactólogos de Chile. También se opuso al texto reformado en el Senado un grupo de tecnólogos médicos de oftalmología, que señalaban que apoyaban la postura de la Sociedad Chilena de oftalmología.
Fue así que el 26 de octubre de 2010, el Senado aprueba en particular el proyecto con la incorporación del tecnólogo médico de oftalmología como el único profesional, además del médico oftalmólogo, que sería autorizado a realizar los vicios de refracción por esta nueva ley.
El 28 de octubre se produce la votación en la cámara de Diputados, aprobando el texto enviado por el Senado. Este texto se remite al Senado y la cámara de Diputados envía al Presidente de la república el oficio 9070:
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Karla Rubilar Barahona, María Angélica Cristi Marfil, de los Diputados Juan Lobos Krause y Marco Antonio Núñez Lozano, de los ex Diputados Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la ex Diputada Ximena Valcarce Becerra. Boletín N° 5684-11.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:
a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:
"Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.
Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.
Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.".
b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase "en el artículo 112" por "en los artículos 112 y 113 bis".".
c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase "cirujanos-dentistas y matronas" por "cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología".
d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado para ello" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas médicas" por "recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,".
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".
Dios guarde a V.E.
GERMÁN BECKER ALVEAR
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados *https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4611
Hoy a 10 años de la entrada en vigencia de la ley que permitió a los tecnólogos médicos de oftalmología realizar la medición instrumental de los vicios de refracción, puedo señalar con orgullo que mis colegas han cumplido con el espíritu que animó su dictación "Prestar atención oftalmológica en vicios de refracción y detectar patologías que requieran de atención de médico oftalmólogo a todos los chilenos, en especial a aquellos de sectores pobres y que no cuentan con recursos para atenderse en el sistema privado de salud"
Para lograr este objetivo sanitario, se debió vencer los argumentos y el poder del Colegio Médico, la Sociedad de Oftalmología y Colegio de Ópticos y Contactólogos, quienes por distintas razones se opusieron al proyecto de ley. Sin embargo, y gracias a la voluntad política del Ministro Jaime Mañalich, del presidente Sebastián Piñera y los parlamentarios, la ley fue promulgada el 17 de diciembre de 2010, luego se crearon las UAPOS (unidades de atención primaria oftalmológica) y se codificó por FONASA la prestación que efectúan los tecnólogos médicos de oftalmología.
En 10 años, las UAPOS han atendido a más de 3 millones y medio de chilenos y chilenas, entregando atención oportuna y de calidad a nuestros compatriotas. En promedio, cada tecnólogo médico de una UAPO atiende a 3.500 pacientes por año, 290 pacientes por mes o 13 pacientes por día. Su alto rendimiento se debe al compromiso con la salud pública, lo que ha permitido que millones de chilenos tengan hoy una mejor calidad de vida.
Hoy no habrá ceremonia de celebración de esta importante ley para los chilenos. Seguramente ni el ex ministro Mañalich, ni el presidente Piñera, ni los parlamentarios que participaron de la discusión y aprobación de esta ley lo recuerden. Incluso es probable que muchos tecnólogos médicos de oftalmología desconozcan que hoy se conmemoran estos 10 años, sin embargo, esta ley ha beneficiado a millones de chilenos, quienes hoy tienen una mejor calidad de vida.
Deseo con estas palabras resaltar la importancia del décimo aniversario de la "Ley de optometría 20.470" para todos los chilenos, extendiendo un reconocimiento a mis colegas de oftalmología y de todas las especialidades, quienes con compromiso, eficiencia, dedicación y calidad realizan su labor profesional y me hacen sentir orgulloso de ser "Tecnólogo Médico".
Tecnólogo Médico de Imagenologia y Fisica Medica - Ultrasonido / MBA Especializado en Salud / Independiente
3 añosGracias por el recordatorio Marcelo, este es un hito importantisimo para nuestra profesion que merece difusion, tremenda labor de la directiva de la epoca para tan significativo logro gremial.