CASI UN 30% DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN LIMA SE ENCUENTRAN CON PROBLEMAS DE MOROSIDAD.
La situación económica que atraviesa el país (producto de factores externos é interno), está afectando a las familias peruanas, más a las que tienen a sus integrantes tratando de generar ingresos ante la situación de desempleo en la que se encuentran.
Es tan delicado el momento que, en cuestiones de alquileres de vivienda (casas, departamentos) y locales, se observa un incremento en los niveles de morosidad o falta de pago de las mensualidades pactadas por los arrendatarios con los dueños de los predios.
Del millón 200 mil alquileres que aproximadamente se tienen registrados solamente en el departamento de Lima, unos 360 mil se encontrarían en situación de morosidad o falta de pago.
A nivel de distritos de la capital, San Isidro, Lince y La Victoria son los que mantienen un nivel más elevado de morosidad (casi 10% en promedio), mientras que a nivel de departamentos del país, Lima registra una morosidad de 25%, seguido de Arequipa (15%), Trujillo (8%), entre otros.
En ocasiones los inquilinos morosos no solo adeudan el alquiler, sino que en algunos casos también han causado destrozos a estos inmuebles. Ya son comunes las denuncias contra inquilinos que, tras abandonar la vivienda o el local, se llevan los muebles, electrodomésticos y hasta los focos de las lámparas, o dejan rotos los vidrios, las puertas, los muebles manchados, los baños malogrados, etc.
Ante ello, es recomendable incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula de garantía. Esta garantía, es una suma de dinero que el inquilino acepta entregar a favor del arrendador en respaldo del incumplimiento de sus obligaciones, o también para cubrir de manera suficiente los daños que se puedan generar en el bien por parte del inquilino.
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Si bien no es obligatorio solicitar o pactar una garantía al momento de alquilar un inmueble, sin embargo, esa una medida de prevención. El monto de la garantía va a depender de diferentes factores, por ejemplo, del valor del inmueble o irá en proporción con la renta pactada. Nada impide que se constituyan garantías de forma posterior, lo óptimo es que sean exigidas al momento de celebración del arrendamiento, en vista que, una vez producido el incumplimiento, el inquilino no tendrá incentivos para constituir la garantía, y el arrendador no podrá exigirla sin el asentimiento de aquel.
Es muy importante contar con un registro de fotos y videos, para constatar cómo fue entregado el inmueble y cómo es recibido tras ser usado por el inquilino. También será importante elaborar un acta al momento de entregar o recibir el predio, y que ese documento esté firmado por ambas partes, anexando a él un juego de fotos y videos del estado del inmueble para que, de manera posterior (cuando se devuelva el bien) se pueda hacer la comparación y de ser el caso, sustentar cualquier retención de la garantía.
Asimismo, se devuelve la garantía en los casos en los que no se hayan presentado daños al bien por parte del inquilino o no se hayan presentado los supuestos que la garantía cubría.
Finalmente, en caso la garantía no sea utilizada y los arrendadores se nieguen a devolverla pese a haber concluido el contrato, ello no impide que se pueda imputar la garantía a la renta; por lo que, el inquilino puede acudir a una conciliación extrajudicial para el posterior proceso de obligación de dar suma de dinero.
Acuda siempre a un profesional inmobiliario a la hora de arrendar su propiedad, quien hará los filtros correspondientes al interesado en alquilar el inmueble, disminuyendo así la posibilidad de posibles problemas posteriores.