Ambito Internacional Fiscalizador de la 
           Protección del Consumidor.

Ambito Internacional Fiscalizador de la Protección del Consumidor.

La experiencia internacional en materia de protección de los consumidores, permite conocer una serie de recomendaciones relevantes dignas de considerar para diseñar, implementar y aplicar el marco del modelo de Fiscalización en función de las áreas vulnerables del consumidor que protege la ley 19.496. Las Directrices de Protección del Consumidor aprobadas por resolución 39/248 de la Asamblea General de la ONU, insta a los países miembros, que deben elaborar, reforzar y mantener según proceda, medidas relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que sean de perjuicio a los consumidores, además de implementar los medios necesarios para impedirlas, complementando a los organismos encargados de hacer efectiva la proteccion del consumidor, las facultades y atribuciones para ello, razones, por la cual, las últimas modificaciones de la ley (N° 19.496), entregó al Sernac con fecha (13/09/2018 Ley 21081), con el propósito de fortalecerlo en su aporte a la proteccion del consumidor, las herramientas necesarias y requeridas para cumplir las sugerencias y alinearse a las recomendaciones utilizadas en el ámbito global de protección. También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recomendó considerar a los consumidores que participan en el comercio electrónico, a quienes se les debe otorgar una protección transparente y eficaz en ningún caso inferior al nivel de protección que se otorga en otras formas de comercio. De igual forma se insta a los países a establecer y mantener organismos de aplicacion de las leyes de protección al consumidor que tengan la autoridad y facultades para investigar y tomar medidas para proteger a los consumidores contra prácticas comerciales fraudulentas, engañosas o desleales y los recursos y la experiencia técnica para ejercer sus poderes de manera eficaz, de esta forma es considerada como una directriz general, que las actividades de fiscalización se deben dirigir tanto a la fiscalización de los establecimientos comerciales físicos, como a los portales de comercio electrónicos. La fiscalización digital en los sitios web, tiene un rol relevante en la planificación anual, equivalente a la fiscalización presencial, tendiendo a la formación de capacidad de fiscalización especializada en este tipo de comercio.

No hay texto alternativo para esta imagen

Fuente Sernac.



Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas