¿BOE sin actualizar?

¿BOE sin actualizar?

Esta mañana necesitaba comprobar la redacción actual y vigente de una norma, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (de Canarias), donde se recogen, entre otras cosas, los regímenes especiales del IGIC. Aunque disfruto de la suscripción a una base de datos jurídica de primer nivel (para mi, la mejor), normalmente suelo recurrir al BOE para estas consultas rápidas.

Nada más entrar en la norma, en la web del BOE, me encuentro con una alerta: "Atención: última actualización en proceso". Presumo que es un aviso que "se han olvidado de quitar", puesto que la última modificación de esta norma se hizo con la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024. Habiendo superado ya la primera cuarta parte del año, doy por hecho que lo que afecta dicha Ley ya ha sido más que incorporado por nuestra Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

Cual es mi sorpresa que, al llegar al artículo 109, el que regula el Régimen Especial del Pequeño Empresario o profesional, me encuentro con que la versión disponible como "Texto consolidado" de la norma, es la resultante de la modificación practicada en dicho artículo por la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (en vigor desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2023).

Tratándose de una materia de estudio recurrente, sobre la marcha me percato de que lo que leo no está actualizado, ya que sobre la marcha veo que falta la precisión que se incluyó precisamente con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la exigencia de estar establecido en Canarias para poder estar incluido en el mencionado régimen especial.

Conclusiones que saco de esta situación:

Primera: Hacer caso siempre a las advertencias que nos hacen en el BOE respecto al estado de "pendiente de actualizar" en las normas que tienen publicadas en nuestro querido Boletín. Fijarse siempre en qué fecha pone que se ha hecho la última actualización de la norma consultada. Incluso cuando se indique que es el "texto consolidado", y si te consta que un artículo ha sido modificado recientemente, fíjate siempre en la cuadrícula a continuación del artículo a consultar, la fecha de la última actualización realizada.

Segunda: Me parece increíble que la Agencia Estatal del BOE pueda mantener casi 4 meses (y sigue contando) una norma sin actualizar en la que figura como "texto consolidado", lo que sin duda puede llevar a error a más de un lector que no domine la norma que está leyendo, o que no tenga opción de recurrir a otras fuentes.

Es sorprendente que las bases de datos de pago puedan tener las normas totalmente actualizadas casi el mismo día que se publica una modificación, mientras que la estatal, la oficial, esa de la que predicamos que "lo que no está en el BOE no existe", no alcance ese nivel mínimo deseable. Todo ello sin perjuicio de que en la propia web del BOE se advierta, junto a la leyenda "Legislación consolidada" que "Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.". (Vamos, por si acaso...).

Que pasen un buen día.


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