Fundamentos para Aplicación Norma de Regulación
En la Implementación de la Estructura de Comportamiento Comercial.
Razones por las cuales el Proveedor de bienes y servicios, debe incorporar obligatoriamente en su gestión comercial, la metodología de regulación, en función de las exigencias establecidas en los derechos del consumidor, en términos de la interrelación de aspectos jurídicos, económicos y comerciales, orientados a nivel de la empresa, el recurso humano y los bienes y servicios comercializado.
“Las Directrices de Protección a los Derechos del Consumidor, (soporte de la Ley Nº 19.496), han sido diseñadas e implementadas, para ser utilizadas por todos los países miembros de la ONU, en términos del equilibrio que se debe alcanzar para el intercambio comercial que se realiza entre un Consumidor que dispone de derechos irrenunciables y un Proveedor que tiene obligaciones irreversibles, generadas y fundamentadas en dichos derechos”.
El Legislador ha establecido la aplicación y uso obligatorio de las siguientes variables de regulación comercial por ley de la República, las cuales deben ser reconocidas por los Proveedores y operar comercialmente en consecuencia, como la forma marco de alcanzar negocios exitosos a partir del soporte que entrega:
- innovación,
- diferenciación,
- ventaja competitiva y
* posicionamiento ante el Consumidor.
Identificación de las variables de Regulación, que se deben considerar en la implementación metodológica de la estructura de comportamiento comercial del Proveedor:
1) Existencia ley 19.496 y regulación complementaria.
2) Vigencia del Registro Público de Sentencias
3) Aplicación Derechos del Consumidor
4) Establecimientos de infracciones, en perjuicio del Consumidor.
5) Obligaciones jurídicas para normar las relaciones entre Proveedores y Consumidores.
6) Existencia de procedimientos aplicables a las infracciones de consumo
7) Derechos y deberes básicos de “protección a los derechos del consumidor”
8) Derechos del Consumidor, establecidos por ley, son irrenunciables, anticipadamente por los consumidores
9) Obligación del Proveedor a respetar los términos condiciones y modalidades, conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el Consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
10) Responsabilidad del Proveedor por los incumplimientos,
11) Existencia de la “cadena de responsabilidad” por los perjuicios ocasionados al 12) Consumidor, que incluye al Proveedor que lo comercializa y al importador que lo haya suministrado.
13) Existencia de “restituciones pecuniarias”, que las partes deben hacerse en conformidad a esta ley
14) Infracciones por implementación errada de mensajes publicitarios engañosos.
15) Metodología obligatoria para rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste el Proveedor, no hacerlo, se sanciona con multa.
16) Políticas de anuncio de precios
17) Implementación obligatoria de la Información Básica Comercial (IBC). Art. 1º
18) Información comercial utilizada debe ser susceptible de comprobación (Art. 33)
19) Información obligatoria en las operaciones de consumo a crédito.
20) Cobranza de “gastos de cobranza”, predeterminados por tabla de regulación. No usarla, es infracción.
21) Obligaciones de pago, por indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por efecto de infracciones al consumo por parte del Proveedor.
22) Acciones que se derivan de la ley de protección al Consumidor, se ejercen frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
23) Proveedor sujeto a pagar adicional a las multas, las debidas, indemnizaciones de perjuicios o la reparación que corresponda. Pueden realizarse las acciones a titulo individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.