Acuerdo europeo sobre las Directivas de contratos de bienes y contenidos digitales
El Consejo y el Parlamento Europeo han cerrado ayer jueves el acuerdo para poder aprobar en esta legislatura la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales y la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes.
Su objetivo es proporcionar un alto nivel de protección y de seguridad jurídica para los consumidores europeos, en particular al realizar compras de un Estado a otro, así como facilitar a las empresas, en especial a las pymes, la venta en toda la UE. Ambas Directivas se basan en el principio de máxima armonización, lo que significa que los Estados miembros no pueden apartarse de los requisitos. No obstante, se deja cierto margen para que los países de la UE apliquen requisitos más estrictos, en particular para mantener el nivel de protección del consumidor ya existente a escala nacional.
La Directiva de contenidos digitales contempla vías de recurso contra la omisión de suministro y la no conformidad. La fórmula prevé que se posibilite a los proveedores disponer de una «segunda oportunidad» en caso de falta de suministro antes de resolver el contrato. Respecto a los plazos para la responsabilidad del proveedor y a fin de tener en cuenta las diferencias que existen a nivel nacional, el texto no armoniza plenamente los periodos de prescripción o de garantía, pero sí establece que la responsabilidad de un proveedor por falta de conformidad no pueda ser inferior a dos años.
Por lo que se refiere a la Directiva sobre compraventa de bienes, las dos instituciones han acordado que los productos con algún elemento digital (por ejemplo los electrodomésticos inteligentes) se rijan únicamente por esta normativa. También se obliga al vendedor a suministrar actualizaciones durante el período de tiempo que el consumidor pueda esperar razonablemente, según el tipo y la función de los productos. En algunos casos, podrá establecerse un plazo fijo.
Las normas sobre no conformidad siguen siendo, en buena medida, las de la posición del Consejo. Entre ellas figuran la flexibilidad para que los Estados miembros establezcan la obligación de que el consumidor disponga de dos meses para comunicar al vendedor la no conformidad. Ocurre lo mismo con las normas sobre los plazos de garantía y sobre la carga de la prueba, que siguen siendo las previstas en la posición del Consejo. En cuanto a la garantía de durabilidad, la fórmula incluye disposiciones relativas a la garantía complementaria de durabilidad, además de la garantía legal que sigue siendo, obligatoriamente, de dos años.
Una que vez las dos instituciones hayan confirmado el acuerdo (en el caso del Consejo, corresponde a los representantes permanentes de la UE reunidos en el Coreper), el texto será revisado por los juristas antes de su adopción formal, muy probablemente antes del final de la legislatura.