AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
El Consejo de Ministros aprobó ayer una batería de medidas relacionadas con los alquileres en el marco de la situación de crisis derivada del COVID-19.
Estas medidas están dirigidas, principalmente, a los colectivos más vulnerables, en el sentido amplio de la palabra, ya que se pueden acoger todas aquellas personas afectadas por un expediente de regularización temporal de empleo (ERTE), personas con reducción de jornada laboral, personas paradas o autónomos sin ingresos o con ingresos reducidos.
Así las medias tomadas por el Gobierno se pueden concretar en:
a) Aplazamiento del pago del alquiler. Los grandes tenedores de viviendas (fondos, personas jurídicas e inmobiliarias) deberán realizar un quita del 50% del recibo del alquiler durante el periodo que dure el estado de alarma con un máximo, en todo caso, de cuatro meses o bien deben realizar una restructuración de la deuda en tres años, en este último caso el inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses, siendo esta medidas compatible con las líneas de ayudas públicas.
b) Ayudas transitorias a la financiación (microcréditos). Conforme a este Real decreto, el Estado pone a disposición de los inquilinos de pequeños propietarios microcréditos a tipo de interés 0 que se deberán devolver en 6 años ampliables hasta 10 en caso de dificultades.
c) Nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida. El Estado abonará el alquiler de las personas que después de la crisis se mantengan en situación de vulnerabilidad.
La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes.
d) Prorroga de los arrendamientos. El Estado acuerda una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador.
e) Suspensión de los desahucios. El Estado ordena la suspensión de los desahucios a las personas que les sea imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta suspensión tendrá una duración de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.