Claves de la imputación penal extraordinaria

Claves de la imputación penal extraordinaria

Reseña de La libertad en el Derecho Penal (Pablo Sánchez-Ostiz, Atelier, Barcelona 2014).

Las relaciones humanas y las consecuencias, vínculos, responsabilidades, afecciones que de éstas derivan se rigen a través de un modelo normativo de conducta, que ordena y da solución a los conflictos que puedan originarse. Tanto en la moral como en el derecho, a todo modelo normativo de conducta subyace un modelo de imputación. Un modelo de atribución de responsabilidad que atienda a criterios de culpabilidad e imputabilidad: ¿qué exigimos para hacer responsable a un sujeto de una acción? Es evidente que un sistema de estricta responsabilidad objetiva no sería justo con las vicisitudes que puede atravesar la libertad en el despliegue de una acción.

En primer lugar, ¿qué entendemos por imputación? El Prof. Sánchez-Ostiz recoge la noción kantiana de imputación, que se define como juicio en virtud del cual alguien es considerado artífice de una acción, que a partir de entonces se llama hecho y se somete a leyes[1]. De hecho, según Kant, “persona” es aquel sujeto susceptible de imputación. El “artífice” no es lo mismo que la causa eficiente de la acción, sino que ha de ser una causa eficiente libre. Por ello, Sánchez-Ostiz concreta que el juicio de imputación consiste en la identificación de la causa libera que constituye el origen de una nueva acción[2]. Además de la exigencia de libertad, pone el foco en el origen de la acción –una precisión que posibilita una teoría de la actio libera in causa como estructura de imputación extraordinaria-.

Para que el sujeto pueda ser imputable, es decir, para que pueda considerarse Agente es preciso, por un lado, que conozca la virtualidad del proceso desplegado y que, por otro lado, este proceso permanezca en su control. Si desconoce el proceso o escapa a su control faltaría el requisito indispensable de la libertad, que constituye al sujeto como Agente. Por tanto, la imputación no es tanto una descripción de los sucesos, como tanto la creación de una vinculación jurídica que sigue unas exigencias cognitivas y volitivas. El juicio de imputación no describe, sino que instaura la realidad a la que se refiere[3].

El problema aparece si surgen defectos de imputación que parecen diluir la responsabilidad del sujeto, sin hacerla desaparecer. Casos en los que se entremezcla un momento de libertad inicial con un desencadenamiento de hechos que escapan total/parcialmente a su control. El derecho penal contemporáneo, no queriendo dejar de atender la necesidad de castigar a estos sujetos, sin tampoco obviar su defecto de imputación, desarrolla la estructura de la imputación extraordinaria.

A diferencia de los casos de imputación ordinaria, donde se siguen unas reglas consecutivas, en la extraordinaria operan “reglas adversativas”. Se imputa, a pesar de los defectos de imputación. Su fundamento radica en la incumbencia[4], en tanto que al sujeto le incumbe conocer los efectos que puede desencadenar eventualmente su acción. Se entiende mejor observando la noción de ignorancia voluntaria que desarrolla Tomás de Aquino: si somos causa de la ignorancia, ésta será una ignorancia voluntaria y, entonces, por ella seremos castigados[5]. Al ser dueños de nosotros mismos cuando prevemos nuestra ignorancia, la imputación de responsabilidad se retrotrae al momento donde libremente decidimos incoar la acción, asumiendo implícita pero inevitablemente las consecuencias de la misma. Una acción libre precisa del conocimiento de las circunstancias del obrar, y este conocimiento se da en el origen de la acción, aunque el control de la misma se nos escape en algún momento ulterior.

Es importante distinguir en la imputación los aspectos estructurales, que influyen en la responsabilidad del sujeto; el fundamento, que es la citada incumbencia, lo que legitima y da sentido a la imputación; y la adecuada sanción, que determinará, en función de las circunstancias del caso, la atenuación de la pena.

El Prof. Sánchez-Ostiz desarrolla al final de su obra una teoría de la libertad, que distingue diferentes estadios del ejercicio de la misma, y habilita la construcción de una filosofía de la acción que ajuste el análisis de la acción a su dimensión moral, jurídica o, concretamente, penal. En sede de culpabilidad penal no se exige la libertad plena y efectiva, sino que se atiende a la cuestión del mal uso de la libertad. Diferencia la “volición” de la “voluntariedad”, otorgando más peso cognitivo a la segunda, y ubicándolas en distintas fases del procedimiento de imputación.

Podría extenderme mucho más, y soy consciente de que me dejo muchos temas y matices por el camino, pero a la lectura del libro me remito. Lectura que aprecio ciertamente enriquecedora como jurista y como filósofo.


[1] KANT, Immanuel, MS, AA VI.

[2] SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo, La libertad en el derecho penal, Atelier, Barcelona 2014, p. 33.

[3] Íd., p. 65.

[4] Íd., p. 152.

[5] TOMÁS DE AQUINO, Comentario a la Ética a Nicómaco, Parr.335.



Muy interesante Jaime. Sobretodo el concepto de ignorancia voluntaria. Definitivamente tendré que apuntarlo a la lista de libros pendientes de leer.

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